REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, jueves diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2.024).
213º y 164º
EXP. N° 4.630.-
Parte Demandante: JUAN MANUEL CAMARGO PORTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.670, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
Abogado Asistente: JOSEPH EMANUEL CAMARGO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.723.300, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 311.095.
Parte Demandada (S): JOSE LUIS PACHECO CAICEDO e ILSY JANNETH JAIMES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.808.315, V.- 12.847.952, civilmente hábiles, domiciliados en la Urbanización Río Grita, calle principal, casa N° 2-36, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Homologación:
DE LA DEMANDA
Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS PACHECO CAICEDO e ILSY JANNETH JAIMES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.808.315, V.- 12.847.952, civilmente hábiles, domiciliados en la Urbanización Río Grita, calle principal, casa N° 2-36, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Omero Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.658.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 48.494, quienes actúan con el carácter de parte demandada en la presente causa y por JUAN MANUEL CAMARGO PORTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.670, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, asistido en este acto por el abogado Joseph Emanuel Camargo Villamizar, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.723.300, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 311.095 y civilmente hábil, quien actua con el caracter de parte demandante en la presente causa, mediante el cual exponen: Citados como se encuentran los ciudadanos JOSE LUIS PACHECO CAICEDO e ILSY JANNETH JAIMES MEDINA, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado y en su caracter de parte demandada, manifiestan que RECONOCEN FORMALMENTE EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento Privado de Compra Venta, suscrito y celebrado entre los demandados y el demandante en fecha 10 de enero de 2.024, el cual fue presentado por el ciudadano JUAN MANUEL CAMARGO PORTILLA, anteriormente identificado, en su caracter de parte demandante, en virtud de ello los ciudadanos JOSE LUIS PACHECO CAICEDO e ILSY JANNETH JAIMES MEDINA, ya identificados, manifiestan expresamente que convienen en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, en la presente demanda, el ciudadano JUAN MANUEL CAMARGO PORTILLA, ya identificado manifiesta estar de acuerdo y acepta el convenimiento realizado por la parte damandada, a su vez, ambas partes solicitan la homologación del convenimiento, en consecuencia, observándose que el mismo, no es contrario a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA SE DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO EN FECHA 10 DE ENERO DE 2024, ENTRE LOS CIUDADANOS ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS DE ESTE DOMICILIO Y HABILES, POR CUANTO EL INMUEBLE, TIENE TRADICION REGISTRAL, SE ORDENA EL REGISTRO DE LA PRESENTE SENTENCIA POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, SEBORUCO, ANTONIO ROMULO COSTA, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TACHIRA: QUEDAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE.
LEVANTESE EL ACTA RESPECTIVA, EXPIDANSE LAS COPIAS COMPUTARIZADAS SOLICITADAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS Y EFECTUESE EL DESGLOSE DEL DOCUMENTO INDICADO EN LA REFERIDA DILIGENCIA Y ENTREGUESELE, A LA PARTE ACTORA, PREVIA COPIA CERTIFICADA PARA LOS AUTOS, HECHO LO CUAL, ARCHIVESE, EL PRESENTE EXPEDIENTE.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TAVG/TKGS/Ingrid
Exp. 4.630-2024
|