REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de febrero de 2024
213° y 164°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No.- 013/2024
ASUNTO: SE21-X-2023-00006
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de febrero de 2024, por el ciudadano Adalberto José Leal González, titular de la cédula de identidad No.- V- parte querellante en la presente causa, asistida por Defensor Publico en ejercicio Frank Mishell Cuenca Montañés, portador de la cédula de identidad V-14.873.507, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.077, en su condición de Defensor Público, mediante la cual, informa:
“Hasta la presente fecha no se ha dado por cumplida la medida de Amparo Cautelar decretada por este tribunal, solicito se oficie a la querellada Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira el cumplimiento voluntario de la sentencia de amparo cautelar, jurando la urgencia del caso”.
En razón a lo anterior este Tribunal observa que (i) en sentencia interlocutoria N° 067/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, decidió lo siguiente:
PRIMERO: Esta Tribunal se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: Se ORDENA la citación al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, notificación al Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quién deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliado y ordenado cronológicamente.
Específicamente, deberá remitir a este Tribunal el expediente que demuestre la realización del concurso público para el nombramiento del cargo de Auditor Interno del Concejo Municipal. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto ewn el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así mismo, se ordena la notificación al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que tengan conocimiento de la admisión de la presente querella funcionarial. Así se establece.
CUARTO: Se ORDENA al Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y la Oficina de Dirección de Recursos Humanos del prenombrado ente legislativo municipal, proceder de manera inmediata a realizar el pago al ciudadano Adalberto José Leal González, de toda la remuneración correspondiente al cargo de Auditor Interno del Concejo Municipal de San Cristóbal, con todos los derechos económicos y sociales que del ejercicio del cargo deriven, entre ellos, salario, primas, bonificaciones, y demás beneficios derivados del cargo de Auditor Interno, con esta medida se busca la protección del salario y del ingreso funcionarial y familiar. Así se decide.
En cuanto a la medida de reincorporación al cargo de Auditor Interno del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, este Tribunal en esta etapa procesa la niega, por cuanto, de los alegatos hechos por el querellante y de los documentos anexos, el ciudadano Adalberto José Leal González, se encuentra de vacaciones hasta el 12/01/2024, en tal consideración en el ejercicio activo del cargo debería estar un suplente designado, además que los alegatos y pruebas en cuanto a la designación del nuevo auditor interno requieren un análisis y pronunciamiento de elementos de la sentencia de fondo.
Es decir, entrar en esta etapa a realizar análisis de las pruebas si se realizó o no concurso público para determina la Constitucionalidad y legalidad del acto de remoción, constituiría un pronunciamiento de la sentencia definitiva no correspondiente en esta etapa cautelar.
QUINTO: Se ORDENA la apertura de cuaderno separado de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de tramitar la presente medida cautelar de Amparo Constitucional, y en tal sentido, se insta a la parte querellante que consigne los fotostatos para tal conformación.
Así mismo, (ii) en fecha 21/11/2023, se libró la notificación dirigida al: Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Presidente Del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, siendo la misma consignada en fecha 28/11/2023, por el alguacil de este Órgano Jurisdiccional siendo su respuesta positiva. Seguidamente (iii) en fecha 18 de enero de 2024, este Tribunal emite Sentencia Interlocutoria N° 004/2024, donde decide lo siguiente:
“…RATIFICA en todo su vigor, la Medida Cautelar de Amparo, decretada y publicada en fecha 15 de noviembre de 2023, mediante sentencia interlocutoria signada con el número N° 067/2023”.
En consecuencia (iv) en fecha 23 de enero de 2024, se libró notificación de la anteriormente mencionada Sentencia Interlocutoria al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al Presidente Del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, siendo la misma consignada en fecha 30 de enero de 2024, por el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, siendo su resultado positivo.
En este sentido, este Juzgado Superior, pudo evidenciar que no consta en autos que el Presidente Del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en la Oficina de Dirección de Recursos Humanos, o el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal, hubiese dado cumplimiento a la sentencia de amparo cautelar que le fue ordenada y debidamente notificada.
En consideración de lo expuesto, este juzgador señala que las sentencias judiciales deben ser cumplidas tal como han sido dictadas, y en virtud que del contenido de la ratificación de la medida no fue modificado el amparo cautelar otorgado mediante sentencia interlocutoria N° 067/2023 de fecha 15/11/2023, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, ORDENA:
ÚNICO: al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de que INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO de la sentencia supra mencionada la cual ordeno a que proceda de manera inmediata a realizar el pago al ciudadano Adalberto José Leal González, de toda la remuneración correspondiente al cargo de Auditor Interno del Concejo Municipal de San Cristóbal, con todos los derechos económicos y sociales que del ejercicio del cargo deriven, entre ellos, salario, primas, bonificaciones, y demás beneficios derivados del cargo de Auditor Interno, con esta medida se busca la protección del salario y del ingreso funcionarial y familiar, y para tal fin se le otorga un lapso de diez (10) días de Despacho, que comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva notificación de esta sentencia, por lo que deberá informar a este Tribunal de manera expresa y escrita el cumplimiento del anterior mandato. En caso de transcurrir el lapso de tiempo antes señalado y no conste en autos sobre el debido cumplimiento de la sentencia, este Juzgado procederá con la actuación procesal correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia digital de la presente sentencia en el copiador digital de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha siete (07) de febrero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/MPRM/vcsi.
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