REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecisiete (17) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°
S-1363-2023-TSM
SOLICITANTE: FRANYENIS AYOLY AULAR GRIMAN y JOSÉ ALEJANDRO MONTENEGRO HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.729.118 y V-14.327.484.
ABOGADA ASISTENTE: NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 98.453.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 057/2023 con Oficio Nº 2800-048/2023 de fecha 14/12/2023 y presentado por los ciudadanos FRANYENIS AYOLY AULAR GRIMAN y JOSÉ ALEJANDRO MONTENEGRO HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.729.118 y V-14.327.484, respectivamente asistidos por la abogada NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 98.453. Por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegan los solicitantes que con dinero de su propio peculio han construido y poseen desde hace más de dieciséis (16) años una bienhechuría, está constituida por una casa con las siguientes características; casa con paredes de bloques, pintadas, frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños; que construyo sobre un lote de Terreno que es Propiedad de Tercero, la cual tiene un Área de Construcción de ciento treinta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (132,48 mts²) y un Área de Terreno de trecientos setenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados (378,06 mts²), y se encuentra ubicada en La Cabrera, El Rincón, Calle Terraza, Casa S/N, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 25.11 Mts con Autopista Ocumare - Charallave; SUR: en línea recta de 26.35 Mts, con Ismael Chaparro; ESTE: en líneas quebradas de 2.10 y 12.94 Mts. Con Mayerli Landaeta; OESTE: en línea recta de 14.13 Mts con Calle Terrazas del Rincón; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 208/2023 de fecha Siete (07) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), este despacho da entrada a la solicitud e insta a las partes subsanar el escrito a los fines de proseguir con el planteamiento, por cuanto la ciudadana FRANYENYS AYOLY AULAR GRIMAN, identificada en autos, carece de la capacidad de postulación en el presente planteamiento, incurriendo en una manifiesta falta de representación, con lo que preceptúan los Artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados.
En fecha once (11) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), se recibe diligencia de los ciudadanos FRANYENIS AYOLY AULAR GRIMAN y JOSÉ ALEJANDRO MONTENEGRO HERNANDEZ, respectivamente asistidos por la abogada NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, identificados ut supra, consignando escrito de libelo debidamente subsanado, conjuntamente con las copias de la cédulas de identidad y constancias de residencias de los testigos. En esta misma fecha este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en horas de despacho
En fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: MARIA COROMOTO LOPEZ BRAVO y ALBERT JOSÉ CHARTE BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.015.090 y V-17.145.360, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FRANYENIS AYOLY AULAR GRIMAN y JOSÉ ALEJANDRO MONTENEGRO HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.729.118 y V-14.327.484, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA


S-1363-2023-TSM
NJOM/AR/jp