REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecisiete (17) de Enero del año 2024
213° y 164°
S-1366-2024-TSM
SOLICITANTE: MARÍA MATILDE OSUNA ANZOLA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.623.
ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR GABRIEL RIVAS RICO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 131.980.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha ocho (08) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 002/2024 y presentado en fecha ocho (08) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024) por la ciudadana MARIA MATILDE OSUNA ANZOLA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.623, debidamente asistida por el abogado VÍCTOR GABRIEL RIVAS RICO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 131.980, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría sobre un lote de Terreno que es Propiedad Municipal y; se encuentra ubicado en Sabana de la Cruz, Barrio Ruíz Pineda, Casa Nº 20 Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual tiene un Área de Terreno de doscientos cuarenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados (243,63 mts²) y un Área Construcción de ochenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados (82,68 mts²), posee las siguientes características: casa con Paredes de bloques, pintadas y frisadas, techo de zinc, piso requemado, dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, y baño; cuyos linderos son: NORTE: en líneas quebradas de 8.58, 2.42, 3.60 Mts con Teresa Barbosa; SUR: en líneas quebradas de 10.59, 1.05, 4.59, 6.38 Mts con Ramón López ; ESTE: en líneas quebradas de 4.20, 2.94, 8.50 y 6.38 Mts con Terreno Baldío; OESTE: en líneas quebradas de 3.91, 0.51, 7.86 Mts con Vereda Nº 2; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 216/2023 de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, conjuntamente con las constancias de residencia de las personas que serán testigos en la presente solicitud, en días y horas de despacho.
En fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: TERESA DE JESÚS BARBOSA NOVOA y RAMÓN CONCEPCIÓN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.566.637 y V-4.637.121, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA MATILDE OSUNA ANZOLA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.623., sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1366-2024-TSM
NJOM/AR/jp
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