REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5463-23
SOLICITANTE: RAIMARLYS LAS GARROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.871.479; asistida por la abogada CARMEN CAROLINA TUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.152.033.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en ocasión al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 09 de mayo de 2023, referido a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana RAIMARLYS LAS GARROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.871.479; asistida por la abogada CARMEN CAROLINA TUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.152.033, correspondiendo su conocimiento en el Juzgado Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declina la competencia por el Territorio en un tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, quien previa distribución correspondió el conocimiento a este Tribunal tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Guaicaipuro y carrizal de esta circunscripción Judicial.
Se le dio entrada y anotación a la presenten solicitud en fecha 29 de noviembre de 2023 bajo el número S-5463-23 nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 29 de noviembre de 2023, compareció la ciudadana RAIMARLYS LAS GARROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.871.479; asistida por la abogada CARMEN CAROLINA TUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.152.033, y consigna diligencia mediante la cual solicita la continuación del procedimiento.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2023, este Tribunal, se declaro competente por el territorio para conocer el presente procedimiento. en el estado en que se encuentra, verificándose de las actas procesales la admisión de la solicitud y la citación por medios electrónicos del cónyuge Julio Cesar Puentes Gonzalez.
En fecha 30 de enero de 2024, este Tribunal ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En la fecha antes mencionada comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna ejemplar de la boleta de notificación dirigida a la Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, debidamente firmada y sellada. A su vez comparece la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima (11º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
-II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra causal no establecida en dicho artículo que impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el desafecto, tal como quedo establecido en la sentencia supra citada de fecha 09/12/2016, Expediente Nº 12-1163, caso María Cristina Santos Boavida contra Francisco Anthony Correa Rampersad, que realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil venezolano y declaró “con carácter vinculante” el criterio interpretativo contenido en dicho fallo, de tal manera que, se amplía el contenido de las causales de divorcio contenidas en dicha normativa, estableciendo un proceso de jurisdicción graciosa, sin contención ni contradicción y así, desde el punto de vista formal, el legislador le ha otorgado legalidad a una situación que de hecho viene existiendo, ya que aun cuando el vinculo matrimonial sigue vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo no existe y la separación de hecho voluntaria de la pareja, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar las instituciones del matrimonio y por ende la familia.
La jurisprudencia citada amplia la norma respecto a las causales y establece la posibilidad de solicitar el divorcio si existe una ruptura o desavenencia de la vida en común, por alguna de las causales del articulo 185 ejusdem o por cualquier otra, al establecer que las mismas no son taxativas, por lo tanto cualquiera de los cónyuges puede solicitarla o pueden hacerlo conjuntamente, luego de cumplidas las formalidades en él establecidas, debe mediar la no oposición del Fiscal del Ministerio Público, con lo cual, transcurrido el lapso de doce días de despacho, se procederá a declarar la disolución del vínculo conyugal.
Ahora bien, conforme lo anterior, corresponde a éste Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa:
Primero: Que de los autos se evidencia que los ciudadanos RAIMARLYS LAS GARROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.871.479 y JULIO CESAR PUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.053.366, contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de noviembre de 2011, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 328 del año 2.016, cursante desde el folio 06 del presente expediente.
Segundo: Que el referido ciudadano, JULIO CESAR PUENTES GONZALEZ, admitió y convino que por incompatibilidad de caracteres y criterios, que quebrantaron la armonía de la relación matrimonial, manifestó conforme a la solicitud poner fin a la relación matrimonial.
Tercero: Que quedó notificado tanto el ciudadano JULIO CESAR PUENTES GONZALEZ, a través de los medios telemáticos, como la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Cuarto: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y conforme a la jurisprudencia vinculante citada, la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RAIMARLYS LAS GARROS SUAREZ y JULIO CESAR PUENTES GONZALEZ, supra identificados; lo que considera esta Juzgadora que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial, y así quedara establecido en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana RAIMARLYS LAS GARROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.871.479. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LA UNIA al ciudadano JULIO CESAR PUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.053.366, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 11 de noviembre de 2016, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 328 del año 2.016, cursante desde el folio 06 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y los artículos 475 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Carrizal, a los dos (02) días del mes de febrero de 2.024. Años: 213º y 164º.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,
Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, Siendo las diez cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 am).
El Secretario Temporal,
Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
CLSB/YM/YBA
S-5463-23
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