CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 18-01-2024, por ante este Tribunal, en función de distribuidor de documentos, por el ciudadanoRIGO JOAQUIN OCHOA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.644.255, debidamente asistido por laabogadaLAURA YADARIG OCHOA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 313.974., siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alegael solicitanteque en fecha 05 de enero de 2021, falleció de una falla multi-organicael ciudadano ANTERO ANTONIO OCHOA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.120.126, según consta en el certificado de Defunción N° 052, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civily Electoral de la Parroquia Carrizal, del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declaradoscomo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ANTERO ANTONIO OCHOA GONZALEZ, los ciudadanos RIGO JOAQUIN OCHOA SANCHEZ, JUAN CARLOS OCHOA SANCHEZ Y EUNICE JOSEFINA SANCHEZ. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 18de enero de 2024, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 005-2024.Asimismo, se admitió y se instóa la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 24 de ENERO 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos ADA YARITZA GOMEZ VILLAMIZAR Y JESUS ENRIQUE BORREGO LEON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.817.532 y V-24.461.429, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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