REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 23 de enero de 2024
213° y 164°
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de enero de 2024, por la ciudadana LISETT MONASTERIO Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 158.370, representante judicial de la ciudadana MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES, parte actora, mediante la cual solicita medida de secuestro. Al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Plantea la representante judicial de la parte actora en su libelo, lo siguiente:
1. Un contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado de la oficina PLANTA SOTANO NIVEL ESTACIONAMIENTO del precitado “CENTRO PROFESIONAL AUGUVIN”, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187 M2), de los cuales CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (154,35 Mts) son cubiertos y TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (32,65 Mts) son descubiertos; en esta área descubierta se encuentra un (1) cuarto de bombas, un (1) tanques subterráneo y una (1) puerta de acero interna, el área cubierta posee una (1) tanquilla recolectora de aguas de lluvia de 50x50x4, cinco (5) puestos de estacionamiento, con capacidad para un vehículo cada uno, su entrada es independiente del resto del edificio, con acceso, comunicación y salida desde y hacia la vía pública. Posee una (1) puerta de hierro que da acceso al mismo, con un pasillo de circular y una puerta Santamaría, por donde se entra al estacionamiento; al Norte del pasillo de entrada, se encuentra un (1) cuarto de depósito de CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS de ancho (5,30Mts) por DOS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,75 Mts) de fondo con los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con puerta de acceso al sótano, con Calle Ayacucho y Plaza la Candelaria; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio.
2. Un contrato de arrendamiento verbal y a tiempo indeterminado de la oficina N° 8, ubicada en la planta alta del “CENTRO PROFESIONAL AUGUVIN” situado frente a la Calle Ayacucho, en un lugar denominado La Llanada de Guarenas, Plaza Candelaria, Municipio Plaza del Estado Miranda; dicha oficina se encuentra ubicada al “Suroeste del Edificio con un área total aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CONCINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (36,52 M2), está compuesta por el salón en sí y una sala de baño y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con facha da interna del Edificio y la Oficina N° 7 en parte y con escaleras; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Por donde tiene su entrada con Hall o vestíbulo en medio que da a la oficina N° 6; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio.
3. Que el canon de arrendamiento, a partir del mes de Junio de 2023 y previo acuerdo entre las partes, fue fijado en la cantidad de CIEN DOLARES de los Estados Unidos de América (100 USD) mensuales más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la oficina N° 8, cantidad equivalente a TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.517,24), de acuerdo a la tasa de cambio de referencia de 35,1724 Bs./USD publicada por el Banco Central de Venezuela con fecha valor al 3 de noviembre de 2023; y en la cantidad de Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América (200 UDB) mensuales más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la oficina Sótano, cantidad equivalente a SIETE MIL TREINTA CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.034,489).
4. Que la DEMANDADA ha fallado reiteradamente en el cumplimiento de su obligación, en el pago de los cánones de los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO y los correspondientes intereses de mora que se han generado a la luz de los previsto en el artículo 27 de la LAI, al punto que, a la fecha de presentación de la presente demanda, STERIPHARMA, adeuda su representada los cánones de arrendamiento a los meses de junio de 2023 (parcialmente y solo por lo que se refiere a la Oficina Sótano), julio 2023 (solo por lo que se refiere a la Oficina Sótano) y los cánones de ambos inmuebles arrendados (Oficina número 8 y Sótano) correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, así como los intereses monetarios, todo lo cual totaliza UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NUEVE CENTAVOS (1.452,09 USD), monto equivalente a CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.073,49), de acuerdo a la tasa de cambio de referencia de 35,1724 Bs./USD publicada por el Banco Central de Venezuela con fecha valor al 3 de noviembre de 2023.
5. Que la deuda consta en comunicación emitida en fecha 27/09/2023, en la cual la Demandada remite un pago que ella denomino “diferencia de junio 2023 por 200$, luego de que se efectuará una diligencia extrajudicial de cobro de fecha en fecha 19/10/2023 y que a la fecha las facturas que reflejan los cánones de junio, julio, agosto y septiembre de 2023 fueron recibidas por la Demanda.
6. La existencia de la deuda por intereses del periodo 27/10/2023 al 02/11/2023 y de los cánones de arrendamiento no solo de junio, julio agosto y septiembre 2023.
7. Que la causa de presente demanda es la falta de pago de los cánones de arrendamiento y se acuerde el depósito de dichos bienes en la persona de su poderdante, quedando afectos dichos inmuebles para responder al arrendatario.
