REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

SOLICITANTES: CARMEN MARIA RODRIGUEZ NIEVES y VICTOR MANUEL PERALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.624.483 y V-10.074.720.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.994.947, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 268.348.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3695-23.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por los ciudadanos CARMEN MARIA RODRIGUEZ NIEVES y VICTOR MANUEL PERALES, debidamente asistidos en este acto por el abg. ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 02, en fecha 20-12-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3695-23, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 17-01-2024 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día Veintidós (22) de Enero de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanos HENRY ALBERTO DELGADO BERMUDEZ y WILLIANS JOSE ESCALONA ESCOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.155.871 y V-9.493.741 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN MARIA RODRIGUEZ NIEVES y VICTOR MANUEL PERALES, desde hace varios años; así mismo, les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos propietarios de una bienhechuría, ubicada en el sector de San Antonio, calle Antonio José de Sucre, Municipio General Rafael Urdaneta Cúa, Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcciones, materiales, y mano de obra los solicitantes invirtieron la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (20.000,00 BS).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Plano de coordenads REGVEN emitido por la direccion de Catastro de la alcaldia del Municipio General Rafael Urdaneta, Medidas y linderos emitidas por la direccion de Catastro de la Alcaldia del Muncipio General Rafael Urdaneta, Autorizacion de Sindicatura Municipal, Constancia de Pisatorio emitida por el Consejo Comunal “Rey de Reyes 2030”, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Rey de Reyes 2030”, Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que son propietrarios de una bienhechuria constuidas en un Terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) antiguamente INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N) , el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (291,72 MTS2 ) , con un area de construcción tipo V-3, de CIENTO VEINTIUN METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (121,00 MTS2) Ubicado en el Sector San Antonio, Calle Antonio José de Sucre, Municipio General Rafael Urdaneta Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con dos líneas recta de catorce metros con cero siete centímetros (14,07 mts) y ocho metros con diez centímetros (8,10 mts), con calle San José. SUR: Con una línea recta de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts). Seguido de un segmento de veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts) y finaliza en una línea recta de diecisiete metros con setenta y seis centímetros (17, 76 mts) con casa que es o fue de Yolanda Perales y Calle Antonio José de Sucre. ESTE: Con una línea recta de nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts) con casa que es o fue de la Familia García. OESTE: con una línea recta de treinta y un metro con treinta centímetros (31,30 mts) con casa que es o fue de la Familia Escalona.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: paredes de bloque frisado, piso de concreto y cerámica, tres (03) habitaciones, , sala-comedor, cocina empotrada y con cerámica, un (01) baños, cinco (05) puertas, ocho (08) ventanas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MARIA RODRIGUEZ NIEVES y VICTOR MANUEL PERALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.624.483 y V-10.074.720, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 268.348. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los Veintitres (23) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar.

AB/EA/Mg.
T-S-3695-23.