REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).-
213º y 164º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por los abogados en ejercicios ROSAURA MARIBEL GONZÁLEZ y NELSON BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 187.259 y 150.848 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 05 de febrero de 2024, considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 298: “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”
Ahora bien, quien aquí suscribe, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al recurso ejercido observa que el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr en la presente causa el día 06 de febrero de 2024, y feneció el día 14 de febrero de 2024, y siendo que los mencionados abogados ejercieron el recurso de apelación en fecha 15 de febrero de 2024, concluyendo esta Juzgadora, que el mismo resulta a todas luces total y absolutamente extemporáneo por tardía, por haber transcurrido en demasía el referido lapso, tal y como se evidencia del cómputo que antecede. En consecuencia se niega dicha apelación por haber sido ejercida fuera del lapso previsto para ello y así se decide.
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DIAZ
RGM/RGM/LIANEL*EXP: 21.925
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