REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

SOLICITUD N° 5297/2023
SOLICITANTE:
ALCIDES HUMBERTO NORI RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.843.447.
ABOGADA ASISTENTE:
GLADYS ARELYS VIVAS SUESCUM, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.928.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de octubre de 2023, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano ALCIDES HUMBERTO NORI RIOS, debidamente asistido por la abogada GLADYS ARELYS VIVAS SUESCUM, identificados anteriormente, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5297/2023.
En fecha 18 de octubre de 2023, compareció el ciudadano ALCIDES HUMBERTO NORI RIOS, debidamente asistido por la abogada GLADYS ARELYS VIVAS SUESCUM, supra identificados, y mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2023, este Tribunal instó al ciudadano ALCIDES HUMBERTO NORI RIOS, ut supra identificado, a subsanar su escrito libelar donde se especificará el área de terreno y de construcción de la bienhechuría, y a consignar original y copia del Plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M REGVEN donde especificara el área de terreno de construcción de la bienhechuría objeto de este procedimiento.
En fecha 20 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano ALCIDES HUMBERTO NORI RIOS, debidamente asistido por la abogada GLADYS ARELYS VIVAS SUESCUM, supra identificados, y consignó el recaudo peticionado por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2023, y el escrito de reforma a su solicitud, en el cual manifestó: “(…) desde hace TRECE AÑOS (13) he venido poseyendo en un terreno de tenencia MUNICIPAL, en la Carretera Panamericana km. 27 sector Los Alpes Casa N° 75 Parroquia Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, el referido terreno, tiene un área de treinta y cinco metros con noventa centímetro centímetros (sin) cuadrados (35.90 mts2) (…) he adquirido esta bienhechuría construida en la totalidad del terreno (…) el área de construcción tiene una medida de (35.90 mts2) (…)”.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2023, este Tribunal ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de requerir la autorización respectiva para tramitar la presente solicitud.
En fecha 30 de noviembre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y dejó constancia haber entregado un ejemplar del oficio Nº 2023/251, en la oficina del Síndico Procurador de Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Mediante auto de fecha 01 de febrero del año en curso, este Tribunal ordenó agregar al expediente el oficio N° SMG-038/2024, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, por cuanto guarda relación con el presente expediente.
Mediante auto de fecha 05 de febrero del año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
El fecha 08 de febrero del año en curso, se tomó declaración de las testigos promovidas por el solicitante, las ciudadanas MARGARET ELIZABETH BELLORIN LUGO y ASHLEY DAGDAGER DANIELA SANCHEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.875.087 y V-30.182.526, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 17 de octubre de 2023, por el ciudadano ALCIDES HUMBERTO NORI RIOS, debidamente asistido por la abogada GLADYS ARELYS VIVAS SUESCUM, identificados anteriormente, evidenciándose a los autos que en fecha 08 de febrero de 2024, rindieron declaración los testigos promovidos por el ut supra prenombrado ciudadano, identificadas como: MARGARET ELIZABETH BELLORIN LUGO y ASHLEY DAGDAGER DANIELA SANCHEZ DIAZ, anteriormente identificadas, las cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Panamericana, Kilometro 27, Sector Los Alpes, Casa N° 75, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor del ciudadano ALCIDES HUMBERTO NORI RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.843.447, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.






















S-N° 5297/2023.
AAP/mab/ir.-