REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).-
213º y 164º
Vista la solicitud numero 16.107 a la cual contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.906 y VIRGINIA CAROLINA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.789.7841, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio HILLARY GRABIELA MOLINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.108.020 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 311.180, recibida por Distribución en fecha 22 de enero de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellas en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, VIRGINIA CAROLINA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.789.7841, domiciliada en La ladea El Arrecoston, conocida como Finca “ San Felipe” , Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en mi propio nombre, por medio del presente documento DECLARO: Que DEBO Y PAGARE al ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.906, domiciliado en el Sector 5 de marzo, Avenida aeropuerto, Municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábil, la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL COLOMBIANOS (COP 11.340.000,00), los cuales solventare con pagos mensuales por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 630.000,00), los días veinticinco (25) de cada mes por un termino de dieciocho (18) meses hasta su solvencia absoluta para el día viernes veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (25/07/2025). En caso de Incumplimiento. Para la fecha antes señalada, doy como garantía UN LOTE DE TERRENO que me corresponde sobre el siguiente bien inmueble: Una vivienda de habitación, construida en Techo de zinc, Tres Cuartos, Sala, Cocina, Lavadero, patio, un Baño, y con todas sus anexidades, ubicada en el Barrio García de Hevia, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE O NORTE: Mide Doce metros( 12,00 Mts), Con calle publica nueva del Barrio García de Hevia; FONDO O SUR: Mide Doce metros( 12,00 Mts), con terrenos que me quedan; LADO DERECHO – OESTE: Mide Treinta Metros (30,00 Mts), con terrenos que me queda., con una Superficie Construida de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 M2). Dicho bien me pertenece según documento Autenticado por ante La Oficina Notarial de La Fría, quedando Notariado e inserto con el N° 13, Folios 26-27, Tomo 69, del Libro de AUTENTICACIONES y Posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 07 de julio de 2008, bajo la Matricula 08LII-TOMO-22-N° 48-FOLIOS: 251 al 257. Igualmente, como DEUDORA me obligo de tal forma, en el caso de incumplimiento para las fechas fijadas, a pagar todos los daños y perjuicios que pueda causar por dicha situación como deudora a mi acreedor, incluso el pago de los honorarios profesionales a la parte demandante, Gastos y Costas procesales si fuere el saco. Así lo digo y firmo, por vía privada hoy 18 de Enero del año 2024, en la Ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Se hacen Dos (02) Ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, para su posterior reconocimiento si es el caso, por ante los Tribunales Civiles Ordinarios…”
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Este Tribunal en fecha 23 de enero del 2024 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan, que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana VIRGINIA CAROLINA DE SOUSA, ya identificada, requiere darle Legalidad al Contrato Privado, suscrito con el ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de acreedor, dando como garantía de pago todos los derechos y acciones que le correspondan sobre el bien inmueble, ya identificado, y quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 18 de enero de 2024. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, VIRGINIA CAROLINA DE SOUSA y VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19..578.906 y VIRGINIA CAROLINA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.789.7841, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por los solicitantes en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TAVG/TKGS/ng.-
Solicitud N° 16.107 2024.-
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