REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 2023-5082
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSE MANUEL DE FREITAS DE JESUS y JUAN CARLOS SPITERI BAPTISTA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.417.759 y V-7.951.311, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Ciudadana ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.680.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDIN HIGUEROTE, con Registro de Información Fiscal, J-31204436-5, representada por los ciudadanos MOHAMAD FADEL ABOU JOKH, GILBERTO ARMANDO MEDINA URROY y VIVIANA ELIZABETH ZEBALLOS LARRAIN, el primero de nacionalidad brasileño y el restante, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números E-82.057.074, V-5.223.520 y V-17.753.635, respectivamente, en su condición de Presidente el primero, Vicepresidente el segundo y Tesorera la tercera; y la sociedad de comercio denominada INVERSIONES ADMYSER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, anotado bajo el Nº 02, Tomo 53-A-Pro y última modificación registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 26 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nº 45, Tomo 203-A, en su calidad de Administradora de Condominio del Conjunto Residencial Jardín Higuerote, en la persona de su representante legal, ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-6.916.895.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE RAFAEL ANGULO VIZCARRONDO y KONRAD KOESLING, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 81.861 y 74.974, respectivamente, representantes de los miembros de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Jardín Higuerote, ciudadanos MOHAMAD FADEL ABOU JOKH, GILBERTO ARMANDO MEDINA URROY y VIVIANA ELIZABETH ZEBALLOS LARRAIN, identificados en autos; y el ciudadano VICTOR JULIO VELASQUEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 288.129, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., identificada en autos, representada por el ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, en su carácter de representante legal de la.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA
- I -
En fecha 10 de octubre del 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE MANUEL DE FREITAS DE JESUS y JUAN CARLOS SPITERI BAPTISTA, asistidos por la abogada ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, todos identificados en autos, a los fines de demandar a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDIN HIGUEROTE, representada por los ciudadanos MOHAMAD FADEL ABOU JOKH, GILBERTO ARMANDO MEDINA URROY y VIVIANA ELIZABETH ZEBALLOS LARRAIN, y la sociedad de comercio denominada INVERSIONES ADMYSER, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, todos identificados en autos, por la acción de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, celebrada el 16 de septiembre de 2023. Anexaron recaudos.
En fecha 16 de octubre de 2023, mediante auto de despacho saneador se ordenó a los demandantes ciudadanos JOSE MANUEL DE FREITAS DE JESUS y JUAN CARLOS SPITERI BAPTISTA, identificados en autos, a subsanar los errores de fondo y de forma que existen en el libelo, manifestando de manera clara, concisa y precisa la demanda que pretenden instaurar. Igualmente, expresar el monto de la cuantía, dentro de los cinco (5) días de despacho.
En fecha 19 de octubre de 2023, mediante escrito comparecieron los ciudadanos JOSE MANUEL DE FREITAS DE JESUS y JUAN CARLOS SPITERI BAPTISTA, asistidos por la abogada ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, identificados en autos, a los fines de consignar el escrito de subsanación de la demanda.
En fecha 24 de octubre de 2023, mediante auto se ordenó a los ciudadanos JOSE MANUEL DE FREITAS DE JESUS y JUAN CARLOS SPITERI BAPTISTA, identificados en autos, a mencionar la dirección de los ciudadanos ANGEL ALBERTO OJEDA y MARIA DE BUSQUETS, identificados en autos.
En fecha 27 de octubre de 2023, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos JOSE MANUEL DE FREITAS DE JESUS y JUAN CARLOS SPITERI BAPTISTA, asistidos por la abogada ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, identificados en autos, a los fines de aclarar sobre lo pronunciado por este Tribunal mediante auto de fecha 24 de octubre del 2023.
En fecha 30 de octubre de 2023, mediante auto se admitió la presente demanda de conformidad con los artículos 881 del Código de Procedimiento Civil y 25 de la Ley de Propiedad Horizontal. A su vez, se ordenó practicar la citación a la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDIN HIGUEROTE, representada por los ciudadanos MOHAMAD FADEL ABOU JOKH, GILBERTO ARMANDO MEDINA URROY y VIVIANA ELIZABETH ZEBALLOS LARRAIN; y la sociedad de comercio denominada INVERSIONES ADMYSER, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, todos identificados en autos, en la dirección indicada en autos. Igualmente, se ordenó a la parte demandante a consignar los fotostatos para la compulsa y cuaderno de medidas.
