REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, treinta (30) de enero de 2024


ASUNTO: SOLICITUD 070-2023.
SOLICITANTE: BRIAN ALEXANDER BAEZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-30.176.195.
ABOGADA ASISTENTE: EDITH CARELIS AREVALO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado Nº 122.360.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 27/10/2023, por el ciudadano: BRIAN ALEXANDER BAEZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-30.176.195, debidamente asistido en este acto por la abogada EDITH CARELIS AREVALO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado Nº 122.360, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Alegó el solicitante, que es poseedor de un inmueble que forma parte de unas Bienhechurias, ubicadas en un terreno de propiedad presuntamente municipal, ubicado en la calle principal Colinas, parte alta sector La Colmena del Municipio Cristóbal Rojas – Charallave, estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (324,00 MTS2); de buena fe, pacifica legitima y con ánimos de dueño desde hace diez (10) años, el cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.

Ahora bien, la bienhechuria consta de un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (81,00 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Calle principal la Colmena. SUR: Con bienhechuria de la ciudadana Maria Patania. ESTE: Con bienhechuría propiedad de los ciudadanos Betina y Cornelio Hernández. OESTE: Calle principal las Colinas de Charallave. El inmueble posee las siguientes características: consta de dos espacios independientes, totalmente cerrado siendo en este caso casa planta alta, con platabanda, con paredes de bloques, con piso de cemento, con puertas, con ventanas, que en su interior consta de dos (2) habitaciones, cada una con puertas y ventanas, con sala-comedor, cocina, dos (02) baños, áreas verdes en común, escaleras de acceso al segundo nivel en área común, estacionamiento en área común y portón de hierro en la entrada principal en área común, con todos sus servicios públicos.

A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos YAMILE VARELA SALAZAR, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.086.871 y JUAN EMILIO VERA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.993.139. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano BRIAN ALEXANDER BAEZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-30.176.195, sobre unas bienhechurias ubicadas en Calle principal, Colinas, parte alta, la Colmena, casa s/n, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, que se encuentra inserta en otra perteneciente al propietario ALEXIS RAMON BAEZ AMADOR, titular de la cedula de identidad Nº V-14.456.830, según consta en OFICIO-DCM-003-CI-2024, de fecha 30-01-2024 emitido por la Dirección de Catastro de este Municipio; de las cuales presento la debida autorización emitida por el Sindico Procurador Municipal de este Municipio, y declara haber fabricado a su sola y única expensas, con dinero de su propio peculio y ha venido ocupando por mas de diez (10) años de forma pacifica e ininterrumpida, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud; de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


RUSSELL CAMACHO