REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 18 de enero 2024.
213º y 164º
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por la ciudadana DISMARY YOHANA TALAVERA CAPOTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.738.054, por unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno situado en el Sector La Matica, Vuelta Larga, Calle Principal San José de la Concha (parte alta), casa sin número, Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, Este Tribunal por cuanto considera cumplidas las formalidades del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de la presente solicitud a la parte interesada. Y así se decide.
El Juez,
ARTURO ROBLES TOCUYO
El Secretario
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/ZH
EXPEDIENTE Nº 23-191
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