La solicitud de Inspección Judicial fue recibida en fecha 20/01/2020 y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa:
Desde el día 27-01-2020 este Tribunal ordena darle entrada a la solicitud de OFERTA REAL, presentada por los ciudadanos: ALICIA AVILEZ DE GOMEZ Y ROBERTO EMILIO GOMEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.249.764 y V-17.928.618, por lo que ordeno fijar la misma para el día 11-02-2020.-
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 11/02/2020 hasta la presente fecha 18/01/2024 las partes interesadas no han comparecido ante este Despacho a darle impulso procesal a la presente solicitud, habiendo transcurrido más de (30) días, sin que los solicitantes continúen el proceso legal, lo cual le hace aplicable el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:
Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como está establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal. Asimismo, lo contemplado en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice:
La demanda puede ser propuesta ex Novo, pero sometido a una demora o postergación de noventa días, artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que la caducidad deja sin efecto el procedimiento de OFERTA REAL, por lo que infiere que los demandantes deberán proponer nueva demanda.
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