REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de febrero de 2024.
213º y 165º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos MARIA ELVIGIA LÓPEZ y DIEGO ALEJANDRO SERRANO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.109.568 y V-27.515.046, respectivamente, en su condición de su cónyuge e hijo, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE ORLANDO SERRANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.497. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintiún (21) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO,
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
HJN/DF/yemi.
Solicitud N° 24-4036.