REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
213° y 165º
Visto el escrito de transacción de fecha 1° de febrero de 2024, inserto a los folios 53 al 55, de este expediente presentado por una parte por la demandada DISTRIBUIDORA BRUQUEL, C.A. inscrita por ante le Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 8 de octubre de 2014, bajo el N° 24, tomo 24-A RM I, representada por su presidente ciudadano JULIO JESUS DUGARTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.710.036, domiciliado en Coloncito, en su carácter de demandada por su condición de deudora y asimismo, JULIO JESUS DUGARTE ZAMBRANO, ya identificado, a titulo personal, en su carácter de demandado por su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la deudora, asistidos por la abogado en ejercicio LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-15.988.451 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.125. Y por la otra parte el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, con el carácter de demandante, representada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ,, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.031, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.686, tal y como se desprende del poder especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Octava de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 26 de septiembre de 2019, bajo el N° 43, Tomo 144, Folios 135 hasta 138, inserto a los folios 8 al 10, del presente expediente, mediante el cual ambas partes han convenido en celebrar transacción judicial en los siguientes términos:
“…PRIMERO: JULIO JESUS DUGARTE ZAMBRANO, supra identificado, actuando como representante legal de LA DEUDORA DEMANDADA DISTRIBUIDORA BRUQUEL, C.A.y en nombre propio como FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 363del Código de Procedimiento Civil, CONVIENE EN LA DEMANDA incoada por el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, por ser seria y cierta. En consecuencia, reconoce la existencia de los préstamos otorgados contenidos en los denominados “Contratos de crédito comercial expresado mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC)”, así como todas las condiciones contractuales allí contenidas y expresadas en la demanda de autos y reconoce el incumplimiento en el cual ha incurrido. Manifiesta que acepta y está conforme en que el monto adeudado por las obligaciones demandadas, al día 2 de enero de 2024, asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 276.034,16) equivalente a esa fecha, de acuerdo con el Índice de Inversión de 0,17580313 publicado por el Banco Central de Venezuela para ese día, a UN MILLONQUINIENTAS SETENTA MIL CIENTOTREINTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 1.570.132), cantidad que, a tenor de lo establecido contractualmente, se encuentra vencida en virtud de la pérdida del plazo por el incumplimiento de lo pactado. PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de facilitar la determinación de las cantidades a que se hará referencia en este acuerdo transaccional, las partes acuerdan expresamente utilizar la divisa dólar de los Estados Unidos de Norteamérica como moneda de referencia o de cuenta, sin que ello implique modificación de las condiciones contractuales contenidas en los “Contratos de crédito comercial expresado mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC)” fundamento de la acción. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, los pagos que se acuerden en este documento en la divisa extranjera, deberá hacerlos LA DEUDORA o EL FIADOR en bolívares por su equivalente de acuerdo con la tasa de tipo de cambio de referencia que haya sido publicada por ese banco para la fecha del pago efectivo. Asimismo, esa cantidad pagada en bolívares y su equivalencia en Unidades de Valor de Crédito (UVC), se cargará al saldo deudor para la fecha, en los mismos términos estipulados en los contratos de préstamo, hasta su total cancelación. SEGUNDO: LOS DEMANDADOS, en consecuencia, proponen a BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, con la finalidad de poner fin al juicio mediante la autocomposición procesal, pagar la totalidad de lo demandado más las costas procesales generadas, en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas los días01 de febrero, 29 de febrero y 29 de marzo de 2024. En estos términos se obligan a pagar, además, los intereses que continúen generándose hasta el momento de la cancelación total, calculados en base alos saldos de capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según los contratos fundamento de la demanda y lo fijado o decretado por el Ejecutivo Nacional o la ley. Asimismo, LOS DEMANDADOS ofrecen pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores generados por la demanda interpuesta y el juicio que se encuentra en trámite y que por este medio autocomponen las partes. Y para garantizar el cumplimiento de esas obligaciones, el pago que proponen hacer a la demandante y el pago de los honorarios profesionales de los apoderados actores, EL DEMANDADO, JULIO JESUS DUGARTE ZAMBRANO, mantiene y ratifica en todo