JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (7) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

213º y 164º

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el curso que debe seguir el proceso de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
La presente causa se inicia mediante la demanda interpuesta por el ciudadano Héctor Mergarejo Castilla, titular de la cédula de identidad N° V-18.880.693, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio Richard Antonio Cañas Delgado, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.031, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.199 y Yerson Enrique García Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-5.083.906 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 199188, en contra de la ciudadana Rosa Amelia Bonilla Mateos, titular de la cédula de identidad N° V-16.155.078, por partición y liquidación de la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2023, este Tribunal admitió la demanda de partición sólo sobre el vehículo Placa: VCF21X; y la declaró inadmisible respecto de los bienes descritos en el escrito libelar numerales 1), 2), 3) y 4), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a lo dispuesto en el Artículo 340 ordinal 6°; y 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folios 63 al 65)
Al folio 68, corre poder apud acta otorgado por el ciudadano Héctor Mergarejo Castilla a los abogados en ejercicio Richard Antonio Cañas Delgado y Yerson Enrique García Rosales.
En fecha 15 de diciembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber citado personalmente a la ciudadana Rosa Amelia Bonilla Mateos, quien firmó el recibo de citación correspondiente. (Folio 77 al 78)
Al respecto, es necesario puntualizar lo dispuesto en los Artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

De las normas transcritas se coligen los límites de la contradicción que puede formular la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, a saber: oposición a la partición, y discrepar sobre el carácter o cuota de los interesados.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 199 de fecha 17 de marzo de 2016, expresó:

En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales. Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.

Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.
(Exp. Nro. AA20-C-2015-000732)

Conforme a lo expuesto el juicio de partición se encuentra regulado en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en dos o etapas o fases bien diferenciadas, a saber, la contenciosa que se tramita por la vía del juicio ordinario y se produce en los supuestos en que en la contestación de la demanda se presenten discrepancias sobre el carácter o cuota de los interesados o se hiciere oposición a la partición; o se pida la inclusión o exclusión de algunos bienes; y la llamada de jurisdicción voluntaria que se da cuando no habiendo oposición a la partición el juez declarará que ha lugar a ella y se procede al nombramiento del partidor.
Así las cosas, esta sentenciadora observa que la demandada fue citada personalmente según consta en la diligencia efectuada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 15 de diciembre de 2023, inserta al folio 77, por lo que el lapso para dar contestación a la demanda comenzó el día lunes 18 de diciembre de 2023 inclusive y venció el día viernes 2 de febrero de 2024 inclusive, sin que la parte demandada diera contestación a la demanda. En consecuencia, por cuanto no hubo oposición a la partición demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder al nombramiento de partidor, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto se emplaza a las partes para las once (11:00 a.m.) de la mañana del décimo día de despacho para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor en esta causa. Así se decide.



Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
Juez Provisorio



Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal