REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 02 de febrero de 2024.
213° y 164°
Vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2024, presentada por la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.098, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GEBER JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.029.581, mediante la cual expuso: “…consigno en copia simple, providencia de opinión para la inscripción de nacimiento de mayor de eda (Sic) emitida por el CNE, que consta de (2) folios útiles; marcado con la letra “A” y oficio emitido por el CNE ORE/ANZ/CRRC/OME15303/2023 marcado con la letra “B”, certificado de nacimiento, y cédula de identidad de su progenitora la ciudadana DIAZ MOTA TERESITA, marcado con la letra C y D, que consta de (3) folios utiles…”, este Juzgado observa: que el documento consignado marcado con la letra “A”, se encuentra incompleto, del mismo modo se evidencia que no consta en autos la providencia administrativa Nº 000189-2023, tal como es señalada en las observaciones del acta cursante al folio seis (06), del presente expediente, en virtud de ello, este Tribunal INSTA a la apoderada judicial del solicitante, abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inicialmente identificada, a consignar los respectivos documentos, y una vez que conste en autos lo peticionado, se procederá a emitir el pronunciamiento en la presente solicitud, por auto separado. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSÈFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/Dayana
Exp. N° 23-4015.