su vigor la fianza principal y solidaria constituida según los contratos de préstamo hasta el total pago de lo debido, más los intereses que se generen y cumplidas las obligaciones contraídas. TERCERO: EL abogado actuando en representación de BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, y debidamente autorizado para este acto según carta autorización expedida a tales fines, suscrita por el Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y Representante Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, acepta la propuesta hecha por LOS DEMANDADOS en el presente convenimiento y que se traduce en transacción judicial con el acuerdo aquí celebrado. En consecuencia, éstos deberán pagar la totalidad de lo adeudado por concepto de capital e intereses convencionales y moratorios, representado en Unidades de Valor de Crédito de acuerdo con los contratos de préstamo celebrados y que al día 2 de enero de 2024 es la cantidad equivalente a DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 276.034,16), que a la tasa de tipo de cambio de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela para esa fecha de 35,90 bolívares por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, equivale a SIETE MIL SEISCIENTOSOCHENTA Y SIETE CON 62/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDS DE NORTEAMÉICA (USD 7.687,62) y, de acuerdo con el Índice de Inversión de 0,17580313 publicado por el mismo banco para ese día, representa UN MILLON QUINIENTAS SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 1.570.132), más los intereses que sigan causándose hasta la total y definitiva cancelación, así: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad equivalente a DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 54/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 2.562,54)los días01 de febrero, 29 de febrero y 29 de marzo de 2024. El monto a pagar por la tercera y última cuota podrá ser objeto de variación de acuerdo con el saldo de capital e intereses generados para la fecha del pago efectivo. Estas cantidades deberán ser depositadas y estar disponibles en las fechas convenidas, por su equivalente en bolívares de acuerdo con la tasa de tipo de cambio de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela en la fecha de pago y depósito efectivo, en lacuenta Nº 0108-0016-1101-0038-2722de BANCO PROVINCIAL cuyo titulares DISTRIBUIDORA BRUQUEL, C.A. Asimismo, la propuesta se acepta bajo las siguientes condiciones, conocidas por LOS DEMANDADOS previamente y respecto de las cuales manifiestan, expresamente, su conformidad: 1) Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas se mantenga vigente la fianza constituida. 2) Que cualquier cantidad que LOS DEMANDADOS paguen o depositen serán cargadas, una vez estén disponibles en cualquiera de las cuentas supra identificadas, por su equivalencia en bolívares y UVC, en los términos legales, es decir, primero para el pago de los intereses generados a cada fecha y luego como abono a capital, hasta la cancelación total y definitiva de los créditos. 3) Que LOS DEMANDADOS, DISTRIBUIDORA BRUQUEL, C.A. y JULIO JESUS DUGARTE ZAMBRANO, renuncian a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudieran derivarse de los documentos fundamentales de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquiera otro acto relacionado con éstos. 4)Que LOS DEMANDADOS se obligan a pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores convenidos en esta transacción, y que en caso de incumplimiento de lo aquí pactado y, en consecuencia, se haga necesario continuar con el presente juicio, se generarán nuevas costas procesales, incluidos honorarios de abogados, que serán estimados en su oportunidad y deberán soportar LOS DEMANDADOS. CUARTO: LOS DEMANDADOS se obligan a pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 260,00), para el 29 de febrero de 2024, correspondientes a los honorarios profesionales de los apoderados actores pendientes de pago. QUINTO: Además, las partes acuerdan, como parte de este acto de autocomposición procesal: 1) Los pagos aquí pactados, tanto de las obligaciones demandadas como de honorarios profesionales de los apoderados actores, se considerarán cumplidos cuando efectivamente el importe haya sido recibido en las cuentas indicadas y se encuentre disponible y, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de cualquiera de las cuotas aquí pactadas, las obligaciones aquí contraídas se considerarán de plazo vencido y se pasará a la etapa de ejecución forzosa por la suma total para ese momento debida, lo que implica deducir de lo demandado las cantidades que, hasta el día del incumplimiento, hayan pagado LOS DEMANDADOS.2) En caso de ese incumplimiento, se calcularán intereses sobre el saldo que resulte deberse a BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL según el contenido de la demanda y hechas las deducciones dichas, a las tasas que resulten aplicables según el contenido de los contratos que originaron las deudas.3) Que LOS DEMANDADOS no podrán invocar, en ningún caso, la novación de las obligaciones demandadas o cualquiera otra figura jurídica. 