REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 164º

SOLICITUD Nº 3152-2023
ACCIONANTE: ELEONORA OVALLES MANTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-14.417.918, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: SANDRA JACKELINE MURILLO OCHOA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 282.335, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ACCIONADO: JONATHAN JOSE PATIÑO BARRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-17.126.731, domiciliado en Puerto Montt, República de Chile. (No constituyó abogado)
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento, con base a escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha 15 de diciembre de 2023, por el cual la ciudadana ELEONORA OVALLES MANTILLA asistida por la abogada Sandra Jackeline Murillo Ochoa; expone que en fecha 07 de agosto de 2015, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JONATHAN JOSE PATIÑO BARRERA, ante la Registradora Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, conforme Acta de Matrimonio No.131, domiciliándose luego en la Casa No. 07 Vía Principal el Molino, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, siendo este su último domicilio conyugal; unión de la cual según lo manifiesta, no procrearon hijos ni adquirieron bien inmueble.
Agrega la accionante, que perdió todo apego sentimental e interés para con su identificado cónyuge, no habiendo ya convivencia ni cumplimiento de las Obligaciones del Matrimonio; razón por las cuales, sustentada en el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, solicita sobre las argumentadas que detalla en su escrito inicial, sea declarado por este Tribunal de Municipio el Divorcio por Desafecto, con los demás pronunciamientos de Ley. Solicitó que la citación del cónyuge accionado, se realice en forma telemática.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2023 fue admitida la solicitud, ordenándose la citación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la Citación del identificado Accionado, tanto a su dirección de correo electrónico, así como a su número telefónico celular con la red WhatsApp. Se libró lo conducente.
Constancia de fecha jueves 11 de enero de 2024, de la citación realizada en igual calenda por la Alguacil de este Tribunal a la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción.
Constancia de fecha martes 16 de enero de 2024 del emplazamiento efectuado por medios telemáticos por la Alguacil de este Juzgado, al ciudadano JONATHAN JOSE PATIÑO BARRERA, quien vía WhatsApp respondió en la misma fecha a la indicada funcionaria judicial, manifestando estar citado y de igual modo estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada.
Riela al folio 14 escrito de fecha 16 de enero de 2024, manifestando su opinión la representación fiscal.
Acta de fecha jueves 18 de enero de 2024, oportunidad para la realización de la Audiencia Telemática.
II
PARTE MOTIVA
La pretensión de la identificada ciudadana ELEONORA OVALLES MANTILLA patrocinada por la profesional del derecho Sandra Jackeline Murillo Ochoa, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya detalladas, se refiere a que sea declarado por este Tribunal de Municipio, el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el ciudadano JONATHAN JOSE PATIÑO BARRERA, fundamentada en lo instituido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016.
De conformidad a lo establecido en la Resolución de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia No.001-2022 de fecha 16 de junio de 2022; haciendo uso este Juzgado de Municipio de las Tecnologías de Información y Comunicación, la ciudadana Alguacil de este Juzgado en fecha martes 16 de enero de 2024, citó vía WhatsApp al No. +569331112479, así como a la Dirección de Correo Electrónico jonathannele83@gmail.com remitiendo fijación fotográfica de la compulsa, del auto admisorio, así como de la Boleta de Citación, todo lo cual fue recibido por el identificado destinatario; quien en la misma fecha respondió al WhatsApp de la ciudadana Alguacil, manifestando: “…Estoy notificado y de acuerdo con el divorcio….” “Por favor tengan en cuenta que estoy en un lugar el cual por protocolos de seguridad no puedo usar mi teléfono mientras esté en faena de trabajo.” “Me encuentro en alta mar y mi trabajo requiere de no mucha distracción.”
Haciéndole saber por el mismo medio la Alguacil que la Audiencia Telemática fue fijada para el día jueves 18 de enero de 2024 a las diez de la mañana (10:00 a.m) hora de Venezuela, el identificado accionado respondió: “En el cual digo que estoy de acuerdo con todo.” (Negrillas de este Juzgado)
