REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL AÑO 2024.

213° y 164°
Parte Demandante: MARÍA MARGARITA LANDAZURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.347, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado Asistente Parte Demandante: Abogada BEATRIZ MANDALENA LUNA DOMINGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.206.

Parte Demandada: ciudadano TRINO ANTONIO GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.107.405, con domicilio en el Municipio Guásimos del Estado Táchira.- .

Abogado Asistente Parte Demandada: NEIBA MARIELA BAUTISTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 314.616.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por la ciudadana MARÍA MARGARITA LANDAZURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.130.347, debidamente asistida de Abogado, contra el ciudadano: TRINO ANTONIO GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.107.405, por Reconocimiento de Documento Privado suscrito en fecha Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023), relacionado con Contrato de Obra para la construcción unifamiliar consistentes en unas mejoras para la edificación de dos niveles de un inmueble que se encuentra ubicado en la Calle la Esperanza, Sector los Ceibos parte baja, del Municipio Guásimos del Estado Táchira, con fundamento en los Artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil y en los Artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.- (Folios 1 al 2 y Anexos del folio 3 al 19)
En fecha 17 de Enero del 2024, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (f.10).
En fecha 19 de Enero del año 2024, la parte demandada debidamente asistida de abogado, consignó escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual se dio por citado y convino en la demanda incoada en contra de su contra.-(f.12)
I
MOTIVA

Correspondió a este Juzgado, el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana MARÍA MARGARITA LANDAZURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.130.347, contra el ciudadano TRINO ANTONIO GELVEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.107.405, relacionado con Contrato de Obra privado, para la construcción unifamiliar consistente en unas mejoras para la edificación de dos niveles en un inmueble que se encuentra ubicado en la Calle la Esperanza, Sector los Ceibos parte baja, del Municipio Guásimos del Estado Táchira.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento de Contrato de Obra Privado, suscrito en fecha 12 de Noviembre del 2023, con el ciudadano TRINO ANTONIO GELVEZ antes identificado, quien le construyó a su únicas y propias expensas una construcción unifamiliar consistentes en unas mejoras realizadas para la edificación de dos (02) niveles, distribuidos así: PRIMER NIVEL: Conformado por sala comedor, cocina y un garaje, área de servicios; SEGUNDO NIVEL: tres (3) habitaciones; un baño, área de servicios, techo de placa piso de cemento, puertas exteriores de hierro, ventanas de hierro, con las instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad; según Plano de Mensura de fecha 10 de Octubre de 2023 con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (152,43Mts), cuyos linderos y medidas son NORTE: Con Eliezer Suarez Suarez, mide CINCO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (5,82Mts); SUR: Con terrenos que son o fueron de José Dimas Ramírez, mide CUATRO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (4,87 Mts); ESTE: Con Alexis Dario Ramírez Zambrano, mide OCHO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (8,64Mts) y OESTE: con Calle la Esperanza y mide OCHO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (8,74Mts) Con un área total de terreno de CUARENTA Y SEIS CON VENTITRES METROS CUADRADOS (46,23 Mts2).
Añadió que, la obra fue construida en un lote de terreno que se dice ser baldío o ejido, según consta en Acto Administrativo Nro. 007-20023 de fecha 10 de Noviembre de 2023 expedida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, que se encuentra ubicado en la Calle la Esperanza, Sector los Ceibos parte baja Municipio Guásimos del Estado Táchira.-
Destacó que, el precio pactado por la ejecución de la obra fue por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,00).-
Fundamentó, la presente acción en los Artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil y en los Artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, la parte demandada debidamente asistida de abogado, en fecha 19 de Enero del 2024 consignó escrito donde manifestó expresamente que se da por citado y reconoce el contenido y firma del documento privado que riela al folio 04 del presente expediente.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:


“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa se observa que la parte demandada debidamente asistida de abogado mediante escrito presentado en fecha 19 de Enero del 2024, que se da por citado y reconoce el contenido y firma del documento privado que riela al folio 04 del presente expediente, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Instrumento Privado de fecha 12 de Noviembre de 2023. Así se decide.-



III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARÍA MARGARITA LANDAZURI identificada en autos, contra el ciudadano: TRINO ANTONIO GELVEZ antes identificado, de este domicilio y hábil, por Reconocimiento de Instrumento Privado, suscrito en fecha Doce (12) de Noviembre de 2023, relacionado con Contrato de Obra para la construcción unifamiliar de unas mejoras para la edificación de dos niveles de un inmueble que se encuentra ubicado en la Calle la Esperanza, Sector los Ceibos parte baja, del Municipio Guásimos del Estado Táchira- En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento.- Se dejan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente




Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 02:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria






Exp: 9999-2023
HCPD/Wm/ic.-