REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de Enero del año 2024
213° y 164°
ASUNTO: S-1365-2023-TSM
SOLICITANTE: ANTONIO RAMÓN CALZADILLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.286.084.
ABOGADO: LORENZO PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.573.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO)
I
Recibido la anterior solicitud para INSPECCIÓN JUDICIAL de fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 2023, según Acta de Distribución N° 060-2023 con Oficio Nº 2800-051/2023 de esta misma fecha y, presentado por el ciudadano ANTONIO RAMÓN CALZADILLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.286.084, debidamente asistido por el abogado LORENZO PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.573, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que es propietario de un inmueble ubicado en la calle Sucre, Nº 33 distinguido bajo el Nº 2-P, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda. Por lo que solicita, jurando la urgencia del caso y habilitando el tiempo necesario, se practique Inspección vía Judicial, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Que se deje constancia quien se encuentra en el inmueble, al momento de la constitución del Tribunal en la dirección indicada. SEGUNDO: Que se deje constancia de la condición de conservación y uso del inmueble. TERCERO: Que se deje constancia si se encuentra con candados y la cantidad la puerta del inmueble. CUARTO: Que se deje constancia de cualquier otro particular que considere necesario para el momento de la actuación del Tribunal. QUINTO: Que para el momento de la práctica de la Inspección, se sirva designar un perito fotográfico. Asimismo, manifiesta que el pedimento planteado se encuentra previsto en los artículos 472 y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de Enero del año 2024, este Tribunal Admite la solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se fija de la Inspección Judicial para el día viernes veintiséis (26) de Enero del año 2024 a las 10:00 am, a los fines de practicar la misma.
En fecha veintitrés (23) de Enero del año 2024 se recibe diligencia del ciudadano ANTONIO RAMÓN CALZADILLA RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado LORENZO PADILLA, identificados ut supra, mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO de la presente solicitud. En esta misma fecha, se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes y se ordena Homologar el Desistimiento de la solicitud planteada mediante pronunciamiento por separado.
II
Visto lo señalado anteriormente, en el procedimiento de Inspección Judicial que se dilucida, antes de emitir pronunciamiento alguno, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
“Los medios de autocomposición procesal son recursos que dan fin al proceso que se ventila, dependiendo de la forma como se tramite, sea de manera unilateral o bilateral, tienen la misma eficacia de la sentencia, dando como cosa Juzgada la decisión determinante en el proceso. Estos se determinan por medio de la transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convencimiento en la demanda.”
Asimismo, señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Es decir, el Desistimiento de la solicitud planteada, es un acto que extingue el procedimiento poniendo fin al proceso, siendo irrevocable la Homologación del Tribunal; sin embargo no tiene efecto de cosa juzgada, ya que pasado noventa días, podrá proponerse de nuevo el planteamiento solicitado.
Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, esta Juzgadora observa que; la parte actora mediante diligencia de fecha 23 de enero del año 2024, hace uso de un medio de autocomposición procesal, a través del Desistimiento dando fin a la presente solicitud, siendo lo oportuno homologar la misma. Y ASI SE DECIDE.-
III
Vista las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, a la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano ANTONIO RAMÒN CALZADILLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.286.084, en los términos expuesto. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde 03:00 pm.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1365-2023-TSM
NOM/AR/jp
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