REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques,19 de febrero de 2024.
213º y 164º

Vista el escrito de fecha 08 de febrero de 2024, suscrito por el ciudadano BRAS DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.276.904, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EL POLLO A LA LEÑA ROQUE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo 138 A-Pro de fecha 16 de junio de 1998, modificada según documento inscrito ante la misma oficina de registro el día 11 de mayo de 2001, bajo el Nro. 73, Tomo 81 A-Pro, debidamente asistido por el abogado PABLO JOSÉ FUENTES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.763, mediante la cual Desiste del presente procedimiento de consignación de canon de arrendamiento signado bajo el Nº 2024-3468 (nomenclatura interna de este Juzgado), quien fue presentado por los ciudadanos LUIS ALFONSO QUEVEDO PEÑA y YURIMAR ELENA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.587.912 y V-11.035.987, respectivamente, actuando en nombre y descargo del arrendatario ciudadano BRAS DA SILVA RODRIGUEZ, up supra identificado, por cuanto manifestó haber efectuado la entrega material del inmueble constituido por un local comercial que forma parte de la planta baja, ubicado en el Km 16 al margen de la Carretera Panamericana, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, objeto de la presente consignación a los arrendadores ciudadanos MIRIELA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS, ADILIA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS, JUAN CARLOS OCHOA SANCHEZ y RIGO JOAQUIN OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.684.498, V-8.683.639, V-10.644.149 y V-10.644.255, respectivamente, en su condición de representantes de la Sucesión Ochoa, dando así por terminada la relación contractual por lo cual no van a continuar realizando los pagos de cánones de arrendamiento; y así mismo solicita el cierre del presente expediente.
Por lo anteriormente expuesto por el ciudadano BRAS DA SILVA RODRIGUEZ, en su condición de arrendatario del inmueble objeto del procedimiento de consignación que aquí se ventila, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, ordena el cierre del presente expediente de consignación; y por cuanto, se desprende de las actas que conforman el referido expediente, cantidades de dinero a favor de la parte beneficiaria, Sucesión OCHOA GONZALEZ, este Despacho Judicial una vez conste en autos, la entrega de los montos consignados previa solicitud de la parte beneficiara, ordenará el archivo del mismo. Y así se establece.
Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA.












HJNR/DF/mgm
Exp.N° 2024-3468.