REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 07 de Febrero de 2024
213º y 164º

ASUNTO: SE21-X-2024-000001
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2023-000052
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 014/2024

En fecha 12 de Diciembre de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Recurso Contencioso Administrativo Recurso Contencioso Administrativo por Vías de Hecho, conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por la ciudadana Yois Lorena Pérez Monsalve, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.511, en su condición de propietaria del cien por ciento (100%) de las acciones de la Empresa Mercantil ESTACIÓN CENTRAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira bajo el Nro. 23, Tomo 88-A RM 445, del año 2017, número de expediente 445-48203, asistida por el Abogado Pedro Miguel Peña Ramos, titular de la cédula de identidad N° V- 15.856.290 inscrito en el IPSA bajo N° 137.791, en contra de presuntas actuaciones unilaterales, sin procedimiento previo y sin acto administrativo efectuadas por la Administración del Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, en la persona de su Director el Dr. Alexander Krinitzky Pabón, de profesión Médico y el Dr. Ángel Fernando Chacón Patiño, de profesión Médico, en su condición de Presidente de la Corporación de Salud del Estado Táchira. (CORPOSALUD). (Fs. 01 al 36).
Por Auto de fecha 13 de diciembre de 2023, este Tribunal dio entrada al Recuso de Vías de Hecho presentado, quedando registrado bajo el número SP22-G-2023-000052 (Fs. 37).
En fecha 14 de Diciembre de 2023, este Juzgado dicta Sentencia Interlocutoria bajo el N° 078/2023, pronunciándose sobre la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de vías de hecho, en conjunto con la Solicitud de Amparo Cautelar. (Folio 37 al 44).
En fecha 14 de diciembre de 2023, se libran las citaciones y notificaciones, dirigidas al Director del Hospital Central “DR. JOSE MARIA VARGAS” y Presidente de la Corporación de Salud del estado Táchira (CORPOSALUD), Procurador General del estado Táchira, Gobernador del estado Táchira y al Fiscal Superior del estado Táchira, fue ordenado en la admisión del presente recurso. (Folio 45 al 49).
En fecha 18 de diciembre de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, ciudadana Yois Lorena Pérez Monsalve, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.511 asistida por el Abogado Pedro Miguel Peña Ramos, titular de la cédula de identidad N° V- 15.856.290 inscrito en el IPSA bajo N° 137.791,expone ”pongo a disposición del tribunal y del ciudadano Alguacil los medios necesarios para la realización de las copias fotostáticas y demás diligencias a fin de impulsar las correspondientes citaciones o notificaciones”. (Folio 51).
En fecha 18 de diciembre de 2023, fue consignada por el Abogado Pedro Miguel Peña Ramos, titular de la cédula de identidad N° V- 15.856.290 inscrito en el IPSA bajo N° 137.791, confiere poder Apud acta a los abogados Pedro Miguel Peña Ramos y Carla Katherine Medina Álvarez titulares de la cédula de identidad N° V-15.856.290 y V-16.610.056 inscritos en el IPSA bajo N° 137.791 y 137.792, con la finalidad que en conjunto o separadamente la representen y hagan valer sus derechos e intereses de la presente causa (Folio 52 al 54)
En fecha 20 de Diciembre de 2023, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó como positiva las resultas de las notificaciones dirigidas a: Corporación de Salud del estado Táchira, oficio N° 666/2023, Hospital Universitario DR. José María Vargas (Hospital Central de San Cristóbal, oficio N° 667/2023, Procuraduría General del Estado Táchira, oficio N° 668/2023, Gobernación del Estado Táchira, oficio N° 669/2023, Fiscal Superior del estado Táchira, oficio N° 670/2023. (Folio 55 al 64).
En fecha 10 de Enero del 2024, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal según consta en la pieza principal, se abre cuaderno separado que se denomina Cuaderno Medida de Amparo el cual tendrá foliado independiente numerado SE21-X-2024-000001. (Folio 01).
En fecha 11 de enero de 2024, se dicta auto que establece, visto que en fecha 10 de Enero del 2023 se apertura cuaderno de Medida Cautelar ordenado por la sentencia interlocutoria N° 078/2023, en razón a lo anteriormente fundamentado en este tribunal se computara una articulación probatorias de ocho días (08) para la promoción de pruebas, posteriormente se pronunciara de la procedencia o no a la oposición. (Folio 66)
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, específicamente sobre la medida cautelar de amparo, solicitada por la parte recurrente, para lo cual observa:
En fecha 13 de diciembre de 2023, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria N° 078/2023, de fecha 14 de diciembre de 2023, mediante la cual, declaró:
… omisis
TERCERO: No se ordena medida cautelar que ordene la apertura del local que presuntamente se ordenó cerrar, u ordenar revocar actuaciones ya tomadas y ejecutadas, por cuanto, se debe verificar en el fondo de esta acción judicial, si dichas actuaciones se han realizado con el debido procedimiento, notificando a los interesados y con la emisión de los actos administrativos correspondientes.
Sin embargo, verifica este Juzgador que se hace necesario emitir medida cautelar provisional de orden de abstención a la Administración del Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, en la persona de su Director el Dr. Alexander Krinitzky Pabón, de profesión Médico y el Dr. Ángel Fernando Chacón Patiño, de profesión Médico, en su condición de Presidente de la Corporación de Salud del Estado Táchira. (CORPOSALUD), consistente en ordenar que se abstengan de realizar nuevas actuaciones administrativas, toma de decisiones administrativas, así como órdenes de utilizar las instalaciones de la denominada Estación Central C.A., hasta tanto, se resuelva el fondo de la presente acción judicial.
Se ordena la apertura de cuaderno separado de medida cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de tramitar la presente medida cautelar, de esta manera garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa de la parte demandada, ello es, la persona de su Director el Dr. Alexander Krinitzky Pabón, de profesión Médico y el Dr. Ángel Fernando Chacón Patiño, de profesión Médico, en su condición de Presidente de la Corporación de Salud del Estado Táchira. (CORPOSALUD), a efectos de que puedan en caso de considerarlo necesario, realizar oposición a la medida cautelar decretada en esta sentencia, presentar las pruebas que consideren convenientes y de esta manera realizar el pronunciamiento de este Juzgador sobre el levantamiento o ratificación de la medida cautelar, en tal sentido, se insta a la parte querellante que consigne los fotostatos para la tramitación del cuaderno separado. (…)”

Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar provisional, se aperturó la solicitud realizada por la parte accionante en el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en la Medida Cautelar provisional de abstención a la Administración del Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, en la persona de su Director el Dr. Alexander Krinitzky Pabón, de profesión Médico y el Dr. Ángel Fernando Chacón Patiño, de profesión Médico, en su condición de Presidente de la Corporación de Salud del Estado Táchira. (CORPOSALUD), en vista de que, debidamente notificada como fue: EL Presidente de Corporación de Salud del Estado Táchira (CORPOSALUD) y el Director del Hospital DR. JOSE MARIA VARGAS (Hospital Central de San Cristóbal), Procurador General del estado Táchira, Gobernador del estado Táchira y al Fiscal Superior del estado Táchira, como parte accionada, no se ejerció contra dicho dictamen, oposición alguna y tampoco se promovieron o evacuaron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, este Juzgador que se hace necesario emitir medida cautelar provisional de orden de abstención a la Administración del Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, en la persona de su Director el Dr. Alexander Krinitzky Pabón, de profesión Médico y el Dr. Ángel Fernando Chacón Patiño, de profesión Médico, en su condición de Presidente de la Corporación de Salud del Estado Táchira. (CORPOSALUD)l, decretada y publicada en fecha 14 de diciembre de 2023, mediante sentencia interlocutoria signada con el número N° 078/2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria en formato PDF de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de febrero del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez.

Abg. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria;


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am.).
La Secretaria


Abg Mariam Paola Rojas Mora..

JGMR/MPRM /CDJR.