REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°
SOLICITANTE: GLADYS RAVELO DE LASSERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.409.622.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS LASSERES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 196.579.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3693-23.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana GLADYS RAVELO DE LASSERES, debidamente asistida en este acto por la abg. GLADYS LASSERES, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 02, en fecha 20-12-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3693-23, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 17-01-2024 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día Veintinueve (29) de Enero de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanos HAIDEE GUILLERMINA ROMERO RIVAS y RONALD ALEXANDER FALCON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.402.843 y V-19.471.135 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana GLADYS RAVELO DE LASSERES, desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionados es la única propietaria de las bienhechurías descritas suficientemente en auto, construidas sobre un lote de terreno propiedad del (INTU) que posee desde hace 70 años; además, les consta que en las construcciones, materiales, y mano de obra le solicitante invirtió la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Carta de residencia, Constancia de pisatario, Oficio emitido por Catastro Nº L-106/2023 de fecha 04 de Agosto de 2023, levantamiento topografico REGVEN, Autorizacion de Titulo Supletorio emitido por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda Abg. José Luis Pernia, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria construida en un Lote de Terreno de propiedad de (I.N.T.I), la cual posee una superficie de 287.09M2, con dos areas de construcción tipo V-3 el primero de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (134.43 MTS2) y el segundo de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (134.43 MTS2) Ubicado en Sector la Fila,, Calle Teófilo León, del Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con dos líneas rectas 9.49 metros y 8.13 metros con; Casa que es o fue de la familia Ravelo. SUR: Con una línea recta de 21.25 metros con; Casa que es o fue de la familia Hurtado. ESTE: Con una línea recta de 13.15 metros con; Calle Teófilo León. OESTE: Con una línea recta de 16.57 metros con; Club Abuelos, según se evidencia en Oficio de Dirección de Catastro Urbano-Cua, del Municipio General Rafael Urdaneta.
Dicha bienhechuría está construida con fundaciones de cabilla ½ , ¾ y concreto, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, cinco (05) habitaciones, un (01) baño, sala con pasillo, cocina, estacionamiento, frente, porche con jardín, un (01) anexo, piso liso, cinco (05) puertas de hierro y una (01) de madera, un (01) portón, ocho (08) ventanas de hierro y una panorámica, techo de zinc con chaguaramas, con todos sus servicios.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana GLADYS RAVELO DE LASSERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.409.622, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada GLADYS LASSERES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 196.579. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
AB/EA/Cs
T-S-3693-23.
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