SEGUNDO: Acompaña al libelo los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Poder Especial, amplio y suficiente que acredita su representación.
2. Copia de Tipo de Cambio de Referencia Banco Central de Venezuela.
3. Copia Simple de Documento de propiedad del inmueble objeto de la medida.
4. Copia Simple de Documento de Condominio “EDIFICIO CENTRO PROFESIONAL AUGUVIN”.
5. Copia Simple de Comunicación de Aumento de Canon de Arrendamiento vía correo electrónico.
6. Copia Simple de los correos electrónicos con el ajuste de canon de arrendamiento.
7. Copia Simple de Comunicación de Retraso de Pago de Cánones de Arrendamiento.
8. Copia Simple de Factura N° 000060, de fecha 19/10/2023.
9. Copia Simple de Factura N° 00029 de fecha 19/10/2023.
10. Copia Simple de Pago de Diferencia del mes de junio de 2023.
11. Copia de Transferencia a Terceros, N° de recibo 3442957472.
12. Copia Simple de ultima Diligencia Extrajudicial de Cobro vía correo electrónico.
13. Copia Simple de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado del ciudadano GABRIEL ELIAS ROJAS ESTE, en un (1) folio útil.
14. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LISETT COROMOTO MONTESINOS MACHADO, en un (1) folio útil.
15. Copia Simple del Inpreabogado de la ciudadana LISETT COROMOTO MONTESINOS MACHADO, en un (1) folio útil.
TERCERO: El representante legal de la demandante pide en su libelo se decrete MEDIDA DE SECUESTRO de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º, del Código de Procedimiento Civil.
En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
| Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.
La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumusboni iuris”.
Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael Ortiz Ortiz, “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).
Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que la accionante resultara vencedora pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho. Sin embargo, para el caso que nos ocupa, por tratarse de una medida de secuestro, conforme la doctrina y jurisprudencia resulta suficiente – a los efectos de éste requisito - la ocurrencia del supuesto de hecho contenido en la causal invocada del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
A su vez, la doctrina ha definido el “fumusboni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.
En tal virtud, para el caso de autos, este Juzgador deberá determinar si la accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Estima esta juzgadora que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición del demandante y de propietario del inmueble arrendado y, de otro, las estipulaciones que, contractualmente, fueron adoptadas al momento de suscribir el contrato acompañado en especial el pago de los cánones de arrendamiento.
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, así como la causal invocada del artículo 599 eiusdem para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Llenos como se encuentran los requisitos concurrentes para el decreto de la cautelar solicitada, es necesario esclarecer la forma como debe ser decretada y practicada la misma.
Señala el artículo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se indica:
“Se decretará el secuestro:
7º De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa…”
En el mismo orden de ideas, señala el único aparte del ordinal 7º del referido artículo, lo que a continuación se transcribe:
“…En este caso el propietario, así como el vendedor en el caso del Ordinal 5º, podrán exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello…”
CUARTO CONSIDERACION: Por último, existe la presunción del derecho que se reclama, y además las prueba en autos que demuestra que efectivamente la demandante es titular del derecho de propiedad del inmueble de autos, razón por la cual le es dable a este Juzgador ordenar, como en efecto ordenará, el SECUESTRO del inmueble constituido por un lote de terreno y la construcción sobre el edificio, denominado “CENTRO PROFESIONAL AUGUVIN”, ubicado frente a la Calle Ayacucho, en un lugar denominado Las Llanada de Guarenas, Plaza Candelaria, Municipio Plaza del Estado Bolivariano del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados (187 m2),quedando comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintidós metros (22 mts), con Casa que fue de Pedro Acosta y hoy de Juan de Dios Abreu; SUR: En veintidós metros (22 mts), con Casa que fue de la Sucesión de Bernabé Roades; ESTE: En ocho metros con cincuenta centímetros (8, 50 mts), que es su frente con la Calle Ayacucho en medio y Plaza Candelaria; y OESTE: En ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), antes con la Quebrada da del Oro, junto con sus bienhechurías conformadas principalmente por el edificio de oficinas. De en cuales se llevó a cabo contrato de arrendamiento:
1. Oficina Planta Sótano Nivel Estacionamiento: Con una superficie aproximada de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados (187 m2), de los cuales Ciento Cincuenta y Cuatro Metros con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (154,35 mts) son cubiertos y Treinta y Dos Metros con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (32,65 mts) son descubiertos; en esta área descubierta se encuentra un (1) cuarto de bombas, un (1) tanques subterráneo y una (1) tanquilla recolectora de aguas de lluvia de 50x50x40, cinco (5) puestos de estacionamiento, con una capacidad para un vehículo cada uno, su entrada es independiente del resto del edificio con acceso, comunicación y salida desde y hacia la vía pública. Posee una (1) puerta de hierro que da acceso al mismo, con un pasillo de circulación y una puerta Santamaría, por donde se entra al estacionamiento; al Norte del pasillo de entrada se encuentra un (1) cuarto de depósito de Cinco Metros con Treinta Centímetros de ancho (5,30 mts) por Dos Metros con Setenta y Cinco Centímetros (2,75 mts) de fondo, con los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con puerta de acceso al sótano, con Calle Ayacucho y Plaza La Candelaria; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio.