4) Se conviene que, en caso de incumplimiento de lo acordado en esta transacción en una cualquiera de sus cláusulas y numerales, especialmente el incumplimiento en los pagos acordados, se pasará a la ejecución de la totalidad de lo debido y la causa se considerará en fase de ejecución forzosa, lo cual implica la reanudación del proceso en esa etapa procesal. 5) Las partes también convienen que, en caso de procederse a la ejecución forzosa, el avalúo de los bienes que se embarguen, de ser el caso, lo hagan las partes de común acuerdo o, en defecto de ese acuerdo, se haga por un solo perito nombrado por el tribunal de la causa (artículo 562 del Código de Procedimiento Civil); 7) En caso de ejecución forzosa del presente convenimiento-transacción (sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada), conforme a lo acordado anteriormente, las partes convienen que la misma se realizará por el monto que refleje el estado de cuenta que presente BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, con los intereses calculados por la demandante pero con arreglo a lo pactado en los contratos de préstamo y lo que aquí se ratifica al respecto. SEXTO: Las partes convienen que, en caso de que el pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán objeto de variación y si éstos continuaren generándose, serán calculados en base al saldo de capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según los contratos fundamento de la demanda de este proceso, para lo cual LOS DEMANDADOS se obligan a informarse en cualquier agencia del banco de cuál es el monto de esos intereses, sin que pueda invocar falta de información, como causal de incumplimiento. SÉPTIMO: Las partes solicitan al tribunal: A) Que homologue el presente convenimiento-transacción, por las recíprocas concesiones y le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; B)Que se mantenga vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y estampada. C) Que la celebración de esta transacción no implica novación de las obligaciones contraídas por LOS DEMANDADOS ni modificación de los contratos fundamento de la acción. D) Que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo pactado…”
Ahora bien, este Tribunal para emitir pronunciamiento sobre lo solicitado estima necesario formular las siguientes consideraciones con relación a la naturaleza de la transacción y de su correspondiente homologación, conforme a lo establecido en los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Resaltado propio)
Del contenido de las referidas normas se deduce la doble naturaleza que el legislador atribuyó a la transacción, a saber, la de un contrato y la de un medio de autocomposición procesal que permite a las partes terminar un litigio pendiente mediante recíprocas concesiones, de donde devienen sus efectos declarativos, otorgándole la fuerza de cosa juzgada. Asimismo, estableció la homologación como el auto decisorio mediante el cual el juez, previa verificación de la capacidad que tengan las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia objeto de la misma, concede ejecutoriedad al contrato de transacción.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 891 de fecha 13 de mayo de 2004, expresó:
La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino desde la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que, como apoderados, las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartirle la aprobación. (Cfr. S.S.C. N° 215/07.04.00, caso José Arias Chana). (Resaltado propio)
(Expediente 02-1390).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que la transacción judicial también llamada procesal, ha sido considerada como: “La potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal el cual se halla pendiente de sentencia”. (Mobilibros. Caracas. Venezuela, 1998, pp25 al 29)
Así, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Conforme a lo expuesto, pasa esta sentenciadora a verificar la capacidad de las partes que celebraron la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 1° de febrero 2024, a los efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa que la referida transacción fue suscrita personalmente por el codemandado JULIO JESUS DUGARTE ZAMBRANO, en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BRUQUEL, C.A codemandada en la presente causa, así como por el abogado JOSE GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ, apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante la cual autorizó a sus apoderados a realizar dicha transacción en los términos antes expuestos mediante el instrumento inserto a los folios 58 al 59; y por cuanto la aludida transacción versa sobre una materia en la cual no están prohibidas, resulta forzoso para quien decide impartirle la correspondiente homologación.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la referida transacción celebrada en fecha 1° de febrero de 2024, en los términos en ella establecidos, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 255 procesal. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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