En este mismo orden procesal, efectuada como ha sido la Citación de la representante de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira; en fecha jueves 18 de enero de 2024 siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Telemática, se dejó constancia que no se hizo presente la Cónyuge Accionante ELEONORA OVALLES MANTILLA, ni asistida, ni representada por abogado(a). Así, en aras de la garantía del Debido Proceso consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Constitucional y en resguardo del Principio de Igualdad de las Partes, instituido en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se trató a través del teléfono celular de la Secretaria Accidental de este Juzgado, ciudadana OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO; de contactar vía Video Llamada al No. +56933112479 al ciudadano JONATHAN JOSE PATIÑO BARRERA, número este mediante el cual se le citó y se recibió respuesta al teléfono de la Alguacil.
Así las cosas repicó en forma insistente, no recibiéndose atención alguna al intento de llamada, por lo cual se dio por terminado el acto, siendo las 10:15 a.m. Del mismo modo resulta necesario destacar, que mediante escrito remitido al Correo Electrónico institucional de este Tribunal de Municipio en fecha 16 de enero de 2024; la Abogada MARLIN LISBETH PEREZ SANGUINO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que no tiene “…nada que objetar…” a la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana ELEONORA OVALLES MANTILLA, en contra del ciudadano JONATHAN JOSE PATIÑO BARRERA ya identificados.
En las actas procesales fue producido el siguiente material probatorio:
Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No. 131 de fecha 07 de agosto de 2015, celebrado ante la ciudadana Registradora Civil del Municipio capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JONATHAN JOSE PATIÑO BARRERA y ELEONORA OVALLES MANTILLA, ya identificados.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-17.126.731 y No.14.417.918, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos JONATHAN JOSE PATIÑO BARRERA y ELEONORA OVALLES MANTILLA respectivamente.
Fotocopia de los capture de pantalla (fl.13) realizados por la Alguacil de este Despacho Jurisdiccional en su equipo móvil celular, del emplazamiento efectuado vía WhatsApp y la respuesta recibida por el mismo medio en fecha martes 16 de enero de 2024, por el ciudadano JONATHAN JOSE PATIÑO BARRERA.
Los especificados documentos escritos no fueron impugnados por la parte contraria, por lo cual se tienen como fidedignos de conformidad con lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando la identidad de los titulares de las cédulas de identidad, así como el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JONATHAN JOSE PATIÑO BARRERA y ELEONORA OVALLES MANTILLA ante la autoridad civil competente. Así se declara.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, sentó con carácter vinculante el siguiente criterio:
“Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.”
De lo anterior se desprende que necesariamente debe existir entre la pareja de distinto sexo que han contraído matrimonio y por tanto adquirido derechos, así como el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; el afecto matrimonial, por lo que al perderse este, ya es generador de una crisis matrimonial, que tendría como remedio el divorcio; pues el afecto no solo es necesario antes, sino también durante el matrimonio.
Sumado a lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio, es la citación del otro cónyuge, así como la citación de la representación del Ministerio Público; todo en armonía con la decisión arriba parcialmente transcrita que también acota:
“…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”
En este escenario procesal, de acuerdo con lo alegado y probado en las actas que conforman el presente expediente, visto el total acuerdo manifestado en forma expresa por parte del ciudadano JONATHAN JOSE PATIÑO BARRERA en uso de las Tecnologías de Información y Comunicación a la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada en su contra por la ciudadana ELEONORA OVALLES MANTILLA; aunado a que no hubo objeción por parte de la representación de la FISCALÍA DÉCIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción del estado Táchira; resulta forzoso el declarar Procedente el Divorcio por Desafecto en los términos solicitados, prosiguiéndose con los pronunciamientos de Ley correspondientes. ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana ELEONORA OVALLES MANTILLA, en contra del ciudadano JONATHAN JOSE PATIÑO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V- 14.417.918 y No.V-17.126.731.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído conforme Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 131 de fecha 07 de agosto de 2015, celebrado ante la Registradora Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JONATHAN JOSE PATIÑO BARRERA y ELEONORA OVALLES MANTILLA, ambos suficientemente identificados en el presente fallo.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo ejecútese y estámpese la correspondiente nota marginal en la ya detallada Acta de Matrimonio No. 131.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Capacho Nuevo a los 19 días del mes de enero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-________ y 3140-_______.

La Secretaria.










Sol. No. 3152-2023
PAGP/oaag