REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 28 de febrero de 2024.
213º y 165º
Visto el contenido de la presente solicitud que por motivo de TITULO SUPLETORIO, cursante al folio uno (01) y su vuelto, recibida por ante este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2021, por medio del sistema de distribución, presentada por la ciudadana MERIS DAYANA LÓPEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.310.743, visada por la abogada PAOLA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.438. Y vista las siguientes actuaciones:
En fecha 26 de noviembre de 2021, compareció ante este Juzgado la ciudadana MERIS DAYANA LÓPEZ ACEVEDO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada PAOLA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.438, y consignó los recaudos necesarios a los fines de su admisión, mediante Planilla de Recepción de Documentos.
En fecha 29 de noviembre de 2021, se dictó auto mediante la cual este Juzgado una vez verificados los documentos consignados, admitió la solicitud y ordenó emitir acuse de recibo a la parte solicitante, vía correo electrónico, indicándole que deberá comparecer el día martes 30 de noviembre de 2021, a los fines de evacuar a los testigos.
En fecha 30 de noviembre de 2021, este Juzgado levantó acta dejando constancia de los particulares correspondientes, en virtud de la declaración de los ciudadanos ROBERT JOSÉ ALMARZA NIEVES y JUAN ANTONIO DELGADO ALVÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.877.619 y 9.130.284, respectivamente. En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar a la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, para que le sea emitida Autorización de Terreno Municipal, ya que no consta en autos la misma; con la advertencia que una vez consignado a los autos respuesta al oficio antes mencionado, este Tribunal emitirá pronunciamiento sobre la solicitud de Titulo Supletorio. Se libró el oficio correspondiente.
En fecha 14 de diciembre de 2021, compareció el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, presentando diligencia consignando oficio Nº 190-2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, debidamente firmado y sellado por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 22 de febrero de 2022, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos, comunicación Nº SM/001/2022, procedente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16 de febrero de 2022, la cual guarda relación con la presente solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales en el presente juicio.
En fecha 24 de febrero de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte solicitante a dirigirse a la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de cumplir con los requerimientos peticionados según oficio Nº SM/001/2022, procedente de la Sindicatura Municipal de la referida Alcaldía.
En fecha 05 de mayo de 2022, compareció ante este Juzgado la ciudadana MERIS DAYANA LÓPEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.310.743, presentó diligencia visada por la abogada PAOLA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.438, mediante la cual consignó Documento Privado de Compra de la casa, y Titulo Supletorio de la referida bienhechuría. La Secretaria de este Despacho dejó constancia de que la fecha de presentación de la diligencia fue el 05 de mayo de 2022.
En fecha 13 de febrero de 2023, compareció ante este Despacho la ciudadana LÓPEZ ACEVEDO MERIS DAYANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.310.743, presentó diligencia, visada por la abogada PAOLA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.438, mediante la cual solicitó se ratifique el oficio a la Sindicatura Municipal del Municipio Carrizal, o en su defecto solicitó pronunciamiento sobre las bienhechurías construidas por su persona. En esta misma fecha este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó oficiar a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en el sentido que sirva para verificar si el terreno sobre el cual se solicita expedición de Titulo Supletorio es efectivamente Municipal, a los fines de dar respuesta sobre la presente solicitud de Titulo Supletorio. Se libró el oficio correspondiente.
En fecha 28 de febrero de 2023, la Secretaria de este Tribunal ciudadana DAMELIS FIGUERA ALBARRÁN, dejó constancia de que la parte solicitante, ciudadana MERIS DAYANA LÓPEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.310.743, compareció ante este Despacho y consignó copia del oficio Nº 2023-039, recibido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 22 de marzo de 2023, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos oficio Nº SM/007/2023, procedente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que surta su efecto legal en la presente solicitud.
En fecha 23 de marzo de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte solicitante a dirigirse a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de cumplir con los requerimientos peticionados según oficio Nº SM/007/2023, procedente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
Este Tribunal para resolver, observa
Ahora bien, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción no es una abstracción para el particular que lo invoca, es un requisito de un acto procesal cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conllevaría al decaimiento y extinción de la acción.
Ha sido pacifico y reiterado el criterio de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. nº 956) al referirse al interés procesal, señaló:
“Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. (Omissis)
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Omissis…. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del sistema judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción. (Resaltado de este Tribunal).
Con respecto a este particular, han sido reiteradas y constantes las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se ha señalado que la pérdida del interés procesal causa la decadencia de la acción y patentiza la falta de interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
Así mismo, en cuanto al interés procesal, se ha señalado que éste deberá manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo, conlleva al decaimiento y extinción de la acción, en razón que, siendo el interés un requisito de la acción, su falta puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe, como consecuencia de la inexistencia del interés.
Ahora bien, analizadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que desde el 28/02/2023, la parte solicitante, no ha realizado actuación procesal en la presente solicitud, lo cual evidencia una absoluta inactividad procesal por aproximadamente un (01) año.
Luego, queda demostrada la pérdida o decaimiento del interés en impulsar el reseñado asunto, ya que al hacer uso de su derecho de dirigir petición ante los órganos de administración de justicia debe mantenerse y demostrar el interés que tiene en la resolución de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MERIS DAYANA LÓPEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.310.743, debidamente asistida por la abogada PAOLA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.438.
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SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), a los 213º Años de la Independencia y 165º Años de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 pm)
LA SECRETARIA,
HJNR/DF/yver
Solicitud Nº 21-3822.
Int.Def/Decaimiento/Civ.