2. Ofician Oficina N° 8, ubicada en la planta alta del “CENTRO PROFESIONAL AUGUVIN”; dicha Oficina se encuentra situada al “ Suroeste del Edificio con una área aproximada de treinta y seis metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados (36,52 m2), está compuesta por el salón en soy una sala de baño y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada interna del Edificio y La Oficina N° 7 en parte y con escaleras; SUR: Con la fachada Sur del Edificio, ESTE: por donde tiene su entrada con Hall o vestíbulo en medio que da a la Oficina N° 6; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio, en consecuencia, deposítese en la persona de la Depositaria Judicial de Bienes 2.020 BDM, C.A, en la persona del ciudadano CARLOS ALBERTO D’ASCOLI CENTENO, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.910.950, Número telefónico: 0412-233-62-18. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
En consecuencia, este Tribunal, pasa a DECRETAR la siguiente MEDIDA:
1. Se decrete el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción, de un inmueble constituido por un lote de terreno y la construcción sobre el edificio “CENTRO PREFESIONAL AUGUVIN”, ubicado frente a la Calle Ayacucho, en el lugar denominado La Llanada de Guarenas, Plaza Candelaria, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Se designa Depositaria Judicial del inmueble a secuestrar, a la ciudadana MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 13.895.305.
3. A los fines del depósito de los bienes muebles que se encuentren dentro del inmueble objeto de la presente medida se designa a Depositaria Judicial de Bienes 2.020 BDM, C.A, en la persona del ciudadano CARLOS ALBERTO D’ASCOLI CENTENO, quien deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley ante este Juzgado antes de la práctica de la medida, quedando el inmueble afecto para responder de las resultas del proceso a la parte demandada.
En consecuencia, para la práctica de la medida de secuestro decretada se fija a las_________________________ del día __________________________________, quedando habilitado para ello todo el tiempo necesario para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado. Igualmente se ordena librar oficio al Director de la Policía del Estado Miranda a los fines de que acompañen a este Tribunal en la ejecución de la referida medida, librase oficio. Cúmplase.
JUEZA
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se libro oficio No. 021-24 dirigido al Director de la Policía del Estado Miranda
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.
EXP: N° 5817.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 23 de enero de 2024
213° y 164°
OFICIO No. 021-24
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal fijó oportunidad para la práctica de la ENTREGA MATERIAL el día ___________________________, a las _____________ de la ___________, en la siguiente dirección: Ubicado Frente a la Calle Ayacucho, en el lugar denominado La Llanada de Guarenas, Plaza Candelaria, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda (CENTRO PROFESIONAL AUGUVIN), razón por la cual solicito su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva designar una comisión policial que acompañe y apoye a este Tribunal al momento de la ejecución de la referida medida. Todo ello con motivo del juicio que por DESALOJO siguen la ciudadana MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES contra La Sociedad Mercantil “STERIPHARMA, C.A”, Expediente Nro. 5817, nomenclatura de este Tribunal.-
JUEZ,
FABIOLA TERAN SUAREZ
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De
Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda
FTS/BH.-
EXP: N° 5817.-
Dirección: Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Centro Comercial Oasis Center, Piso 1, Oficina 15, Guatire Estado Miranda.
Teléfono: 0212-3811014
MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue la ciudadana MAIVER ELIAS ROJAS ESTE contra la Sociedad Mercantil STERIPHARMA, C.A, en el Expediente N° 5817. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, 23 de enero de 2023. Años 213° y 163°.-
SECRETARIA
MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/BH.-
EXP: N° 5817.-
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