En fecha 30 de octubre del 2023, mediante auto se acordó abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 6 de noviembre de 2023, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos JOSE MANUEL DE FREITAS DE JESUS y JUAN CARLOS SPITERI BAPTISTA, asistidos por la abogada ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, identificados en autos, a los fines de consignar los fotostatos para la citación de la parte demandada.
En fecha 7 de noviembre de 2023, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos JOSE MANUEL DE FREITAS DE JESUS y JUAN CARLOS SPITERI BAPTISTA, identificados en autos, a los fines de conferir poder apud acta a la abogada ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, todos identificados en autos.
En fecha 9 de noviembre del 2023, mediante auto se ordenó librar la compulsa a la parte demandada.
En fecha 13 de noviembre del 2023, compareció la ciudadana ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE MANUEL DE FREITAS DE JESUS y JUAN CARLOS SPITERI BAPTISTA, identificados en autos, mediante diligencia consigna en el Cuaderno de Medidas copias de la compulsa del libelo de demanda a los fines de que sean agregados en el mismo
En fecha 15 de noviembre de 2023, mediante diligencia la alguacil dejo constancia que la ciudadana VIVIANA ELIZABETH ZEBALLOS LARRAIN, identificada en autos, recibió y firmo boleta de citación.
En fecha 15 de noviembre de 2023, mediante diligencia la alguacil dejo constancia que el ciudadano GILBERTO ARMANDO MEDINA URROY, identificado en autos, recibió y firmo boleta de citación.
En fecha 15 de noviembre de 2023, mediante diligencia la alguacil dejo constancia que el ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, en su carácter de representante legal de INVERSIONES ADMYSER, C.A., ambos identificados en autos, recibió y firmo boleta de citación.
En fecha 15 de noviembre de 2023, mediante diligencia la alguacil dejo constancia que no se pudo localizar al ciudadano MOHAMAD FADEL ABOU JOKH, identificado en autos, y consigno boleta de citación, sin firmar.
En fecha 15 de noviembre de 2023, mediante auto se acordó insertar los fotostatos consignados en el cuaderno de medidas.
En fecha 16 de noviembre del 2023, mediante auto este Tribunal niega la medida cautelar innominada.
En fecha 4 de diciembre de 2023, mediante auto se acordó librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativo a la información del último domicilio, correo electrónico y número telefónico del ciudadano MOHAMAD FADEL ABOU JOKH, identificado en autos.
En fecha 8 de diciembre del 2023, mediante diligencia la alguacil dejó constancia que consignó oficio recibido y sellado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de diciembre de 2023, mediante auto se ordenó agregar a la causa resultas de la comunicación emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18 de diciembre del 2023, mediante diligencia compareció la ciudadana ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, identificada en autos, a los fines de solicitar la práctica de citación del ciudadano MOHAMAD FADEL ABOU JOKH, identificado en autos.
En fecha 21 de diciembre del 2023, mediante auto se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda para la práctica de citación del ciudadano MOHAMAD FADEL ABOU JOKH, identificado en autos.
En fecha 15 de enero del 2024, mediante diligencia compareció la ciudadana ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, identificada en autos, a los fines de consignar los emolumentos para el Alguacil de este Tribunal para el traslado de la comisión.
En fecha 15 de enero de 2024, mediante diligencia la alguacil dejo constancia que recibió los emolumentos por parte de la parte actora, para el traslado de la comisión.
En fecha 16 de enero del 2024, mediante diligencia compareció el ciudadano MOHAMAD FADEL ABOU JOKH, identificado en autos, y se dio por citado.
En fecha 16 de enero del 2024, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos MOHAMAD FADEL ABOU JOKH, GILBERTO ARMANDO MEDINA URROY y VIVIANA ELIZABETH ZEBALLOS LARRAIN, identificados en autos, a los fines de conferir poder apud acta a los abogados JOSE RAFAEL ANGULO VIZCARRONDO y KONRAD KOESLING, identificados en autos.
En fecha 19 de enero del 2024, mediante diligencia compareció el ciudadano KONRAD KOESLING, identificado en autos, a los fines de consignar escrito de contestación de la demanda, en la cual conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda.
En fecha 19 de enero del 2024, mediante diligencia compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, asistido por el abogado VICTOR JULIO VELASQUEZ MARTINEZ, identificado en autos, a los fines de consignar escrito de contestación de la demanda y convenir en cada una de sus partes.
En fecha 22 de enero del 2024, mediante diligencia compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, identificado en autos, a los fines de conferir poder apud acta al ciudadano VICTOR JULIO VELASQUEZ MARTINEZ, identificado en autos.
