REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 24 de enero de 2.024
213° y 164°

DEMANDANTE: JESUS ALEXANDER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.221.053.
ABOGADA ASISTENTE: LEILA BRITO VELIZ abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.216, respectivamente.
DEMANDADO: CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL, ubicado en la Urbanización Castillejo, Diagonal al Hospital General de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda; representado por la Junta de Condominio integrada por su Presidenta ciudadana ZURY TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.092.538, la ciudadana YEISNARD BRITO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.823.572 en su condición de Tesorera y la ciudadana ELIZABETH ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.308.629, en su condición de Vocal.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
EXPEDIENTE No: 5763.-
-I-
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 20 de Julio de 2.023, por el ciudadano JESUS ALEXANDER SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.221.053, debidamente asistido por la abogada LEILA BRITO VELIZ, conforme con lo previsto en los artículos 7, 11, 12, 14 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con el artículo 630 Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de julio de 2023, compareció la ciudadana LEILA BRITO VELIZ4, consignando copia simple de la factura y orden de servicio.-

En fecha 07 de agosto de 2023, este Tribunal, instó mediante auto al demandante a reformar el escrito libelar, a los fines de que este Juzgado se pronunciare sobre su admisión.

En fecha 19 de enero de 2024, compareció el ciudadano JESUS ALEXANDER SALAZAR, debidamente asistido por la Abogada JESUCITA RUIZ APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 261.168, quién expone mediante diligencia el desistimiento de la acción y la devolución de las pruebas que fueron consignadas en originales.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aun cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.-
En el caso que nos ocupa, JESUS ALEXANDER SALAZAR, debidamente asistido por la Abogada JESUCITA RUIZ APONTE, en su carácter de Abogado Asistente de la parte Actora, tienen facultad expresa para desistir.- ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. ASÍ SE DECLARA.-
Los actores tienen capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. - ASÍ SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y se declara terminado el presente procedimiento. -
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
LA JUEZ,


FABIOLA TERÁN SUAÁREZ
SECRETARIA

MARISOL GONZALEZ RONDON

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. -
LA SECRETARIA

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/DA.-
EXP: 5763.-

MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 5763, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue JESUS ALEXANDER SALAZAR en contra CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los 24 días del mes de enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° y 164°.-
LA SECRETARIA

MARISOL GONZALEZ RONDON




FTS/MGR/DA.-
EXP: 5763.-