REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEl MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Charallave, ocho (08) de enero del año dos mil veinticuatro (2.024)
Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación

EXPEDIENTE: OM-H-286-2023
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. RUSSELL CAMACHO
FISCAL: FISCALIA DECIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SOLICITANTES: JORGINA COROMOTO GOMEZ BOHORQUEZ y ANTONIO RAFAEL SEIJAS BOLIVAR, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 24.455.346 y V-18.730.218 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ROSA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIA: ASHLEY ANTHONELLA SEIJAS GOMEZ, nacida en fecha 19-11-2.016, quien actualmente cuenta con 7 años de edad, según Acta de nacimiento Nº 681.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: JORGINA COROMOTO GOMEZ BOHORQUEZ y ANTONIO RAFAEL SEIJAS BOLIVAR, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 24.455.346 y V-18.730.218 respectivamente, en beneficio e interés de la niña ASHLEY ANTHONELLA SEIJAS GOMEZ, nacida en fecha 19-11-2.016, quien actualmente cuenta con 7 años de edad, según Acta de nacimiento Nº 681, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 30 de Noviembre del 2023, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 2.880,00) MENSUALES, que serán entregados a su progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres en PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación.”

En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JORGINA COROMOTO GOMEZ BOHORQUEZ y ANTONIO RAFAEL SEIJAS BOLIVAR, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 24.455.346 y V-18.730.218 respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña ASHLEY ANTHONELLA SEIJAS GOMEZ, nacida en fecha 19-11-2.016, quien actualmente cuenta con 7 años de edad, según Acta de nacimiento Nº 681, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –

Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el ocho (08) de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.

ABG. RUSSELL CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención

LA SECRETARIA,

AB