-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –
La presente causa se inició por escrito de demanda presentado y recibido por ante este Tribunal en fecha 10 de octubre del 2023, admitiéndose en fecha 30 de octubre del año 2023, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, ordenándose formar el respectivo expediente con la numeración 23-5082, (nomenclatura interna de este Tribunal) y anotarse en el libro de causas respectivo, igualmente se ordena la citación de la parte demandada. Asimismo, se negó la medida cautelar innominada, en fecha 16 de noviembre del 2023.
Expone la parte actora en su escrito de demanda, lo siguiente:

“PRIMERO: Impugnar como efectivamente lo hacemos, mediante escrito de nulidad del contenido de la convocatoria, los siente (SIC) (7) puntos y las dos (2) notas deliberadas en Asamblea Ordinaria de Copropietario asistentes del Conjunto Residencial Jardín Higuerote, realizada el día sábado 16 de septiembre del 2023, en la Av. Vía Aeropuerto, Sector Agua Sal, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. Por la Junta de Condominio correspondiente al año 2022-2023, integradas por los siguientes ciudadanos: Presidente MOHAMAD FADEL, cédula de identidad Nº E-82.057.074, apartamento 1-A-5, Planta Baja, Torre “A”, Vicepresidente GILBERTO MEDINA cédula de identidad N|° (SIC) V-5.223.520, apartamento 2-D-2, Primer Piso Torre “D”, Tesorera VIVIAN ZEBALLOS, cédula de identidad Nº V-17.753.635. apartamento 2-C-5, piso 1 Torre “C, SUPLENTES: ANGEL ALBERTO OJEDA, cédula de identidad Nº V-649.945, propietario apartamento E-23, Piso 1, Torre “E” SUPLENTE MARIA BUSQUETZ, cédula de identidad Nº V-2.994.515, propietaria apartamento 4-A-5 Piso 3, Torre “A”, conjuntamente con el representante legal de la Administradora INVERSIONES ADMYSER, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, anotado bajo el Nº 02, Tomo 53,-A-Pro, y última modificación registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 26 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nº 45, Tomo 203-A,. en la persona de su Presidente quien es su Representante Legal ciudadano FRANCISCO BELDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.916.895 quien fue conjuntamente con la Junta de Condominio, del Conjunto Residencial Jardin Higuerote, los convocante a dicha Asamblea y quien en los actuales momento es la Administrador del Conjunto Residencial. SEGUNDO: Que el presente procedimiento sea llevado por el Procedimiento Breve de acuerdo al articulo 881 del Código de Procedimiento Civil Venezolano TERCERO: Que sea admitido y sustanciado el presente escrito de Nulidad, y declarado CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. CUARTO: Que sea ordenado por este digno tribunal que sea realizada una nueva asamblea ordinaria en el Conjunto Residencial Jardín Higuerote para la elección de una nueva Junta de Condominio años 2023-20024 (SIC) con todas las formalidades legales de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y demás ordenamientos jurídicos que regulen la materia.” QUINTO: Que sea declarado con lugar la solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada en base al articulo 588 y 585 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el penúltimo aparte del articulo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, a los fines de no hacer negatoria la ejecución del fallo que se dicte en el presente juicio, decrete la suspensión de los efectos de los acuerdos y decisiones que se pudieran tomar en base a la Asamblea Ordinaria realizada el 16 de Setiembre de 2023, a los fines de la elección de los Miembros de la Junta de Condominio que fueron electos mediante el llamado de una asamblea ordinaria con vicios relevantes esgrimidos en el presente escrito, asi como los vicios presentes en las autorizaciones otorgadas por los propietarios de los inmuebles. SEXTO: Estimo la presente demanda en la cantidad de: VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 24.773,00) en cumplimiento al contenido del apartado (iii) de la Resolución Nº 2023-001 de fecha 24/05/2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual se modifica la cuantía de los Tribunales con competencia en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo el cual establece. La cuantía establecida para el Procedimiento Breve, que no excederá de: Mil Quinientas veces el tipo de cambio del Banco Central de Venezuela, en tal sentido la estimación de nuestra demanda para el dia 10 de Octubre 2023, tomando en consideración la moneda de mayor valor en Euro es de 36,72, por lo que la cuantía de nuestra pretensión corresponde a 674,65 veces al tio de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela.”.

