REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 28 de febrero de 2024.
213º y 165º
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-Nº 0735-2022 de fecha 16 de marzo de 2022, como jueza provisoria de este Tribunal, juramentada por el Órgano Rector en fecha 30 de Marzo 2022, habiendo tomado posesión del cargo en la misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Visto el contenido de la presente solicitud que por motivo de TITULO SUPLETORIO, cursante al folio uno (01) y su vuelto, recibida por ante este Juzgado en fecha 15 de septiembre de 2021, por medio del sistema de distribución, presentada por la ciudadana SÁNCHEZ PEREIRA YENNERY YASIBIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.652.984, visada por la abogada PAOLA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.438. Y vista las siguientes actuaciones:
En fecha 29 de septiembre de 2021, compareció ante este Juzgado, la ciudadana SÁNCHEZ PEREIRA YENNERY YASIBIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.652.984, debidamente asistida por la abogada PAOLA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.438, y consignó los recaudos necesarios a los fines de su admisión, mediante Planilla de Recepción de Documentos.
En fecha 30 de septiembre de 2021, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, instó a la ciudadana SÁNCHEZ PEREIRA YENNERY YASIBIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.652.984, a consignar a los autos el Plano topográfico de las bienhechurías, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud.
En fecha 08 de diciembre de 2021, compareció ante este Despacho la ciudadana SÁNCHEZ PEREIRA YENNERY YASIBIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.652.984, presentó diligencia visada por la abogada PAOLA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.438, mediante la cual consignó plano de la bienhechuría y terreno, y solicitó se oficie a la Sindicatura Municipal del Municipio Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, debido a que el terreno donde está construido la referida bienhechuría es Municipal. En esta misma fecha vistos los recaudos necesarios, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó emitir acuse de recibo a la parte solicitante, vía correo electrónico, indicándole que deberá comparecer el día jueves 09 de diciembre de 2021, a los fines de evacuar a los testigos.
En fecha 09 de diciembre de 2021, este Juzgado levantó acta dejando constancia de los particulares correspondientes, en virtud de la declaración de los ciudadanos CARMEN OLINDA RODRIGUEZ PEREZ y LYONER GREGORIO BLANCO MENDIBLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.350.248 y V-17.978.639, respectivamente. En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar a la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, para que le sea emitida Autorización de Terreno Municipal, ya que no consta en autos la misma; con la advertencia que una vez consignado a los autos respuesta al oficio antes mencionado, este Tribunal emitirá pronunciamiento sobre la solicitud de Titulo Supletorio. Se libró el oficio correspondiente.
En fecha 14 de diciembre de 2021, compareció el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó oficio Nº 203-2021, de fecha 09/12/2021, debidamente firmado y sellado por el área de recepción de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 22 de febrero de 2022, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos oficio Nº SM/002/2022, procedente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que surta su efecto legal en la presente solicitud.
En fecha 24 de febrero de 2022, este Juzgado dictó auto mediante el cual instó a la parte solicitante a dirigirse a la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de cumplir con los requerimientos peticionados según oficio Nº SM/002/2022, procedente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
Este Tribunal para resolver, observa:
Ahora bien, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción no es una abstracción para el particular que lo invoca, es un requisito de un acto procesal cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conllevaría al decaimiento y extinción de la acción.
Ha sido pacifico y reiterado el criterio de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. nº 956) al referirse al interés procesal, señaló:
“Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. (Omissis)
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Omissis…. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del sistema judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción. (Resaltado de este Tribunal).
Con respecto a este particular, han sido reiteradas y constantes las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se ha señalado que la pérdida del interés procesal causa la decadencia de la acción y patentiza la falta de interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
Así mismo, en cuanto al interés procesal, se ha señalado que éste deberá manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo, conlleva al decaimiento y extinción de la acción, en razón que, siendo el interés un requisito de la acción, su falta puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe, como consecuencia de la inexistencia del interés.
Ahora bien, analizadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que desde el 08/12/2021, la parte solicitante, no ha realizado actuación procesal en la presente solicitud, lo cual evidencia una absoluta inactividad procesal por aproximadamente dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días.
Luego, queda demostrada la pérdida o decaimiento del interés en impulsar el reseñado asunto, ya que al hacer uso de su derecho de dirigir petición ante los órganos de administración de justicia debe mantenerse y demostrar el interés que tiene en la resolución de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en la solicitud que por motivo de TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana SÁNCHEZ PEREIRA YENNERY YASIBIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.652.984, debidamente asistida por la abogada PAOLA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.438.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), a los 213º Años de la Independencia y 165º Años de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm)
LA SECRETARIA,
HJNR/DF/yver
Solicitud Nº 21-3796.
Int.Def/Decaimiento/Civ.