CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentadopor ante este Juzgado en función de distribuidor de documentos, por elabogadoCARLOS URBINA F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.863, actuando en nombre y representación de ACUMULADORES DUNCAN, C.A., plenamente identificada ut supra; siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado,según acta Nº 002, de fecha 11-01-2024.
Alega el solicitante en su escrito, que su representada es propietaria de un Local comercial, construido en un lote de terrenopropiedad nacional o ejido, el cual tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345.00 M2), con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (239.39 M2); ubicado en el BarrioJosé Félix Rivas, frente a la avenida perimetral de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual consta de garaje frontal de entrada techado con acerolit, soportado por estructura metálica, dos (2) oficinas, dos (2) depósitos, dos (2) salas de baño, con todos sus accesorios sanitarios, pasillo de circulación interno, construido bajo techo de platabanda integrado con el local adyacente;se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con inmueble que es, o fue de Raúl Daniel Medina Moncada, construido sobre terreno del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, o del Gobierno Nacional; mide en línea quebrada CUARENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (43.74); SUR:con terreno del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, o del Gobierno Nacional; donde se encuentran las bienhechurías que son o fueron de LUIS ALCER; mide VEINTE METROS (20,00 Mts) y continúan en DIECISEIS METROS (16,00 Mts); ESTE:con la quebrada denominada Guaremal, separando el área verde; mide SIETE METROS (7,00 Mts), y la parte interna colinda con el local en la quebrada, mide CATORCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,65 Mts), y; OESTE:con la Avenida Perimetral de Charallave; mide QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 Mts). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 11 de enero de 2024, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 15 de enero de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas LEYSI JONELLA GUERRERO NIETO y BARBARA PATRICIA MARTINEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.453.641 y V-23.640.345, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.