REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana LINA JOSEFINA MEDINA GIL, de nacionalidad venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.090.396.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana CARMEN FRIAS DE MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 216.578.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5221
-I-
En fecha 8 de noviembre de 2023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LINA JOSEFINA MEDINA GIL, asistida por la ciudadana CARMEN FRIAS DE MEDINA, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (146,40 MTS) construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO (144,95 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: En diez metros (10 mts) con casa de la Familia Contreras, SUR: En diez (10 mts) con la 5ta transversal del Sector El Stadium, ESTE: En quince metros con noventa centímetros (15,90 mts) con la calle El Rio, y OESTE: En trece metros con nueve centímetros (13,09 mts) con la casa de la señora Rosa Medina; se encuentra ubicada en la calle El Rio, Casa Nro. 12, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Noviembre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 15 de Noviembre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YASMIRA JOSEFINA CASTILLO SUAREZ Y ANTONIO JOSE SALCEDO ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.416.152 y V-6.125.656, respectivamente.
En fecha 17 de Noviembre de 2023, mediante auto este Tribunal instó a la solicitante, a consignar la autorización suscrita por el Síndico Procurador del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto la anexada al escrito no indicaba la medida de la construcción.
En fecha 22 de enero de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LINA JOSEFINA MEDINA GIL, debidamente asistida por la abogada CARMEN FRIAS, ambas identificadas en autos, consignando autorización suscrita por la Síndico Procurador del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 15 de enero de 2024.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Documento de identidad de la ciudadana LINA JOSEFINA MEDINA GIL.
2. Original de Autorización suscrita por el Síndico Procurador del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Bolivariana de Miranda, de fecha 09 de mayo de 2023.
3. Original de Constancia de Linderos, emanado de la Dirección de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Croquis, constante de dos (2) folios.
5. Copia simple de la cédula de identidad y carnet del INPREABOGADO, de la ciudadana CARMEN VICTORIA FRIAS DE MEDINA.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante LINA JOSEFINA MEDINA GIL antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 15 de Noviembre de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana LINA JOSEFINA MEDINA GIL, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LINA JOSEFINA MEDINA GIL, de nacionalidad venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.090.396, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (146,40 MTS), construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO (144,95 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: En diez metros (10 mts) con casa de la Familia Contreras, SUR: En diez (10 mts) con la 5ta transversal del Sector El Stadium, ESTE: En quince metros con noventa centímetros (15,90 mts) con la calle El Rio, y OESTE: En trece metros con nueve centímetros (13,09 mts) con la casa de la señora Rosa Medina; se encuentra ubicada en la calle El Rio, Casa Nro. 12, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
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