JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213° y 165°
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la consulta obligatoria de la interdicción provisional del ciudadano Juan Ricardo Duarte Guardia, titular de la cédula de identidad N° V-2.891.865, solicitada por la ciudadana María Janeth Duarte Herrera y decretada en fecha 27 de octubre de 2023 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado Superior observa:
El 04/12/2023, se recibió en esta Alzada, previa distribución, actuaciones certificadas correspondientes al expediente N° 23.499-23 con motivo de la consulta obligatoria del referido decreto de interdicción provisional prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada en esa misma fecha y el curso de ley correspondiente. (f.165)
En oportunidad posterior, 20/12/2023, el apoderado judicial del ciudadano interdictado, abogado Marino Antonio Moreno Leal, presentó escrito consignando copia certificada de decisión proferida en fecha 08/12/2023 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en la que declaró con lugar el recurso de hecho intentado por el ciudadano Juan Ricardo Duarte Guardia asistido de abogado, ordenando oír en un solo efecto la apelación interpuesta contra la decisión del 27/10/2023 (Interdicción provisional), (Fs.169-179).
En fecha 01 de febrero de 2024, la ciudadana Valentina Boada Contreras, manifestando actuar en su condición de concubina del ciudadano Juan Ricardo Duarte Guardia, asistida por el abogado Abelardo Ramírez, suscribió diligencia en la que manifestó que el 12 de enero de 2024, falleció el mencionado ciudadano sobre quien se llevaba a cabo el procedimiento de interdicción, consignando al efecto copia certificada del acta de defunción N° 09 levantada el día 12/01/2024 por la Oficina Registro Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira, actuación esta que conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concordada con lo que señalan los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, se le confiere pleno valor probatorio como documento público.
Así, se tiene que las decisiones recaídas en los procesos de interdicción e inhabilitación son de consulta obligatoria ante el Juzgado Superior, por mandato expreso del artículo 736 del Código Adjetivo, sin embargo, en la presente causa, durante la consulta de la interdicción provisional decretada por el a quo el 27/10/2023 al ciudadano Juan Ricardo Duarte Guardia, surgieron dos hechos relevantes, siendo el primero, el haber prosperado y ser declarado con lugar el recurso de hecho ejercido por el mencionado ciudadano contra tal decreto, ordenando el Juzgado Superior Primero en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, oír en un solo efecto la apelación ejercida contra el mismo, sucumbiendo la consulta sucumbe ante tal declaratoria por cuanto podría devenir en fallos contradictorios, y que por su especial naturaleza, el recurso de apelación contendría efecto de mayor alcance que la consulta legal, ya que esta solo recae en la verificación del cumplimiento por parte del a quo de los requisitos previstos en la ley para el decreto de la interdicción.
Aunado a lo anterior, como segundo hecho relevante, se tiene que cursa a los autos plena prueba del fallecimiento de Juan Ricardo Duarte Guardia, persona sobre quien recayó la declaratoria de interdicción provisional decretada por el a quo el 27/10/2023, debiendo tenerse en cuenta que la acción de interdicción es de carácter personalísimo, siendo uno de los efectos jurídicos de la muerte, la extinción de la personalidad del sujeto, dejando de ser titular de derechos y deberes, por lo que, dado el carácter personalísimo de la interdicción, la muerte del entredicho es causa suficiente para provocar la terminación del proceso de consulta de la interdicción provisional, ya que la pretensión cesa por haber fallecido la persona natural en quien concurrían las circunstancias que dieron origen a la promoción de esta acción. Así se decide.
Por lo anterior, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la consulta obligatoria del decreto de interdicción provisional de Juan Ricardo Duarte Guardia, por fallecimiento del entredicho, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea agregado a la causa principal en cuaderno separado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:25 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/fasa
Exp. N° 23-5042
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