REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°
SOLICITANTE: JORGE HERNAN SALAZAR ECHEVERRY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.324.004.
ABOGADO ASISTENTE: MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.068.059, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.320.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3689-23.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano JORGE HERNAN SALAZAR ECHEVERRY, debidamente asistido en este acto por el abg. MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 05, en fecha 12-12-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3689-23, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 08-01-2024 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día Veinte (10) de Enero de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanos GINA MARIA GONZALEZ HIDALGO y FREDELENS ANAIS SERRANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.555.737 y V-28.185.346 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos JORGE HERNAN SALAZAR ECHEVERRY, desde hace varios años; así mismo, les consta que el ciudadano antes mencionados es el único propietario de una bienhechuría, ubicada en la Urbanización Jardines de Santa Rosa, frente al Centro Comercial El Colonial Local N° 6, Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcciones, materiales, y mano de obra le solicitante invirtió la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.D 125.500,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Autorizacion de Titulo Supletorio emitido por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda Abg. José Luis Pernia, Oficio emitido por Catastro Nº L-148/2023 de fecha 06 de Noviembre de 2023, planos de Planta de las bienhechurias, Carta Aval de Actividad Economia, Pago de Mensura y Deslinde, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y del solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria constuidas en un Terreno destinado a la Construcción de Locales Comerciales, administrado por la Alcaldia del Municipio Rafael Urdaneta, el cual posee una superficie de 33,60M2, con un area de construcción tipo C-2, de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (33,60 MTS2) Ubicado en la Urbanización Jardines de Santa Rosa, frente al Centro Comercial El Colonial Local N° 6, Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una línea recta 4,78 metros con Local N° 7. SUR: Con una línea recta de 4,78 metros con Local N° 5. ESTE: Con una línea recta de 7,05 metros con Quebrada. OESTE: Con una línea recta de 7,05 metros con Calle Principal, según se evidencia en Oficio de Dirección de Catastro Urbano-Cua, del Municipio General Rafael Urdaneta.
Dicha bienhechuría están construidas por un Local Comercial, construido a base de paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, piso de Cerámica, Techo de Platabanda, con todas sus instalaciones eléctricas debidamente empotradas, con servicios de agua blancas y servidas, Tanque de agua de 1.300 Litros y consta de un salón, un baño con todas sus instalaciones sanitarias, puerta de Hierro plegable.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano JORGE HERNAN SALAZAR ECHEVERRY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.324.004, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.320. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
AB/EA/Cc
T-S-3689-23.
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