ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso, mediante escrito de demanda y sus anexos recibidos en fecha 02 de noviembre de 2022. (F. 01al F. 15).
En fecha 04 de noviembre de 2021, se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la presente demanda y este tribunal se abstiene de admitir la misma por cuanto no cumple con el orinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (F.16).
En fecha 01 de diciembre de 2021, compareció el apoderado de la actora y mediante diligencia, consignó las partidas de nacimiento de los demandados. (F.17 al 20).
En fecha 06 de diciembre de 2021, este Tribunal admite la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y cuanto ha lugar en derecho y ordena la citación de los ciudadanos NARDY BUSTAMANTE MARCHAN CESAR BUSTAMANTE MARCHAN y ERIKA BUSTAMANTE MARCHAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.977.316, V-11.677.811 y V-15.890.303, respectivamente, a los fines de que deben comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la citación, así mismo se ordenó la publicación de un Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y la boleta de notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. (F.21 al F.24).
En fecha 10 de febrero de 2022, comparece el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el abocamiento del juez temporal. (F.25).
En fecha 15 de febrero del 2022, se dictó auto mediante el cual se el juez se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de los demandados. (F.26 al F.32).
En fecha 15 de marzo del 2022, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia consignó debidamente firmada boleta de notificación dirigida al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. (F.33 y 34).
En fecha 24 de marzo del 2022, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia dejó constancia que el apoderado de la actora, le suministro los medios necesarios para la práctica de las citaciones. (F.35).
En fecha 24 de marzo del 2022, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia dejó constancia que se reserva la compulsa de citación de la parte co-demandada ciudadana NARDY BUSTAMANTE MARCHÁN, a los fines de seguir insistiendo en la misma. (F.36).
En fecha 24 de marzo del 2022, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia dejo constancia que se reserva la compulsa de citación de la parte co-demandada ciudadana ERIKA BUSTAMANTE MARCHÁN, a los fines de seguir insistiendo en la misma. (F.37).
En fecha 24 de marzo del 2022, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia consignó debidamente firmado recibo de citación dirigido al ciudadano CÉSAR BUSTAMANTE MARCHÁN. (F.38 y 39).
En fecha 06 de abril del 2022, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia dejo constancia que se reserva la compulsa de citación de la parte co-demandada ciudadana ERIKA BUSTAMANTE MARCHÁN, a los fines de seguir insistiendo en la misma. (F.40).
En fecha 06 de abril del 2022, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia dejó constancia que se reserva la compulsa de citación de la parte co-demandada ciudadana NARDY BUSTAMANTE MARCHÁN, a los fines de seguir insistiendo en la misma. (F.41).
En fecha 25 de abril del 2022, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia dejó constancia que se reserva la compulsa de citación de la parte co-demandada ciudadana ERIKA BUSTAMANTE MARCHÁN, a los fines de seguir insistiendo en la misma, siendo el tercer intento. (F.42 al 52).
En fecha 25 de abril del 2022, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia dejó constancia que se reserva la compulsa de citación de la parte co-demandada ciudadana NARDY BUSTAMANTE MARCHÁN, a los fines de seguir insistiendo en la misma, siendo el tercer intento. (F.53 al 63).
En fecha 25 de abril de 2022, compareció el apoderado de la actora y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de las co-demandadas ciudadanas NARDY BUSTAMANTE MARCHÁN y ERIKA BUSTAMANTE MARCHÁN. (F.64).
En fecha 28 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a las co-demandadas ciudadanas NARDY BUSTAMANTE MARCHÁN y ERIKA BUSTAMANTE MARCHÁN. (F.65 al 68).
En fecha 03 de mayo de 2022, compareció el apoderado de la actora y mediante diligencia, dejó constancia del retiro de los carteles de citación librados a nombre de las co-demandadas NARDY BUSTAMANTE MARCHÁN y ERIKA BUSTAMANTE MARCHÁN. (F.69).
En fecha 25 de mayo de 2022, compareció el apoderado de la actora y mediante diligencia, consignó la publicación en la prensa de los carteles a nombre de las co-demandadas NARDY BUSTAMANTE MARCHAN y ERIKA BUSTAMANTE MARCHAN. (F.70 al 74).
En fecha 02 de junio de 2022, compareció la secretaria de este juzgado y mediante diligencia dejó constancia de la publicación del cartel de citación dirigido a la ciudadana NARDY BUSTAMANTE MARCHÁN, en la dirección señalada en el libelo. (F.75).
En fecha 02 de junio de 2022, compareció la secretaria de este juzgado y mediante diligencia dejó constancia de la publicación del cartel de citación dirigido a la ciudadana ERIKA BUSTAMANTE MARCHAN, en la dirección señalada en el libelo. (F.76).
En fecha 27 de junio de 2022, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el nombramiento del defensor ad-litem de las co-demandadas ciudadanas NARDY BUSTAMANTE MARCHÁN y ERIKA BUSTAMANTE MARCHÁN. (F.77).
En fecha 30 de junio de 2022, se dictó auto mediante el cual, se designó al abogado Luis Alberto Colmenares Balza, como defensor ad-litem de las co-demandadas ciudadanas NARDY BUSTAMANTE MARCHÁN y ERIKA BUSTAMANTE MARCHÁN, ordenándose su notificación. (F.78 al 79).
En fecha 20 de septiembre de 2022, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el nombramiento de otro defensor ad-litem, por cuanto no se logró comunicar con el designado. (F.80).
En fecha 25 de septiembre de 2022, se dictó auto mediante el cual, se designó nuevo defensor ad-litem al abogado Asdrúbal Eduardo Silva, ordenándose su notificación. (F.81 y 82).
En fecha 24 de octubre de 2022, compareció el alguacil y mediante diligencia consignó debidamente firmada boleta de notificación del defensor ad-litem designado. (F.83 y 84).
En fecha 25 de octubre de 2022, compareció el abogado Asdrúbal Eduardo Silva, Inpreabogado N° 241.473 y mediante diligencia aceptó el cargo de defensor ad-litem designado. (F.85).
En fecha 24 de noviembre de 2022, compareció el abogado Asdrúbal Eduardo Silva, Inpreabogado N° 241.473 y mediante diligencia dejó constancia que se le hizo infructuoso encontrar en las direcciones señaladas a sus defendidas. (F.86).
En fecha 30 de noviembre de 2022, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó que se cite al defensor ad-litem, designado. (F.87).
En fecha 05 de diciembre de 2022, se dictó auto mediante el cual, se ordenó librar la compulsa al defensor ad-litem designado. (F.88 al 90).
En fecha 18 de enero de 2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el abocamiento del ciudadano juez. (F.91).
En fecha 24 de enero de 2023, se dictó auto mediante el cual, la juez suplente de este despacho se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación a los demandados. (F.92 al 94).
En fecha 04 de abril de 2023, compareció el alguacil y mediante diligencia consigno debidamente firmada boleta de notificación del defensor ad-litem designado. (F.95 y 96).
En fecha 10 de mayo de 2023, compareció el apoderado judicial de la parte co-demandadas NARDY BUSTAMANTE MARCHÁN y ERIKA BUSTAMANTE RODRÍGUEZ y consignó escrito de contestación con sus anexos. (F.97 al 119).
En fecha 11 de mayo de 2023, se dictó auto mediante el cual, se realizó cómputo de oficio. (F.120 y 121).
En fecha 05 de junio de 2023, compareció el abogado Asdrúbal Eduardo Silva, Inpreabogado N° 241.473 en su carácter de defensor ad-litem de las co-demandadas y mediante diligencia consignó escrito de pruebas. (F.122).
En fecha 05 de junio de 2023, compareció el abogado José Gregorio España Gamboa, Inpreabogado N° 52.906, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó escrito de pruebas. (F.123).
En fecha 07 de junio del 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas promovidos por el defensor ad-litem de las co-demandadas y por el apoderado de la actora. (F.124 al 145).
En fecha 09 de junio de 2023, compareció el apoderado de la actora y consignó escrito de oposición de pruebas. (F.146).
En fecha 09 de junio de 2023, compareció el abogado Asdrúbal Eduardo Silva, Inpreabogado N° 241.473 en su carácter de defensor ad-litem de las co-demandadas y consignó escrito de oposición de pruebas. (F.147).
En fecha 14 de junio del 2023, se dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por ambas partes. (F.148 al 151).
En fecha 15 de junio de 2023, compareció el apoderado actor y mediante diligencia solicitó que sea fijado la oportunidad para la evacuación de los testigos admitidos, por medios telemáticos. (F.152).
En fecha 20 de junio de 2023, compareció el apoderado actor y mediante diligencia solicitó que sea fijado la oportunidad para la evacuación de los testigos admitidos, por medios telemáticos. (F.153).
En fecha 26 de junio de 2023, se dictó auto mediante el cual, se acuerda lo solicitado por el actor y se fijó fecha para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas Mirla del Carmen Lucena Bravo y Elvimar Graterol Velásquez, vía videoconferencia. (F.154).
En fecha 28 de junio de 2023, se llevó a cabo la evacuación de la testimonial de la ciudadana María Auxiliadora Bustamante, titular de la cédula de identidad N° V-5.509.327, promovida por la parte actora. (F.155 al 156).
En fecha 28 de junio de 2023, se llevó a cabo la evacuación de la testimonial de la ciudadana Gladys Elena Bustamante, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.480, promovida por la parte actora. (F.157 al 158).
En fecha 28 de junio de 2023, se llevó a cabo la evacuación de la testimonial de la ciudadana Elvimar Graterol Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V-16.429.090, promovida por la parte actora. (F.159 al 160).
En fecha 29 de junio de 2023, se llevó a cabo la evacuación de la testimonial de la ciudadana Mervin Italia del Valle Burbo Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-6.446.819, promovida por la parte actora. (F.161 al 162).
En fecha 29 de junio de 2023, se declaró desierto el acto de la testimonial de la ciudadana Mirla del Carmen Lucena, titular de la cédula de identidad N° V-11.611.358, promovida por la parte actora. (F.163).
En fecha 29 de junio de 2023, compareció el apoderado de la actora y mediante diligencia solicitó que sea fijada oportunidad para la evacuación de la testigo ciudadana Mirla del Carmen Lucena, titular de la cédula de identidad N° V-11.611.358. (F.164).
En fecha 04 de julio de 2023, se dictó auto mediante el cual, se acordó lo solicitado por el actor y se fijó oportunidad para evacuación de la testimonial
de la ciudadana Mirla del Carmen Lucena, titular de la cédula de identidad N° V-11.611.358. (F.165).
En fecha 13 de julio de 2023, se llevó a cabo la evacuación de la testimonial de la ciudadana Mirla del Carmen Lucena Bravo, titular de la cédula de identidad N° V-11.611.358, promovida por la parte actora. (F.166 al 167).
En fecha 21 de septiembre de 2023, compareció el abogado Asdrúbal Eduardo Silva, Inpreabogado N° 241.473 en su carácter de defensor ad-litem de las co-demandadas y consignó escrito de informes. (F.168 al 172).
En fecha 09 de octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual se dice “VISTOS” y se declara el presente juicio en estado de sentencia. (F.173).