En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de enero del 2024, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día, fecha y hora fijada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en San José de Barlovento, ubicado en la Calle Miranda, Centro Comercial Doña Mercedes, para que tenga lugar el acto en la AUDIENCIA DE JUICIO O DEBATE ORAL en el juicio que por desalojo de local comercial, incoada por los ciudadanos: JESUS ANTONIO AMOROSO OVALLES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de cedula de identidad N° V-3.715.899, domiciliado en la urbanización Las Acacias, avenida La Colina, Quinta Isabel, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien actúa en su nombre y en representación de la ciudadana THAIS BEATRIZ AMOROSO, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad N° V-4.389.886, representación que consta según poder otorgado por ante la Notaria Pública Decima Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, inserto bajo el número 24, tomo 512, de fecha 31 de agosto del año 2012; y ABDALIA AMOROSO OVALLES, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad número V-647.308, quienes están siendo representados por su apoderada Abogada JEDALY VARGAS MILLAN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.941.631, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.283, en contra del ciudadano ABRAHAM JOSE SABA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.794.906, en su condición de representante de la Compañía Anónima “CASA ANUEL C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 8, Tomo 220-A Pro, de fecha 22-10-1980, conforme a lo establecido en el Artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, constituido como se encuentra el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Dra. Annie Mercedes Palacios, la secretaria Marianis Fernández y la Alguacil Noreidis Velasquez, previo anuncio del acto a las puertas del tribunal por la Alguacil en las formas de ley, comparecieron las ciudadanas: Abogada JEDALY VARGAS MILLAN, anteriormente identificada, como representante de la parte actora. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la Abogada YENIFER SUJEILYN URBINA ÑAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°264.869, quien actúa en representación del ciudadano: ABRAHAM JOSE SABA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.794.906, en su condición de representante de la Compañía Anónima “CASA ANUEL C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 8, Tomo 220-A Pro, de fecha 22-10-1980. Seguidamente se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por el Juez que precede el acto y la identificación de quienes componen la Sala, la juez da inicio al debate, identificando la causa, luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, en relación a los principios que en él se rigen. Explicando además, la conducción del debate,


estableciendo los límites de la presente audiencia, señalando a las partes las reglas, indicándoles que cada uno cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (05) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de que sea necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que la presente actuación es de índole legal mal pudiera contar con un tempo superior al constitucional. Asimismo, se hace constar que este Tribunal no cuenta con medios para dejar registros audiovisuales de la presente audiencia. Seguidamente, se le dio la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien seguidamente expone: “Buenos días mi nombre JEDALY VARGAS MILLAN, representante judicial de la parte actora ciudadano JESUS ANTONIO AMOROSO OVALLES, la Ciudadana THAIS BEATRIZ AMOROSO y ABDALIA AMOROSO OVALLES, presentación que consta a los autos. Informo a este Tribunal que después de varias conversaciones sostenidas con la Abogada YENIFER SUJEILYN URBINA ÑAÑEZ representante judicial de la parte demandada de la compañía Anónima “Casa Anuel C.A.”, decidimos dar por terminado el proceso judicial por medio de una transacción o un convenimiento amistoso entre ambos, para ello soy la palabra a la abogada Jenifer Urbina, quien expondrá los términos a los que hemos llegado. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de parte demandada quien expone: “Buenos días a todos los presentes en sala, si efectivamente sostuvimos comunicación con la representante de la parte demandante y en este orden de ideas en nombre de nuestros representados decidimos realizar una transacción judicial a los fines de llevar el presente juicio a su culminación de forma amistosa, en este sentido el acuerdo es el siguiente: Primero: resolución del contrato de arrendamiento contraído en echa 07 de marzo del año 2017. Segundo: Acordamos la devolución formal y material del inmueble para el día 20 de marzo del presente año 2024, libre de personas de bienes, el local está debidamente pintado, acordamos la demolición del baño que está en el local y de la taquilla de cobro, se establece que como un acuerdo que para el da 20 de marzo se realizara la entrega formal y material del inmueble ante este Tribunal, así mismo se acuerda para el día lunes 04 de marzo del presente año, el cese de las operaciones comerciales inclusive cesara la atención al público de la sociedad mercantil Casa Anuel plenamente identificada en autos en el local arrendado. Seguidamente el día martes 05 de marzo de este mismo año se inicia el proceso de desocupación de personas y bienes del inmueble arrendado, posteriormente una vez desocupado, el día 11 de marzo de 2024, se inicia con los trabajos de demolición del baño ubicado en el local comercial, de la taquilla de cobro y limpieza del área, finalmente se concluye con los trabajos de pintura del área arrendada. En este orden de ideas, solicitamos a este tribunal, visto el convenimiento de las partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a homologar la presente transacción judicial, es todo. Seguidamente toma la palabra la representante de la parte accionante, quien expone: “El mismo quedara resuelto el 20 de marzo del presente año 2024 fecha de la entrega material del inmueble en la sede de este

Tribunal, quedando entendido la cancelación del canon de arrendamiento de los mese febrero y marzo del presente año, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza, quien expone: “Por cuanto se observa que las partes han llegado a un acuerdo amistoso en la presente audiencia, es por lo que se procede a suspender el presente debate oral y de seguidas se procederá a homologar la presente transacción judicial en los términos planteados por los mismos.
PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta sentenciadora, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de haberse tramitado el presente expediente con toda rigurosidad, finalmente siendo hoy la fecha y hora fijada para llevar a cabo la audiencia oral en la presente demanda, sin embargo, durante la misma las apoderadas judiciales tanto de la parte actora, como de la demandada manifestaron haber llegado a una transacción en cuanto a la entrega del inmueble objeto de la presente Litis. Luego de observar esta operadora de justicia, que el objeto sobre el que versa el contenido de la transacción en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, es por lo que acuerda de conformidad homologarlo en los términos y condiciones allí expresados, en virtud de que ambas partes han llegado a un acuerdo valido y aceptable, de lo que se desprende que ha quedado totalmente solventada la situación, así se decide. -------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación de la transacción habida entre las apoderadas judiciales Abogada JEDALY VARGAS MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.283, quien actúa en nombre y representación de JESUS ANTONIO AMOROSO OVALLES, titular de cedula de identidad N° V-3.715.899, quien actúa en su nombre y en representación de la ciudadana THAIS BEATRIZ AMOROSO, titular de la cedula de identidad N° V-4.389.886, y ABDALIA AMOROSO OVALLES, titular de la cedula de identidad número V-647.308 y la Abogada YENIFER SUJEILYN URBINA ÑAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°264.869, quien actúa en representación del ciudadano: ABRAHAM JOSE SABA


CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.906. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. ----------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 29 de Enero del año 2024, siendo las once y cincuenta minutos (11:50 a.m) horas de la mañana. AÑOS 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACION. -----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA,

DRA. ANNIE MERCEDES PALACIOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. JEDALY VARGAS MILLAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. YENIFER SUJEILYN URBINA ÑAÑEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARIANIS FERNANDEZ

Exp. 2023-1169