REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 10 de Enero de 2024.-
213° y 164°
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que la ciudadana: OSNEY MARIANGEL VARELA MENESES, ya cumplió la mayoría de edad y no existe en el expediente constancia de estudio de la misma, este Tribunal acuerda. PRIMERO: La EXTINCION de la presente Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal en su literal "b" que establece: "Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer sus propios sustentos, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación Judicial, SEGUNDO: Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del presente Expediente. TERCERO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión. Cúmplase. -

EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
JEGG/Valeria.-