REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Guatire, 25 de enero de 2024
213° y 164°

DEMANDANTE: BERNARDINA DE LA CHIQUINQUIRÁ ROJAS SIERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.916.235.
APODERADO DEL DEMANDANTE: JOSÉ ALFREDO MOSQUEDA MIERES, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.636, respectivamente.
DEMANDADO: CARLOS GUILLERMO ROJAS ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, divorciado, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.109.903.
MOTIVO: PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE No: 5840.-

-I-
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 14 DE Diciembre de 2023, por la ciudadana BERNARDINA DE LA CHIQUINQUIRÁ ROJAS SIERRA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.916.235 debidamente asistida por el abogado JOSÉ ALFREDO MOSQUEDA MIERES, conforme con lo previsto en los artículos 173, 174, 175 y 176 del Código Civil, en concordancia con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Diciembre de 2023, compareció la ciudadana BERNARDINA DE LA CHIQUINQUIRÁ ROJAS SIERRA, consignando copias de los recaudos.-
En fecha 21 de Diciembre de 2023, este Tribunal, instó mediante auto a las partes a consignar la respectiva copia certificada de la misma, a los fines de que este Tribunal continúe con la prosecución del proceso.-
En fecha 23 de enero de 2024, compareció el Abogado JOSÉ ALFREDO MOSQUEDA MIERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.636, en representación de la parte actora, la ciudadana BERNDARDINA DE LA CHIQUINQUIRÁ ROJAS SIERRA, quién expone mediante diligencia el desistimiento del proceso.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aun cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.-
En el caso que se ocupa, el abogado JOSÉ ALFREDO MOSQUEDA MIERES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERNARDINA DE LA CHIQUINQUIRÁ ROJAS SIERRA, tiene facultad expresa para desistir.- ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. ASÍ SE DECLARA.-
Los actores tienen capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. - ASÍ SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado por lo que se da por terminado la presente acción. -
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
LA JUEZ,


FABIOLA TERÁN SUAÁREZ
SECRETARIA

MARISOL GONZALEZ RONDON



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. -
LA SECRETARIA

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/DA.-
EXP: 5840.-




























MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 5840, contentivo del Juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue BERNARDINA ROJAS SIERRA en contra CARLOS ROJAS AREVALO. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los 25 días del mes de enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° y 164°.-
LA SECRETARIA

MARISOL GONZALEZ RONDON




FTS/MGR/DA.-
EXP: 5763.-