REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 23 de febrero del 2024.
213° y 165°
Revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y vistos los recaudos consignados, presentada por la ciudadana MERY JOSEFINA DA CAMARA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.681.698, debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, este Tribunal observa: Que en el escrito presentado por la ciudadana MERY JOSEFINA DA CAMARA PERDOMO, antes identificada, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento y de su hermana ciudadana MARÍA FÁTIMA DA CAMARA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.275.893; al respecto este Juzgado señala que la ciudadana MERY JOSEFINA DA CAMARA PERDOMO, identificada inicialmente, no tiene cualidad jurídica para representar a la ciudadana MARÍA FÁTIMA DA CAMARA PERDOMO, ut supra identificada, asimismo se evidencia que consignó a los autos copia simple del acta de nacimiento de su progenitora ciudadana VICENTA PERDOMO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.587.270; en virtud de ello este Tribunal INSTA a la solicitante, a efectuar la corrección a que hubiere a lugar y a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VICENTA PERDOMO BLANCO, anteriormente identificada, y una vez conste en autos dicho pedimento, se pronunciará sobre la presente solicitud. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/Deysi
Solicitud Nº 24-6096