REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

SOLICITUD N° 5323/2023
SOLICITANTES:
JACINTO HIDALGO CONTRERAS y TIRSA JOSEFINA VERA de HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.705.820 y V-10.280.996, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de Distribuidor), en fecha 21 de noviembre de 2023, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por los ciudadanos JACINTO HIDALGO CONTRERAS y TIRSA JOSEFINA VERA de HIDALGO, debidamente asistidos por la abogada ISMELDA NAVAS, identificados anteriormente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, en fecha 24 de noviembre del año 2023, quedando anotada bajo el N° 5323/2023.
En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron que: “(…) para fines legales que nos interesa y relacionado con un inmueble, el cual está ubicado en Sector La Suiza, Paracotos, Callejón La Ceiba II, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra en un terreno de propiedad Municipal. Declaramos. Que poseemos desde hace veintidós (22) años, un terreno el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (631.12 m²) (…) con una superficie de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72.00 m2) (…)”
En fecha 27 de noviembre del año 2023, comparecieron los ciudadanos JACINTO HIDALGO CONTRERAS y TIRSA JOSEFINA VERA de HIDALGO, debidamente asistidos por la abogada ISMELDA NAVAS, identificados anteriormente, y mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre del año 2023, este Tribunal ordenó librar oficio Nº 2023-264 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de constatar la autenticidad del oficio Nº SMG-328-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023, emanado por dicho ente, que riela el folio siete (07) del presente expediente, en cual autoriza a los ciudadanos JACINTO HIDALGO CONTRERAS y TIRSA JOSEFINA VERA de HIDALGO, anteriormente identificados, a continuar con el trámite de la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 06 de diciembre del año 2023, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y mediante diligencia consignó un ejemplar del oficio Nº 2023-264 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
Por medio de auto de fecha 01 de febrero del año en curso, este Tribunal, ordenó agregar a los autos el oficio Nº SMG 034/2024, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en el cual autoriza a este Juzgado para tramitar la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 05 de febrero del año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
El 14 de febrero del año en curso, se tomó declaración de los testigos promovidos por los solicitantes, los ciudadanos GLADYS JENIFER PACHECO de FERNANDEZ y CIPRIANO ALQUIMEDES BARRIOS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.386.167 y V-10.277.779, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 21 de noviembre de 2023, por los ciudadanos JACINTO HIDALGO CONTRERAS y TIRSA JOSEFINA VERA de HIDALGO, debidamente asistidos por la profesional del derecho ISMELDA NAVAS, anteriormente identificados, evidenciándose a los autos que en fecha 14 de febrero de 2024, rindieron declaración los testigos promovidos por los ut supra prenombrados ciudadanos, identificados como: GLADYS JENIFER PACHECO de FERNANDEZ y CIPRIANO ALQUIMEDES BARRIOS CAMACARO, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de solicitud, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Sector La Suiza, Paracotos, Callejón La Ceiba II, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos JACINTO HIDALGO CONTRERAS y TIRSA JOSEFINA VERA de HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.705.820 y V-10.280.996, respectivamente, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,











ABG. MARIA AVILA B.




























S-N° 5323/2023.
AAP/mab/ef.-