REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
213° y 164°

SOLICITANTE: FRANCIS JHOSELIN VILERA LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-19.958.225.
ABOGADO ASISTENTE: MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 255.320.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3690-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana FRANCIS JHOSELIN VILERA LEON, debidamente asistida en este acto por el abogado MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 02, en virtud a la Distribucion realizada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

En fecha 12-02-2023 se recibe la presente solicitud y se le da entrada al expediente bajo el N° T-S-3690-23.

En fecha 09-01-2024 se admite la presente solicitud y se insto a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.

En fecha 10-01-2024, comparecen las ciudadanas GINA MARIA GONZALEZ HIDALGO y FREDELENS ANAIS SERRANO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-19.555.737 y V-28.185.346 respectivamente, las cuales manifestaron que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana FRANCIS JHOSELIN VILERA LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-19.958.225; que saben y les consta que la ciudadana previamente mencionada construyo las bienhechurías descritas en autos a sus solas y únicas expensas. Por último, ambas afirman que la solicitante previamente mencionada invirtió en dichas bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 125.500,00) tanto en materiales como en mano de obra.

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: carta aval de actividad economica, solicitud de medidas y linderos, cuadro de coordenadas Regven-UTM, autorizacion para tramitar titulo supletorio, pago de mensura y deslinde y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y sus testigos.

De la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno destinada a la construccion de locales comerciales, administrada por la Alcaldia del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28,80 Mts2) y estan ubicadas en la Urbanizacion Jardines de Santa Rosa, frente al Centro Comercial El Colonial, Local N° 21, Parroquia Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Dichas bienhechurias poseen un area de construccion de tipo C-2 de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28,80 Mts2), cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas y en las cuales la solicitante ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 125.500,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana FRANCIS JHOSELIN VILERA LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-19.958.225, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 255.320 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.

Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
T-S-3690-23.