En fecha 07/12/2023 se recibe la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA, procedente de la Fiscalía 14 del Ministerio Público, debidamente firmada por el Abg. FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio, donde la ciudadana NARTALIS DE LAS NIEVE RAMIREZ PEREZ, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad V-14.609.505, comparece ante la mencionada fiscalía y procede a formular la demanda en contra del ciudadano WILMER BOLIVAR REA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.975.549, con motivo de Obligación de manutención Alimentaria. Asimismo, consigna Acta de Nacimiento N° 003, Folio 003, de fecha 27/01/2020 a nombre de su hija EDRIANGELES WILMELIS NICOL BOLIVAR RAMIREZ, y Acta Conciliatoria de fecha 04/12/2023, levantada por el Abg. Fiscal Provisorio N° 14° del Ministerio Público, la cual no se celebró en virtud de la NO comparecencia del demandado -

En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 01/03/2023, y corriente al folio (08), el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscalía 14ª del Ministerio Publico para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Cursa al Vto del folio nueve (09) y de fecha 20/01/2024, oficio dirigido al coordinador de la Defensa Publica con sede en Ocumare del Tuy. -
Al folio once (11) de fecha 10-01-2024, cursa diligencia practicada por la ciudadana: Margel Carolina Guzmán Trapiello, en su condición de Alguacil Temporal de este Tribunal, en la que consigna Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía 14ª del Ministerio Publico para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. La cual le fue recibida y firmada en fecha 09-01-2024.
Corriente Al folio trece (13) de fecha 12-01-2024, cursa diligencia practicada por la ciudadana: Margel Carolina Guzmán Trapiello, en su condición de Alguacil Temporal de este Tribunal, en la que consigna Boleta de Notificación dirigida al ciudadano WILMER BOLIVAR REA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.975.549, la cual fue recibida y firmada, en esta misma fecha, quedando debidamente Notificado.
cursa al folio quince (15) de fecha 15-01-2024, diligencia practicada por la ciudadana: Margel Carolina Guzmán Trapiello, en su condición de Alguacil Temporal de este Tribunal, en la que consigna Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana NARTALIS DE LAS NIEVE RAMIREZ PEREZ, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad V-14.609.505, la cual fue recibida y firmada, en esta misma fecha, quedando debidamente Notificada.
Por medio de auto de fecha 16-01-2024, y corriente al folio dieciséis (16) este Tribunal acordó fijar Audiencia de Mediación, en virtud de haber quedado notificadas las partes, y encontrándose dentro del lapso procesal según lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. -

Mediante acta de Audiencia Especial levantada en fecha 23 de enero del 2024 fijada para establecer los acuerdos respecto a la Obligación de manutención Alimentaria, en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de manutención Alimentaria llegando al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs) MENSUALES que se CANCELARAN de la siguiente manera, DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00Bs) QUINCENALMENTE a través de PAGO MOVIL perteneciente a la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc. serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. Asimismo, el padre solicita que le sea consignada factura de dichos gastos. TERCERO: Igualmente con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas POR PARTES IGUALES CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: El siguiente acuerdo será Homologado y tendrá vigencia a partir de la presente fecha. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana NARTALIS DE LAS NIEVE RAMIREZ PEREZ, consigna datos de su Pago Móvil del Banco de Venezuela al número telefónico 0424-177-54-64, cedula de identidad N° V-14.609.505; con el fin de garantizar el Interés Superior de la niña anteriormente identificada, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes (LOPNNA).”

Este juzgador previa revisión del acuerdo presentado por las partes; y de conformidad con el artículo 76 de la Carta Magna en el que establece “El Padre y La Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos e hijas y estos o estas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no pueda hacerlo por sí misma. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” En el mismo orden debemos hacer referencia al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. El cual resalta las garantías del interés Superior en Beneficio de los niños, niñas y adolescentes, resguardando así el derecho de un nivel de vida adecuado a la niña EDRIANGELES WILMELIS NICOL BOLIVAR RAMIREZ, de cuatro (04) años de edad, por cuanto se procede a impartirle su homologación. ASI SE DECLARA.


MOTIVA
Con vista a las actuaciones que anteceden corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la homologación bajo las siguientes consideraciones: La Obligación de Manutención, es un derecho humano indeclinable que debe ser cubierto en primer término por los padres, quienes deben garantizar la protección para su desarrollo psicológico y social. Esta obligación consiste en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley, este derecho tiene su origen en un deber ético, por lo que es de interés social y de orden público.
Bajo esta directriz, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 establece " El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, educar, formar, mantener y asistir a sus hijos e hijas". Lo que significa que ambos progenitores tienen el deber de proporcionar todos los requerimientos necesarios para satisfacer las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Siendo un derecho y una garantía que por mandato constitucional el Estado a través de sus Órganos y Leyes debe hacer respetar y cumplir.
En este sentido este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo que establece el artículo 4° y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. pasa a acordar la presente HOMOLOGACION, considerando principalmente el Interés Superior del niño, niña y adolescente, en el proceso de conciliación y mediación familiar como medios alternativos de solución de conflictos que permitan a las familias alcanzar acuerdos justos y estables que resuelvan la controversia y así lograr la protección de los derechos y garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes. definido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.