REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

San José de Barlovento, 12 de enero del año 2024
213° y 164°

Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ DE CELY, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-20.821.247, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos: YENNY ANDREINA FERNANDEZ PEREZ, MARIA DEL VALLE FERNANDEZ ECHENIQUE, MANUEL ALEXANDER FERNANDEZ ECHENIQUE, HECTOR MANUEL FERNANDEZ ECHENIQUE, LUIS ANTONIO FERNANDEZ BELLORIN, JAVIER ANTONIO FERNANDEZ BOLIVAR, identificados con los Nros, de cédulas V-15.614.653, V-14.037.598, V-15.048.600, V-16.704.576, V-19.931.977, V-12.055.502, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Procedimiento Civil, asistidos por del profesional del derecho, Abogado Alvis Noel Pacheco Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº155.199, efectivamente presentado personalmente ante este despacho en fecha 08 de Diciembre del presente año 2023, según nota de secretaría, tal y como consta en el folio dos (02), contentivo de Solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el Jueves 02 de Abril del 2.009. Por tratarse de un acto de Jurisdicción Voluntaria, sujeto a los parámetros procesales de atención al justiciable, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera apreciada positiva y básicamente suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación concordada de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, en fundamento con lo preceptuado en los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, relacionado con los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, respecto al mérito y valoración de las pruebas, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: Se declaran como Únicos y Universales Herederos del causante: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ SOJO, a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ DE CELY, YENNY ANDREINA FERNANDEZ PEREZ, MARIA DEL VALLE FERNANDEZ ECHENIQUE, MANUEL ALEXANDER FERNANDEZ ECHENIQUE, HECTOR MANUEL FERNANDEZ ECHENIQUE, LUIS ANTONIO FERNANDEZ BELLORIN, JAVIER ANTONIO FERNANDEZ BOLIVAR, identificados con los Nros, de cédulas V-20.821.247, V-15.614.653, V-14.037.598, V-15.048.600, V-16.704.576, V-19.931.977, V-12.055.502, respectivamente. Quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. ------------------------------------------------------------------------
Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16.06.2022, emanada de la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. -------------------------------
EL JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANIS FERNANDEZ

En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANIS FERNANDEZ

AMP/MGFL
Sol. 2023-023.