Agotada como fue la citación personal de la parte demandada, la cual se hizo efectiva con la consignación del alguacil de este Despacho, de la citación en fecha 15 de noviembre del 2023 a los ciudadanos MOHAMAD FADEL ABOU JOKH, GILBERTO ARMANDO MEDINA URROY y VIVIANA ELIZABETH ZEBALLOS LARRAIN, identificados en autos, y la citación en fecha 16 de enero de 2024 del ciudadano MOHAMAD FADEL ABOU JOKH, el cual se dio por citado en las puertas de este Tribunal.
Seguidamente, en fecha 18 de enero del 2024, comparece por ante este Tribunal el ciudadano KONRAD KOESLING, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MOHAMAD FADEL ABOU JOKH, GILBERTO ARMANDO MEDINA URROY y VIVIANA ELIZABETH ZEBALLOS LARRAIN, todos identificados en autos, presentó escrito de contestación de la demanda, expresado en los siguientes términos:
“…procedemos en este acto a realizar formal CONTESTACION DE LA DEMANDA en los siguientes términos: …en nombre de nuestros representados, procedemos formalmente a CONVENIR EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES EN LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos JOSE MANUEL DE FREITAS DE JESUS Y JUAN CARLOS SPITERI BAPTISTA… en virtud del convenimiento Total que realizamos respecto de la demanda, CONVENIMOS en la NULIDAD de la Asamblea de Propietarios del Conjunto Residencial Jardín Higuerote realizada el día 12 (sic) de septiembre de 2023; y en consecuencia, convenimos en que sea Convocada y realizada una nueva Asamblea de Propietarios del Conjunto Residencial Jardín Higuerote cumpliendo con los requisitos de Ley necesarios a tales fines…”.

Igualmente, en fecha 19 de enero del 2024, comparece por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, asistido por el abogado VICTOR JULIO VELASQUEZ MARTINEZ, identificados en autos, presentando escrito de contestación de la demanda, quien expresó lo siguiente:
“…Visto y analizado el contenido íntegro del libelo de demanda, se observa que existe discrepancia entre la normativa jurídica que rige la materia y los hechos suscitados. Por lo que manifiesto que convengo en cada una de sus partes, y por consiguiente me acogeré a la decisión que tenga a bien pronunciar este honorable tribunal, manifestando de igual manera no tener nada que probar…”

En virtud de ello, ésta sentenciadora se pronuncia al respecto, indicando que nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263 dispone lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumada el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

La norma antes transcrita consagra la facultad que se le otorga al demandado para convenir en cualquier estado y grado de la causa en la demanda, este acto representa la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla. (cfr ROCCO, Ugo: Derecho Procesal Civil, p. 473).
En tal sentido, comporta el convenimiento un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de un juicio, y por ello únicamente puede ser efectuado con la eficacia jurídica por quienes estén facultados para disponer de ellos.
Este acto de autocomposición procesal que puede efectuarse en todo grado y estado de la causa, consiste en que el demandado reconozca la procedencia de la acción contra él intentada, y por ser como ya se dijo, un acto de disposición de los derechos objeto de litigio, no es válido el efectuado por los representantes legales o convencionales del demandado si no están autorizados para ello, o si el mismo se refiere a derechos irrenunciables.
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo debe ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de Ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, siendo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos, y condiciones. Y así se decide.
III
En fundamento a lo anterior expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, teniendo carácter de cosa juzgada. Razón por la cual, queda anulada el Acta de Asamblea Ordinaria efectuada en fecha 16 de septiembre del 2023, dictada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDIN HIGUEROTE, con Registro de Información Fiscal, J-31204436-5, representada por los ciudadanos MOHAMAD FADEL ABOU JOKH, GILBERTO ARMANDO MEDINA URROY y VIVIANA ELIZABETH ZEBALLOS LARRAIN, el primero de nacionalidad brasileño y el segundo y tercera venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números E-82.057.074, V-5.223.520 y V-17.753.635, respectivamente, en su condición de Presidente el primero, Vicepresidente el segundo y Tesorera la tercera; y la sociedad de comercio denominada INVERSIONES ADMYSER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, anotado bajo el Nº 02, Tomo 53-A-Pro y última modificación registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 28 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nº 45, Tomo 203- A, en su calidad de Administradora de Condominio del Conjunto Residencial Jardín Higuerote, en la persona de su representante legal, ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-6.916.895. En consecuencia, se ordena realizar una nueva Asamblea Ordinaria en el Conjunto Residencial Jardín Higuerote, cumpliendo con todos los requisitos exigidos en la Ley, necesario para tales fines, los cuales se encuentran establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y demás ordenamientos jurídicos que regulen la materia.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.
LA JUEZ

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha y siendo las Tres de la tarde (03:00.p.m.) se publicó y registro la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA