ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso, a través de libelo de demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesto por la ciudadana MARIBEL CORREA DE CHARUN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.071.308, debidamente representada por los abogados MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, MOISES EDUARDO BARRIOS FLORES, DAVID ABRAHAN BURGUILLOS ATENCIO y MILAGROS JOSEFINA ANDRADE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.994, 281.609, 247.848 y 308.838 respectivamente, contra el ciudadano RAMÓN ELIAS BARRIOS CABRILES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.408.818 y sus respectivos anexos (F-02 al 63).
En fecha 01 de agosto del 2022, se admite la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada (F-64 y 65).
En fecha 04 de agosto del 2022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIBEL CORREA DE CHARUN, plenamente identificada, mediante la cual le otorga poder Apud –Acta al abogado MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.994. (F-66).
En fecha 11 de agosto del 2022, se ordena librar la compulsa de citación a la parte demandada ciudadano RAMON ELIAS BARRIOS CABRILES, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.408.818 (F-68 al 70).
En fecha 12 de agosto del 2022, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada (F-71).
En fecha 05 de octubre del 2022, el alguacil consigna recibo de citación debidamente firmada por la parte demandada (F-72 y 73).
En fecha 01 de noviembre del 2022, comparece por ante este Tribunal, la parte demandada y consigna escrito de Reconvención y sus respectivos anexos (F-75 al 112).
En fecha 21 de noviembre del 2022, este tribunal admite la presente reconvención propuesta por la parte demandada (F-118 y 119).
En fecha 29 de noviembre del 2022, el apoderado judicial de la parte actora reconvenida consigna escrito de Contestación a la reconvención en la presente demanda y sus respectivos anexos (F-120 al 126).
En fecha 14 de diciembre del 2022, comparece por ante este tribunal el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de pruebas en la presente demanda (F-128).
En fecha 17 de enero del 2023, comparece por ante este tribunal la parte demandada ciudadano RAMÓN ELIAS BARRIOS CABRILES, plenamente identificado en autos debidamente asistido por la abogada CARMEN AURORA MARTINEZ CABRILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.632, mediante la cual consiga escrito de pruebas (F-129).
En fecha 23 de enero del 2023, el juez suplente se aboca al conocimiento de la presente demanda y se ordena la notificación de las partes F-130 al 132).
En fecha 23 de enero del 2023, el alguacil de este Tribunal consigna recibo de notificación de la parte demandada reconviniente, debidamente firmada (F-133 y 134).
En fecha 23 de enero del 2023, el alguacil de este Tribunal consigna recibo de notificación de la parte actora reconvenida, debidamente firmada (F-135 y 136).
En fecha 06 de febrero del 2023, se realiza auto agregando los escritos de pruebas promovidos por las partes (F-137).
En fecha 08 de febrero del 2023, comparece por ante este Tribunal la parte demandada reconviniente, mediante la cual consigna escrito de oposición (F-150 y 151vto).
En fecha 14 de febrero del 2023, se realiza auto de admisión de pruebas (F-152 al 163).
En fecha 23 de febrero del 2023, la parte demandada reconviniente apela de la decisión de fecha 14 de febrero del 2023 (F-165).
En fecha 24 de febrero del 2023, día y hora fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de reciprocidad de las posiciones Juradas (F-166 al 168).
En fecha 03 de abril del 2023, este tribunal realiza auto mediante la cual oye apelación en un solo efecto, interpuesta por la parte demandada reconviniente (F-170).
En fecha 03 de abril del 2023, se realiza auto mediante la cual se fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada reconviniente (F-171).
En fecha 12 de abril del 2023, se realiza auto mediante la cual se ordena diferir las testimoniales promovidas por la parte demandada reconviniente (F-172).
En fecha 02 de mayo del 2023, se realiza auto mediante la cual se ordena diferir las testimoniales promovidas por la parte demandada reconviniente (F-173).
En fecha 08 de mayo del 2023, se realiza auto mediante la cual se ordena extender el lapso de evacuación de probanzas (F-174).
En fecha 10 de mayo del 2023, este tribunal deja constancia que el acto de testigo del ciudadano VILERA EDGAR YUMAR, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.292.907, quedó desierto (F-175).
En fecha 10 de de Mayo del 2023, día y hora fijado por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de testigo de la ciudadana EIDIS ANIURKA HERNANDEZ ECHEZURIA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.155.052 (F-176 y 177).
En fecha 10 de de Mayo del 2023, día y hora fijado por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de testigo del ciudadano ERNESTO ALI CALDERON, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.820.797 (F-178 y 179).
En fecha 10 de de Mayo del 2023, día y hora fijado por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de testigo de la ciudadana YASNAY MARIA HERNANDEZ DE VERTIZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.417.714 (F-180 y 181).
En fecha 10 de mayo del 2023, este tribunal deja constancia que el acto de testigo del ciudadano SANCHEZ JIMENEZ ARGENIS MANUEL, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.589.370, quedó desierto (F-182).
En fecha 10 de mayo del 2023, este tribunal deja constancia que la parte demandada solicita nueva oportunidad para la declaración de la testimonial del ciudadano SANCHEZ JIMENEZ ARGENIS MANUEL, antes identificado, asimismo desiste de la apelación interpuesta en fecha 28 de marzo del 2023 (F-183).
En fecha 15 de mayo del 2023, se ordena fijar nueva oportunidad para la testimonial del ciudadano SANCHEZ JIMENEZ ARGENIS MANUEL (F-184).
En fecha 23 de mayo del 2023, este tribunal deja constancia que el acto de testigo del ciudadano SANCHEZ JIMENEZ ARGENIS MANUEL, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.589.370, quedó desierto (F-185).
En fecha 23 de de Mayo del 2023, día y hora fijado por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de testigo del ciudadano EDGAR YUMAR VILERA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.292.907 (F-186 y 187).
En fecha 26 de junio del 2023, se ordena realizar cómputo de los actos procesales (F-189 al 190).
En fecha 26 de junio del 2023, comparece por ante este tribunal la parte actora, mediante la cual consigna escrito de informes en la presente demanda (F-191 al 193 vto.).
En fecha 10 de julio del 2023, se realiza auto mediante la cual se declara el presente expediente en estado de sentencia (F-194).
En fecha 09 de octubre del 2023, se dicta auto mediante la cual se difiere por 30 días continuos la publicación de la sentencia (F-195).

MOTIVA

Nos encontramos en presencia de una Acción Reivindicatoria, instaurada por la ciudadana MARIBEL CORREA DE CHARUN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.071.308, representada por los abogados MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, MOISES EDUARDO BARRIOS FLORES, DAVID ABRAHAN BURGUILLOS ATENCIO y MILAGROS JOSEFINA ANDRADE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.994, 281.609, 247.848 y 308.838, respectivamente.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

“OMISSIS…
Ciudadano juez mediante el presente escrito procedo a demandar, como en efecto demando al ciudadano RAMON ELIAS BARRIOS CABRILES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.408.818, venezolano, mayor de edad, soltero y domiciliado en el sector la Vega, Calle Fátima N° 37, parroquia Cua Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano, por REIVINDICACIÓN DE UN INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS EMERGENTES, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL (…) ciudadano juez es el caso que el ciudadano RAMON ELIAS BARRIOS CABRILES, desde el 03 de enero de 2018, ocupa un inmueble, constituido por un lote de terreno y las bienhechurías en el construidas, que consisten en dos (2) casas de habitación e igualmente los bienes muebles que se encuentran dentro de dichas viviendas tales como: equipos electrodomésticos (neveras, lavadoras, secadoras, licuadoras, ventiladores entre otros, utensilios de trabajo, enseres y otros bienes muebles propios para el uso de las personas y que en vida fueron propiedad de mi señora madre ciudadana LUISA ELENA RAMOS DE CORREA, quien porto la cedula de identidad N° V-2.082.993, venezolana, mayor de edad y estuvo legítimamente casada con mi progenitor ciudadano ANTONIO CORREA BIRRIEL, quien porto la cedula de identidad Nº V-963.833, y falleció en fecha 23 de Abril de 1985, según consta del acta anotada en el libro de Registro civil de defunciones bajo el Nº 42 de ese año. Es el caso que mi señora madre la ciudadana LUISA RAMOS DE CORREA, falleció ab- intestato en fecha 10 de diciembre de 2019, según consta del acta de defunción anotada bajo el Nº 602, de fecha 12 de diciembre de 2019, emanada en copia certificada de la Comisión de Registro Civil y electoral del Municipio Rafael Urdaneta Cua. El lote de terreno propiedad de mi fallecida madre está situado en el Barrio la Vega de Cua, Jurisdicción del Municipio Cua, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, ahora calle Fátima Nº 37, sector la Vega, Cua, Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, tiene una superficie de Trescientos sesenta metros cuadrados (360 M2). Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con solar que es o fue de Elías Enrique Rivero-; Sur: con solar o casa que es o fue de Cruz Mijares; Este: con solar que es o fue de Cruz Vilera y Oeste: Calle en medio y casas que son o fueron de Rosa Elvira Vilera y Adela Sepúlveda. El precitado y deslindado inmueble perteneció a mi señora madre LUISA ELENA RAMOS DE CORREA, lo cual consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el Nº 18, folio 118 al 124, protocolo primero, tomo NOVENO CUARTO trimestre del año 2002, según consta de copia certificada, constante de nueve (09) folios útiles que acompaño marcado con letra “D”. Resulta necesario dejar sentado ante este tribunal, que el original del referido documento se encuentra en poder del demandado ciudadano RAMOS (sic) ELIAS BARRIOS CABRILES, ya identificado y la tenencia del documento por parte del mismo es ilegal, pues lo tomo sin mi autorización y pese a las múltiples diligencias se ha negado a entregármelo. Ciudadano juez mi señora madre, ciudadana LUISA ELENA RAMOS DE CORREA falleció Ab- intestato sin dejar cónyuge, en fecha 10 de diciembre de 2009, según consta del acta de defunción N° 602, expedida en esta misma fecha por la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Rafael Uranita (Sic) del estado Bolivariano de Miranda , que anexo en copia fotostática, marcada con la letra “E” a los fines legales necesarios, anexo en copia fotostática marcada con la letra “F” de mi Acta de Nacimiento, Inserta bajo el N° 588, Folio 295 de fecha 06 de diciembre de 1968 del libro de Registro Civil de nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, Cúa.
Ciudadano Juez por cuanto mi progenitora LUISA ELENA RAMOS DE CORREA, falleció Ab intestato, sin dejar cónyuge quede como UNIVERSAL HEREDERA, en mi condición de hija única de la causante antes citada tal como consta del Acta defunción antes referida, así como del acta de defunción de mi finado padre ciudadano ANTONIO CORREA BIRRIEL, y en consecuencia soy la única heredera de todos los bienes dejados en vida por mi señora madre.
Ciudadano juez a los fines legales necesarios y pertinentes, anexo los siguientes instrumentos_: Marcado con la letra “G” en original, constante de catorce (14) folios declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CHARALLAVE, expedida en fecha 23 de Julio de 2021, bajo la solicitud signada con el N° 030-2020. Igualmente, y con los mismos fines, marcado con la letra “H” en original, constante de diecisiete (17) folios Declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CHARALLAVE, en fecha 16 de septiembre de 2021, bajo la solicitud signada con el N° 034/2021. Consigno copias fotostáticas de los citados instrumentos para que previa su certificación me sea devueltos oportunamente los originales, que presento para efectum videndi. Igualmente, acompaño marcado con la letra “I” copia fotostática del EGISTRO UNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF), N° J500152205, correspondiente a la Sucesión Antonio Correa Birriel (mi difunto padre) y “J” copia fotostática del REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) N° J 500152159, correspondiente a la sucesión Ramos de Correa Luisa Elena (mi difunta madre).
Ciudadano juez, sucede y acontece que en múltiples ocasiones he conversado razonadamente con el ocupante del terreno, ciudadano RAMON ELIAS BARRIOS CABRILES, antes identificado, haciéndole la petición de la entrega del inmueble, ya que necesito tomar posesión de mi propiedad a los fines de tener el goce y disfrute tanto del terreno como de las bienhechurías construidas en el mismo y que me pertenecen de pleno derecho pero el ocupante se niega a la entrega y más aún en la actualidad y sin autorización alguna ha permitido habitar ciertos espacios por personas extrañas y con fines que desconozco. He intentado en varias veces conversar de nuevo con el ocupante y que ahora se niega a recibirme, todas mis diligencias han resultado inútiles e infructuosas y que además me ha amenazado y ofendido de palabras, actualmente me ha hecho sentir en una situación vulnerable e insoportable, que da a entender con su sola reacción ha sido por demás violenta e impropia, ocasionándome constante deterioro a mi salud física y mental, en consecuencia y vista estas circunstancias no me queda otra alternativa que acudir a esta instancia judicial, para solicitar como en efecto solicito la tutela judicial efectiva de mis derechos y garantías constitucionales y legales (…) Ciudadano Juez resulta entonces que en ocasión a la conducta omisiva, fraudulenta e intencional por parte del ciudadano RAMON ELIAS BARRIOS CABRILES, supra identificado, con motivo de la ocupación indebida y no autorizada del inmueble de mi propiedad, conformada por el lote de terreno y bienhechurías o viviendas construidas en el referido y deslindado lote de terreno me ha ocasionado en el tiempo, constantes daños y perjuicios conformados por el DAÑO EMERGENTE que se materializa por la cantidad de dinero que ha invertido y que continuo invirtiendo. Con ocasión a las diligencias con ocasión a la solicitud de la entrega del inmueble de mi propiedad sumado el detrimento, menoscabo y la posible destrucción de sus bienes inmuebles, lo que en el tiempo se traduce en una disminución de su patrimonio en forma sustentable, por tales razones, estimo el resarcimiento de este lucro cesante en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (UDS 20.000,00) que calculados a la tasa vigente para la fecha de la presentación de la demanda según lo establecido por el Banco Central de Venezuela a razón de Bolívares Cinco con Setenta y Tres Céntimos (Bs 5,73) por cada dólar, arroja la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 114.600,00), que formalmente demando.
En este mismo orden de ideas, considero reclamar al demandado lo que puede resultar con ocasión a la privación, por parte del ocupante ilegitimo del inmueble de mi propiedad, del goce y disfrute de su propiedad que se traduce en el tiempo en una disminución considerable de mi patrimonio, pues podría yo haber arrendado mis inmuebles o haberlos vendido con el fin de adquirir otros bienes, que a todo evento garantizaran el aumento de mi patrimonio y una mejor calidad de vida , y a lo cual tengo pleno derecho, pues por la conducta omisiva y culposa, dolosa e intencional del demandado, sufro de manera actual y progresiva y privación en el goce pacífico y aumento de mi patrimonio, por tales razones estimo el resarcimiento por concepto de LUCRO CESANTE, en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (UDS 30.000,00) que calculados a la tasa vigente para la fecha de la presentación de la demanda, según lo establecido por el Banco Central de Venezuela a razón de Bolívares Cinco con Setenta y Tres Céntimos (Bs 5.73) por cada dólar, arroja la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 171.900,00) que formalmente demando. (…) ciudadano juez en cuanto a la relación por daño moral, considero que la misma se fundamenta en el hecho sufrimiento, concentrado en la ofensa a mi honor y reputación, por parte del demandado y ocupante del bien inmueble de mi exclusiva y única propiedad, pues su conducta culpable, dolosa e intencional, me ocasiona y le sigue ocasionando un perjuicio de orden afectivo. Considero procedente la reclamación por daño moral, por el hecho de la negativa, permanente de entregarme mi propiedad, aunado a la conducta violenta, grosera y falta de respeto, cuando he pretendido hacer valer mi derecho ante el demandado y ocupante ilegitimo de mi propiedad, pues como única y universal heredera soy la única con legitimidad para reclamar mis derechos. Considero necesario, traer a colación que en la esfera jurídica la indemnización por daños moral, procede con mayor razón, cuando la víctima, sufre u agravio moral a consecuencia de la destrucción o menos cabo de la cosa material tal y como ha sucedido en su caso, toda vez que el daño moral que se le ha ocasionado es consecuencia de los daños y perjuicios concentraos en el daño emergente y lucro cesante, antes referidos.
Ciudadano Juez, es el caso que el demandado ocupante ilegitimo del inmueble de mi propiedad, ciudadano RAMON ELIAS BARRIOS CABRILES, plenamente identificado en las múltiples oportunidades en que he intentado hablarle sobre la solución pacifica, relacionada con la necesidad que tengo de ejercer mi derecho y la posesión y disfrute del terreno y las bienhechurías construidas sobre el mismo, además de responder con palabras generadoras de violencia hacia mi persona, continua en el tiempo con un hostigamiento permanente, basado en la negativa de la entrega del inmueble, haciendo ver delante de personas que no conozco y que autorizado indebidamente a ocupar parte de las habitaciones de la casa construida sobre el lote de terreno en cuestión, también construidas con dinero propio del peculio de mis progenitores hoy difuntos, que yo no tengo derecho alguno, que eso le corresponde y continuo molestando, se verá obligado a tomar acciones manifestando que tanto a mi como mis hijas le está prohibida la entrada a las propiedades que me pertenecen de pleno derecho. Resulta que mi hija YENNY SHATERLINE CHARUN CORREA, el día 13 de noviembre de 2018, emigró a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, con el fin de búsqueda de una mejor calidad de vida, según su decir y aspiraciones, y la habitación que con mi autorización ocupaba cerrada y asegurada con candado. Es el caso que el citado e identificado demandado ocupante ilegal, abrió la habitación, entró sin autorización alguna y tomó fotos, las cuales envió a mi hija, para que observara las condiciones de los bienes muebles que se encuentran dentro de esa habitación, manifestándole que lo daría en alquiler, esta conducta lesiva del demandado, perturba la tranquilidad y paz emocional tanto de mi persona como de mis hijas YELITZA NATHALY CARUN (sic) CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.283.315, nacida en fecha 24 de enero de 2000, según se evidencia de las copias fotostáticas de la cedula de identidad y actas de nacimiento que acompaño anexas, marcadas “K” y “K-1” y YENNY SHATERLINE CHARUN CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.728.397 nacida en fecha 26 de junio de 1989, según se evidencia de las copias fotostáticas de la cedula de identidad y acta de nacimiento, que acompaño anexas, marcada “M” y “M-1”, quienes son venezolanas y mayores de edad, vale decir que la conducta violenta y omisiva del ciudadano RAMÓN ELIAS BARRIOS BIRRIEL, supra identificado no solo me ha afectado a mí, sino a de mi núcleo familiar en general, que está conformado por mi persona y mis mencionadas hijas, pues el daño psicológico o la afectación del daño moral, se ha extendido a todo mi entorno familiar.
El citado identificado demandado y ocupante ilegal de mis propiedad, además ha asumido una conducta grosera y apartada de la moral, la ética y las buenas costumbres, hacia mi persona con manifestaciones propias de violencia psicológicas, contenida en amenaza y hostigamiento, que son propias de los tipos genéricos de violencia contra la mujer, pues tanto su conducta activa como omisiva, constante o no, y sin necesidad de la fuerza física, configuran hacia mi persona y las de mis mencionadas hijas una constante violencia psicológica, pues la violencia psicológica, se materializa por la conducta el causante de la violencia, cuando esta genera un daño emocional, capaz de disminuir la autoestima, perjudique o perturbe en normal desarrollo de la víctima u otro integrante de su familia. Igualmente, el citado demandado, ha incurrido en violencia patrimonial y económica contra mi persona, toda vez que su conducta activa u omisiva ha ocasionado un daño y menoscabo constante de mi patrimonio, constituido por los bienes de mi propiedad, que ocupa de manera ilícita y se niega a entregarme y como consecuencia de ello, perturba mi derecho a posesión y propiedad. En conclusión, esa alteración del mundo exterior a consecuencia de la conducta asumida por el demandante y ocupante ilegitimo de mi propiedad, por demás violenta, grosera y apartada del respeto debido, me ha ocasionado en mi un estrés y desequilibrio emocional constante y permanente, por lo que en esa conducta inaceptable y el resultado o efecto en mi personalidad a consecuencia de esa conducta, existe una relación directa, que es la relación de causalidad necesaria para reclamar la indemnización por DAÑOS MORAL, la cual estimo en la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (UDS 40.000,00), que calculados a la tasa vigente para la fecha de la presentación de la demanda, según lo establecido por el Banco Central de Venezuela a razón de Bolívares Cinco con Setenta y Tres Céntimos (Bs 5,73) por cada dólar, arroja la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs 229.200,00), que formalmente demando. (…). En el contrato de venta, puro y simple, perfecta e irrevocable que la ciudadana JOSEFINA RAMOS, quien porto cedula de identidad N° V-2.587.126, le hace a mi difunta madre ciudadana LUISA RAMOS DE CORREA, quien porto cedula de identidad N° V-2.082.993, inicialmente autenticado, ante la Notaría Pública del municipio Cristóbal Rojas, Charallave , inserto en el número 332, folios 91 al 92 en fecha 16 de diciembre de 1988, del libro de autenticaciones adicional llevado por el Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda y posteriormente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa en fecha 12 de noviembre del 2002, bajo el N° 18, folios 124 al 130, protocolo primero , tomo noveno, cuarto trimestre del año en curso. Este documento lo fundamenta en el artículo 1.474 del Código Civil que establece: “la venta es un contrato por el cual el vendedor, se obliga a transferir la propiedad y el comprador a pagar el precio”. (…) ahora bien a los efectos del presente procedimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 38 de Código de Procedimiento Civil, estimo la cuantía de la presente demanda en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES (USD 30.000,00), que calculados a la tasa vigente para la fecha de la presentación de esta demanda, según lo establecido por el Banco Central de Venezuela a razón de Bolívares Cinco con Sesenta y Tres Céntimos ( Bs 5,73) por cada dólar, arroja la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 171.900,00), que formalmente demando y, que para efectos de la competencia de este tribunal por la cuantía, exceda con creces a la unidades Tributarias, establecidas a tal efecto.
Además, la cantidad por concepto de DAÑO EMERGENTE, que se materializa por la cantidad de dinero, que he invertido y continúo invirtiendo con ocasión a la diligencia con ocasión a la solicitud dela entrega del inmueble de mi propiedad. Sumado al detrimento, menoscabo y la posible destrucción de mis bienes inmuebles lo que en el tiempo, se traduce en una disminución de mi patrimonio en forma sustentable, por tales razones estimo el resarcimiento de este lucro cesante en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 20.000,00), que calculados a la tasa vigente para la fecha de la presentación de esta demanda, según lo establecido por el Banco Central de Venezuela a razón de Bolívares Cinco con Sesenta y Tres Céntimos ( Bs 5,73), por cada dólar, arroja la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVRES (Bs 114.600,00), que formalmente demando.
Mas lo correspondiente al LUCRO CESANTE, estimado en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), que calculados a la tasa vigente para la fecha de la presentación de esta demanda según lo establecido por el Banco Central de Venezuela a razón de Bolívares Cinco con Sesenta y Tres Céntimos (Bs 5,73), por cada dólar, arroja la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 171.900,00), que formalmente demando.
Más la indemnización por DAÑO MORAL, la cual estimo en la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 40.000,00), que calculados a la tasa vigente para la fecha de la presentación de esta demanda según lo establecido por el Banco Central de Venezuela a razón de Bolívares Cinco con Sesenta y Tres Céntimos (Bs 5,73), por cada dólar, arroja la cantidad de DOSCIENTOS VENINTINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 229.200,00) que formalmente demando.
TOTAL DE LA CUANTIA DE LA DEMANDA el total de la cuantía de la demanda, resulta de sumatoria de la cuantía, estimada de la aplicación del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, más la cantidad estimada por concepto de Daño Emergente, más la cantidad estimada por concepto de Lucro Cesante, más cantidad estimada por concepto de Daño Moral, arriba indicadas y explicadas lo que hace un total de CIENTO VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 120.000,00), que calculados a la tasa vigente para la fecha de la presentación de esta demanda según lo establecido por el Banco Central de Venezuela a razón de Bolívares Cinco con Sesenta y Tres Céntimos (Bs 5,73), por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 687.600,00), que formalmente demando.
Ciudadano juez, por las razones de hecho y con fundamento en el derecho invocado, ocurre ante su competente autoridad con el debido respeto y acatamiento, para demandar como en efecto demanda al ciudadano RAMON ELIAS BARRIOS CABRILES, titular de la cedula de identidad N° v-3.408.818 y demás caracterizas, ut supra señaladas, para que convenga o en su defecto sea condenado por este tribunal a su digno cargo a lo siguiente:
1) Que convenga en la REIVINDICACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES de su propiedad, terreno y bienhechurías y los bienes muebles que, se encuentran dentro de estas o en su defecto sea condenado por este tribunal.
2) Que en la cuantía de la presente demanda estimada en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES (UDS 30.000,00), que calculados a la tasa vigente para la fecha de la presentación de esta demanda según lo establecido por el Banco Central de Venezuela a razón de Bolívares Cinco con Sesenta y Tres Céntimos (Bs 5,73), por cada dólar que arroja la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 171.900,00) o en su defecto sea condenado por este tribunal el pago, que prudencialmente tenga a viene estimar.
3) Que convenga en la cantidad por concepto de DAÑOS EMERGENTES, que se materializa por la cantidad de dinero que he invertido y continuo invirtiendo con ocasión a las diligencias con ocasión a la solicitud de la entrega del inmueble de mi propiedad, sumando el detrimento, menoscabo y la posible destrucción de mis bienes muebles, lo que, en el tiempo se traduce en una disminución de mi patrimonio en forma sustentable, por tales razones estima su resarcimiento en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (UDS 20.000,00) que calculados a la tasa vigente para la fecha de la presentación de esta demanda según lo establecido por el Banco Central de Venezuela a razón de Bolívares Cinco con Sesenta y Tres Céntimos (Bs 5,73), por cada dólar que arroja la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 114.600,00) que formalmente demando o en su defecto sea condenado por este tribunal el pago, que prudencialmente tenga a viene estimar.
4) Que convenga al pago correspondiente al LUCRO CESANTE, estimado en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), que calculados a la tasa vigente para la fecha de la presentación de esta demanda según lo establecido por el Banco Central de Venezuela a razón de Bolívares Cinco con Sesenta y Tres Céntimos (Bs 5,73), por cada dólar que arroja la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS (Bs. 171.900,00) que formalmente demando o en su defecto sea condenado por este tribunal el pago, que prudencialmente tenga a viene estimar.
5) Que convenga al pago por la indemnización POR DAÑO MORAL la cual estimo en la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 40.000,00) que calculados a la tasa vigente para la fecha de la presentación de esta demanda según lo establecido por el Banco Central de Venezuela a razón de Bolívares Cinco con Sesenta y Tres Céntimos (Bs 5,73), por cada dólar que arroja la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS (Bs. 229.200,00), que formalmente demando o en su defecto sea condenado por este tribunal el pago, que prudencialmente tenga a viene estimar.
6) Que convenga en la cuantía de la demanda, que resulta de la sumatoria de la cuantía, estimada por la aplicación del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, más la cantidad estimada por concepto de daño emergente, más la cantidad estimada por concepto de Lucro Cesante, más la cantidad estimada por concepto de daño Moral, indicadas y explicadas, lo que hace un total de CIENTO VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (UDS 120.000,00), que calculados a la tasa vigente para la fecha de la presentación de la demanda, según lo que establece el Banco Central de Venezuela a razón de Bolívares Cinco con Setenta y Tres Céntimos (Bs 5,73) por cada dólar, arroja la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 687.600,00) que formalmente demando o en su defecto sea condenado por este tribunal el pago, que prudencialmente tenga a viene estimar.
(…) Ciudadano juez, en virtud de las razones de hecho y con fundamento en el derecho invocado, solicito con el debido respeto y acatamiento, que se decrete MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, sobre el bien mueble de mi propiedad, ubicado en la siguiente dirección : Calle Fátima N° 37, sector la Vega, Parroquia Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, que tiene una superficie de Trescientos sesenta metros cuadrados (360 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con solar que es o fue de Elías Enrique Rivero. Sur: con solar y casa que es o fue de Cruz mijares (sic); Este: con solar que es o fue de Cruz Vilera y Oeste: Calle de en medio y casa que son o fueron de Rosa Elvira Vilera y Adela Sepúlveda. Según consta de documento que acompaño, como anexo marcado con la letra “C” solicito que se notifique al Cuerpo de Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la parroquia de Cúa, todo a los fines del Resguardo y seguridad necesaria en el momento de la práctica de la medida cautelar de secuestro, y que además, se acuerde la designación de un practico cerrajero, para que sean sustituidos los candados, cilindros o cerraduras con el fin del aseguramiento de los bienes muebles, que se puedan encontrar dentro del inmueble objeto de la medida cautelar de secuestro, además designe un practico fotógrafo a los fines de dejar las definitivamente firme. Que pido sean calculados en la oportunidad procesal correspondiente…”. Que la presente demanda la fundamento en las siguientes disposiciones legales artículo 2, 19, 26 115, 257; artículo 548,1.185 1.474, 1.196 del Código Civil Venezolano; articulo16, 38, 218, 223, 174, 338, 339, 340 y 936 del Código de Procedimiento Civil”. evidencias fotográficas necesarias. También demando los intereses de mora y corrección monetaria que pudieran ocasionarse durante el proceso del presente juicio, hasta la ejecución de la sentencia