REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE MIGUEL AREVALO NAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.804.366.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.477.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5247
-I-
En fecha 15 de diciembre de 2023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE MIGUEL AREVALO NAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.804.366, asistido por el abogado ARTURO MACHADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.477, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras descritas en la solicitud que ha realizado las bienhechurías ya decretadas en fecha 13 de diciembre de 2011 y protocolizadas en la oficina de Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 16 de octubre de 2014, dejándolo inscrito bajo el Nº 43, Folio 169 del Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del año 2014; construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2), según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Tomo 5, ubicada en la Avenida Virgen de Fátima, Manzana U-1, del Parcelamiento “Nuestra Señora del Carmen” carretera Higuerote-Tacarigua, Sector Mendez, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de diciembre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 11 de enero de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS ARON ZOZAYA PINTO y ALEXANDRA JOSEFINA TORO CARTAGENA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.100.516 y V-6.286.135, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
2. Copia simple del titulo supletorio registrado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el Nº 43, Folio 169 del Tomo 16 del Protocolo de Transcripcion del año 2014, el cual se encuentra insertado copia del documento de propiedad del terreno, protocolizado en la misma oficina de registro en fecha 04 de agosto de 2008, anotado bajo el Número 8, Protocolo Primero, Tomo 5.
3. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante JOSE MIGUEL AREVALO NAREZ, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 11 de enero de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano JOSE MIGUEL AREVALO NAREZ, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras descritas en la solicitud que ha realizado las bienhechurías ya decretadas en fecha 13 de diciembre de 2011 y protocolizadas en la oficina de Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 16 de octubre de 2014, dejándolo inscrito bajo el Nº 43, Folio 169 del Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del año 2014; construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2), según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público del Distrito Brión y Buroz del estado Miranda, en fecha en fecha 04 de agosto de 2008, anotado bajo el Número 8, Protocolo Primero, Tomo 5, a favor del ciudadano JOSE MIGUEL AREVALO NAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.804.365. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada
-REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DE ESTE DESPACHO-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA