REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213° y 163°

De una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto dictado en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se instó a los solicitantes a consignar una serie de recaudos, ello en un lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de la fecha en cuestión (exclusive), con la advertencia de que precluido dicho lapso sin que conste en autos lo solicitado, se entendería como decaimiento del interés; ahora bien, siendo que ha transcurrido el lapso establecido en el mencionado auto sin que los solicitantes hayan comparecido ante este órgano jurisdiccional a dar cumplimiento a lo instado o en su defecto, que hayan realizado alguna actividad que haga presumir a esta juzgadora su interés procesal, quien aquí suscribe concluye que en el caso de marras se encuentran presentes los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés, motivo por el cual se ORDENA su remisión al archivo judicial, en virtud que el archivo de este tribunal no cuenta con espacio suficiente.- Así se precisa.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.