REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de los ciudadanos BRENDA DULCINA AGUILAR y DANIEL JESÚS BAUTE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.234.712 y V-20.629.388, respectivamente, la primera asistida y el segundo representado por el abogado JOSÉ GREGORIO ALBORNOZ VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.959, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, más no acredita la titularidad sobre la bienhechuría descrita en la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de treinta y seis (36) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), se publicó la presente providencia, constante de una (01) página.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.



S-N° 5331/2023
AAP/MAB/er.-