REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 05 de febrero de 2024
213º y 164º

Visto el escrito de fecha 01 de febrero de 2024, suscrita por la ciudadana YOLANDA FIGUEIRA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.843.764, debidamente asistida por la abogada NATHIEL A. PEÑALOZA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.374 mediante la cual consigna la presente solicitud de Titulo Supletorio y hace la aclaratoria con respecto al valor de las bienhechurías, por cuanto en el referido escrito de solicitud se indicó el monto de CINCUENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($50.000.000), siendo el monto correcto UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (1.699.500,00), de conformidad a lo establecido en el artículo 8, literal b, del Convenio Bancario Nro. 1, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.405 de fecha 07/09/2018, y en concordancia con el artículo Nro. 128 de la ley del Banco Central de Venezuela, el ya citado monto, calculado al cambio del día 25 de septiembre de 2023, según la tasa del Banco Central de Venezuela, cuyo precio fue de Bs. 33.99 por cada DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, quedando en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($50.000); este Juzgado ordena el reingreso de la presente solicitud al archivo de este Despacho judicial; y en consecuencia, se ordena agregar a los autos, el escrito de aclaratoria antes referido y téngase como parte integrante de la presente solicitud de Título Supletorio. Y así se decide.
Devuélvase en original las presentes actuaciones al promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, constante de quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZA PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA
Solicitud Nº 2023-4001.
HJNR/DF/mgm