REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: SP22-G-2023-000044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 007/2024

En fecha 13 de noviembre de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, a los Abogados Carlos Eduardo Ocariz Echeverria, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.960 e inscrito en el IPSA bajo el N° 300.689, y Josmer Emilio Zambrano Escalante, titular de la cédula de identidad N° V- 25.809.028, inscrito en el IPSA bajo el N° 300.412, actuando en el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Betty María Colmenares de Ortega, titular de la cedula de identidad N° V- 8.104.478, quienes interponen recurso de Abstención o Carencia en contra de la actitud omisiva y contumaz de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira. (Fs. 01-28).
En fecha 14 de noviembre de 2023 se dictó auto mediante el cual se le da entrada al presente recurso y se le asigna con el N° SP22-G-2023-000044, y se ordena registrar en libros respectivos. (Fs. 29).
En fecha 20 de noviembre de 2023 se dictó Sentencia Interlocutoria N° 071/2023 mediante la cual se admite la presente causa y se ordena la citación del Jefe de la Oficina del Área Legal de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, y notificación al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Tachira y al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Tachira. (Fs. 30-32).
En fecha 21 de noviembre de 2023 se libraron oficios N° 600/2023, N° 601/2023 y N° 602/2023 dirigidos al Jefe de la Oficina del Área Legal de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Tachira y al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Tachira. (Fs. 33-35).
En fecha 21 de noviembre de 2023 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, al Abogado Josmer Emilio Zambrano Escalante, titular de la cédula de identidad N° V- 25.809.028, inscrito en el IPSA bajo el N° 300.412, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Betty María Colmenares de Ortega, titular de la cedula de identidad N° V- 8.104.478, quien consigna escrito solicitando el impulso de la citación y notificación de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal. (Fs. 36-37).
En fecha 27 de noviembre de 2023 el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno las resultas de las notificaciones dirigidas al Jefe de la Oficina del Área Legal de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Tachira y Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, siendo las mismas POSITIVAS. (Fs. 38-43).
En fecha 04 de diciembre de 2023 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, al Abogado Carlos Eduardo Ocariz Echeverria, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.960 e inscrito en el IPSA bajo el N° 300.689, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Betty María Colmenares de Ortega, titular de la cedula de identidad N° V- 8.104.478, quien consigna diligencia solicitando copia simple de los folios 30 al 32 y 38, 40, 42 del presente expediente. (Fs. 44-45).
En fecha 05 de diciembre de 2023 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, a la Abogada Deyanira Clavijo Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.348.567, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.238 en su condición de Jefa de la Oficina del Área Legal de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, nombrada mediante resolución N° 144-2022, de fecha 28 de noviembre de de 2022, emanada del Despacho del ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, quien presenta escrito de informe constante de tres (03) folios útiles y anexos “A y B”. (Fs. 46-56).
En fecha 12 de diciembre de 2023 se dictó auto mediante el cual se fija Audiencia Oral, para el Octavo (8vo) día de despacho siguiente a esa fecha exclusive, a las diez de la mañana (10:00 a.m). (Fs. 57).
En fecha 09 de enero de 2024 se llevó a cabo audiencia oral con la comparecencia del Abogado Carlos Eduardo Ocariz Echeverria, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.960 e inscrito en el IPSA bajo el N° 300.689, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, y de la Abogada Gladys Castro, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, y la Abogada Deyanira Clavijo Niño, titular de la cédula de identidad N° V- 9.348.567, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.238 en su condición de Jefa de la Oficina del Área Legal de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, en representación de la parte accionada. (Fs. 58-59).
En fecha 07 de febrero de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, a la Ingeniero Yelitza Angola de Anderez, titular de la cedula de identidad N° V- 9.476.934, en su condición de Jefe de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, y a la Abogada Deyanira Clavijo Niño, titular de la cédula de identidad N° V- 9.348.567, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.238 en su condición de Jefa de la Oficina del Área Legal de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, quienes consignan escrito de Acta de conciliación en el presente expediente. (Fs. 60-68).
En fecha 08 de febrero de 2024 se llevó a cabo continuación de Audiencia Oral con la comparecencia de los Abogados Carlos Eduardo Ocariz Echeverria, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.960 e inscrito en el IPSA bajo el N° 300.689, y Josmer Emilio Zambrano Escalante, titular de la cédula de identidad N° V- 25.809.028, inscrito en el IPSA bajo el N° 300.412, actuando en el carácter de Apoderados Judiciales de la parte accionada, y de la Ingeniero Yelitza Angola de Anderez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.934, en su condición de Jefe de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, la Abogada Deyanira Clavijo Niño, titular de la cédula de identidad N° V- 9.348.567, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.238 en su condición de Jefa de la Oficina del Área Legal de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira y el Abogado Rafael Gustavo Barrios Márquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 304.826, en representación de la parte accionada. (Fs. 69).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia interpuesto por los Abogados Carlos Eduardo Ocariz Echeverria, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.960 e inscrito en el IPSA bajo el N° 300.689, y Josmer Emilio Zambrano Escalante, titular de la cédula de identidad N° V- 25.809.028, inscrito en el IPSA bajo el N° 300.412, actuando en el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Betty María Colmenares de Ortega, titular de la cédula de identidad N° V- 8.104.478, en contra de la actitud omisiva y contumaz de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira.
Ahora bien, este juzgador evalúa el Acta de conciliación presentada en fecha 07 de febrero de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, recibida de la Ingeniero Yelitza Angola de Anderez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.934, en su condición de Jefe de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, y a la Abogada Deyanira Clavijo Niño, titular de la cédula de identidad N° V- 9.348.567, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.238 en su condición de Jefa de la Oficina del Área Legal de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, donde exponen:
“(…) la parte recurrida en la presente causa judicial, en pleno cumplimiento del convenio realizado verbalmente en la audiencia oral y publica, procedió a realizar el avalúo de fecha 02 de febrero de 2024, por la funcionaria avaluadora Victoria Vivas, adscrita a la división de catastro, correspondiente al terreno municipal objeto del procedimiento administrativo(…)
(…) la parte recurrida en la presente causa judicial conviene una vez realizado el avalúo, remitir el expediente administrativo N° 002-2020 de fecha 21-01-2020 a la Contraloría Municipal de conformidad con el articulo 98 de la ordenanza sobre terrenos municipales (…)
(…) las partes manifiestan haber resuelto la controversia de manera consensuada, con arreglo a los principios de equidad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, veracidad y buena fe, celeridad y economía (…).”

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado en el Acta de Conciliación de fecha 05 de febrero de 2024, mediante la cual se hace constar que la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal, parte accionada en la presente causa, cumplió con el acuerdo verbal establecido con la parte demandante en el Acta de Audiencia Oral de fecha 09 de enero de 2024.
De lo analizado se colige que, existe la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).

En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del accionante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionada y, ii) que conste en autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: mediante Acta de Continuación de la Audiencia Oral de fecha 08 de febrero de 2024, donde se deja sentado que la Representación Judicial de la parte accionante expresó:
“que mi representada tuvo acceso efectivo a las actuaciones administrativas y pudo continuar con el procedimiento ante la Contraloría Municipal de San Cristóbal”
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe observa que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte accionante, razón por la cual, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso Administrativo por Abstención o Carencia. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia interpuesto por los Abogados Carlos Eduardo Ocariz Echeverria, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.960 e inscrito en el IPSA bajo el N° 300.689, y Josmer Emilio Zambrano Escalante, titular de la cédula de identidad N° V- 25.809.028, inscrito en el IPSA bajo el N° 300.412, actuando en el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Betty María Colmenares de Ortega, titular de la cédula de identidad N° V- 8.104.478, en contra de la actitud omisiva y contumaz de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

JGMR/MPRM/lama.