REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 20 de febrero de 2024.
213º y 164º
De la revisión del escrito de solicitud que con motivo de TITULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana AYALA ESTRADA ANA TERESA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.140, debidamente asistida por el abogado REINALDO EMILIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.484.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.880, cursante al folio uno (01) y su vuelto, así como del escrito de reforma cursante al folio veintiséis (26) y veintisiete (27), presentado por la por la ciudadana AYALA ESTRADA ANA TERESA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado NELSON ENRIQUE GUILLEN SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-11.041.165, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.303, presentado mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2024 y de sus recaudos; este Tribunal observa. PRIMERO: De una simple lectura se evidencia que los escritos de solicitud presentan incongruencias con la información de los planos topográficos. SEGUNDO: Que el titulo supletorio signado bajo el número 2009-0025 (nomenclatura interna de este Tribunal), y el documento de adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INT), fueron consignados en copias simples, en virtud de ello, se INSTA a la ciudadana AYALA ESTRADA ANA TERESA, identificada ut supra, a efectuar las correcciones a que hubiera lugar en los mencionados escritos de solicitud, y a presentar en originales los documentos antes mencionados, y una vez que conste en autos las referidas correcciones se proveerá lo conducente, por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.


HJNR/DF/Deysi
Solicitud N° 24-4038