REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 28 de febrero de 2024.
213º y 165º
Visto el contenido de la presente solicitud que por motivo de TITULO SUPLETORIO, cursante al folio uno (01) y su vuelto, recibida por ante este Juzgado en fecha 31 de enero de 2022, por medio del sistema de distribución, presentada por la ciudadana MARIANELA ORTUÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.515, debidamente visada por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411. Y vista las siguientes actuaciones:
En fecha 02 de febrero de 2022, compareció ante este Despacho la ciudadana MARIANELA ORTUÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.515, debidamente asistida por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, presentó diligencia mediante la cual consignó los recaudos necesarios a los fines de su admisión.
En fecha 03 de febrero de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual, instó a la ciudadana MARIANELA ORTUÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.515, a consignar a los autos el Plano de coordenadas UTM REGVEN y copias de las cédulas de identidad de los testigos, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud.
En fecha 18 de abril de 2022, la ciudadana DAMELIS FIGUERA ALBARRÁN, actuando en su carácter de Secretaria Temporal de este Juzgado, dejó constancia de que la parte solicitante, ciudadana MARIANELA ORTUÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.515, compareció ante este Despacho, consignando plano topográfico y copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, a los fines de la admisión de la solicitud. En esta misma fecha este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó emitir acuse de recibo a la parte solicitante, vía correo electrónico, indicándole que deberá comparecer el día miércoles 20 de abril de 2022, a los fines de evacuar a los testigos.
En fecha 20 de abril de 2022, este Juzgado levantó acta dejando constancia de los particulares correspondientes, en virtud de la declaración de las ciudadanas LUSETT YERMARY AZUAJE MERCHAN y YUSMARY VANESSA CARRASQUEL DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.743.246 y V-17.532.632, respectivamente.
En fecha 02 de mayo de 2022 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar a la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, para que le sea emitida Autorización de Terreno Municipal a favor de la ciudadana MARIANELA ORTUÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.515, ya que no consta en autos la misma; con la advertencia que una vez consignado a los autos respuesta al oficio antes mencionado, este Tribunal emitirá pronunciamiento sobre la solicitud de Titulo Supletorio. Se libró el oficio correspondiente.
En fecha 09 de junio de 2022, la ciudadana DAMELIS FIGUERA ALBARRÁN, actuando en su carácter de Secretaria Temporal de este Juzgado, dejó constancia de que la parte solicitante, ciudadana MARIANELA ORTUÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.515, compareció ante este Despacho, y consignó copia del oficio Nº 2022-100, recibido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Este Tribunal para resolver, observa
Ahora bien, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción no es una abstracción para el particular que lo invoca, es un requisito de un acto procesal cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conllevaría al decaimiento y extinción de la acción.
Ha sido pacifico y reiterado el criterio de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. nº 956) al referirse al interés procesal, señaló:
“Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. (Omissis)
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Omissis…. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del sistema judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción. (Resaltado de este Tribunal).
Con respecto a este particular, han sido reiteradas y constantes las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se ha señalado que la pérdida del interés procesal causa la decadencia de la acción y patentiza la falta de interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
Así mismo, en cuanto al interés procesal, se ha señalado que éste deberá manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo, conlleva al decaimiento y extinción de la acción, en razón que, siendo el interés un requisito de la acción, su falta puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe, como consecuencia de la inexistencia del interés.
Ahora bien, analizadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que desde el 09/06/2022, la parte solicitante, no ha realizado actuación procesal en la presente solicitud, lo cual evidencia una absoluta inactividad procesal por aproximadamente un (01) año, ocho (08) meses y diecinueve (19) días.
Luego, queda demostrada la pérdida o decaimiento del interés en impulsar el reseñado asunto, ya que al hacer uso de su derecho de dirigir petición ante los órganos de administración de justicia debe mantenerse y demostrar el interés que tiene en la resolución de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en la solicitud que por motivo de TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana MARIANELA ORTUÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.515, debidamente asistida por la abogada ISMELDA Y. NAVAS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411.
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SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), a los 213º Años de la Independencia y 165º Años de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 pm)
LA SECRETARIA,
HJNR/DF/yver
Solicitud Nº 22-3834.
Int.Def/Decaimiento/Civ.